MOMENTO DE RESOLUCIÓN DEL ALEGATO DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL, EL.
El debate acerca de la expulsión del proceso de lo que es prueba ilícita por afectación a derechos fundamentales, la realidad es que resulta clave en este análisis más allá del propio estudio técnico acerca de la prueba ilícita el momento procesal en el que ésta debe ser resuelta por el juez o Tribunal. Aquí está el debate procesal temporal de relevancia, en tanto en cuanto se ha demostrado que no es lo mismo el momento en el que el alegato por las defensas de la prueba ilícita, así como las consecuencias que de ello se derivan. Y, anudado a ello, la trascendencia de los efectos obtenidos si el juez o tribunal resuelve antes o después de la práctica de la prueba en el plenario, ya que no es lo mismo excluir «a limine» las pruebas conectadas antijurídicamente con la declarada ilícita que practicarlas y más tarde resolver en sentencia sobre la ilicitud de una prueba y fijar las que estaban conectadas con ella y deben quedar excluidas en la valoración probatoria.