MUJERES EN LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESPAÑOLAS, LAS. Artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Único estudio monográfico sobre el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que obliga al nombramiento de mujeres como administradoras de determinadas sociedades de capital españolas. Imprescindible para comprender la aplicación práctica del citado precepto.

    Obra destinada a todos los agentes relacionados con la designación de administradores de sociedades, tales como sus propios administradores, los accionistas de control, los inversores institucionales y los organismos públicos y privados implicados en la administración de empresas, así como a todos los interesados en la responsabilidad social corporativa, en la supresión de la discriminación por razón de género y en la incorporación de las mujeres a los puestos decisorios de la sociedad del Siglo XXI.

 


I. LA PREVISIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD PARA LOGRAR LA PRESENCIA EQUILIBRADA DE HOMBRES Y MUJERES EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: INTRODUCCIÓN Y SENTIDO DE ESTE TRABAJO.

 

II. LAS MUJERES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS.

1. Realidad social de las mujeres como administradoras de sociedades mercantiles.

2. Las mujeres como administradoras de las sociedades mercantiles españolas.

3. «Segregación vertical» y «techo de cristal» de las mujeres ante los puestos de administración y dirección empresarial.

4. Tendencias en la representación femenina en los Consejos de administración de las empresas españolas.
 

III. EL «CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN» DE LA LEY DE IGUALDAD.
 

IV. CAUSAS QUE EXPLICAN LA ESCASA PRESENCIA DE CONSEJERAS
 

V. RAZONES PARA DEFENDER LA DiVERSIDAD DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
 

VI. MEDIDAS ADOPTADAS EN OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARA FAVORECER EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.
 

VII. ENTORNO DE LA REGULACIÓN ESPAÑOLA SOBRE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
 

VIII. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

1. Los principios de igualdad y de no discriminación

2. El derecho a la igualdad

3. La prohibición de discriminación
    A) La discriminación directa
    B) La discriminación indirecta
    C) Efectos de las prohibiciones de discriminación

4. Acciones positivas
    A) Concepto de acciones positivas
    B) Requisitos de las acciones positivas
    C) Acciones positivas en la Unión Europea
    D) Acciones positivas en España
 

IX. LA LIBERTAD DE EMPRESA Y LA IGUALDAD

1. Libertad de empresa y poder de dirección del empresario

2. Libertad de empresa y sistema de cuotas. Tipos de cuotas según el punto de llegada.

3. Libertad de empresa, sistema de cuotas y artículo 75 de la Ley de igualdad.
 

X. TRANSVERSALIDAD DE LA LEY DE IGUALDAD
 

XI. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA

1. Concepto y dimensión interna

2. La conexión entre responsabilidad social corporativa y no discriminación

3. Responsabilidad social corporativa en España
 

XII. LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA LEY DE IGUALDAD.

1. Introducción

2. Elaboración y resultado del artículo 75 de la Ley de igualdad

3. Ausencia de carácter orgánico del artículo 75 de la Ley orgánica de igualdad
 

XIII. ÁMBITO SUBJETIVO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE IGUALDAD

1. Introducción

2. Concepto de «presencia equilibrada»

3. Sociedades que deben promover la presencia equilibrada en los Consejos de administración.
    A) Debemos estar ante una sociedad
    B) La sociedad debe tener carácter mercantil
    C) Debe tratarse de una sociedad obligada a presentar cuenta de pérdidas

        y ganancias no abreviada.
    D) El artículo 75 de la Ley de igualdad se refiere a los nombramientos de

        consejeros en los Consejos de administración.
 

XIV. EL MODO DE PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA.S SOCIEDADES: «PROCURAR»

1. Imprecisión del artículo 75 de la Ley de igualdad sobre su obligatoriedad

2. Consideración de la norma como simple recomendación

3. Consideración de la norma como de «baja imperatividad»

4. Fuerza de obligar del artículo: deber de «procurar»
 

XV. ÁMBITO OBJETIVO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE IGUALDAD

1. La diligencia debida por la sociedad y sus administradores para procurar el cumplimiento del artículo 75 de la Ley de igualdad.

2. Supuestos en los que procede el nombramiento de administrador con respeto a la necesidad de composición equilibrada.
 

XVI. PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE MUJERES EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN EN CUMPUMIENTO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE IGUALDAD.

1. Elaboración de la norma en lo que respecta al plazo de su cumplimiento

2. Sentido del plazo de ocho años para el cumplimiento de la norma
 

XVII. CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PREVISIÓN LEGAL

1. Eficacia del artículo 75 de la Ley de igualdad

2. La contratación con las Administraciones Públicas

3. Uso publicitario de las acciones de responsabilidad social
 

XVIII. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE IGUALDAD

1. El principio de igualdad entre particulares

2. Tutela judicial ante la vulneracion del derecho a la igualdad en el acceso a los Consejos de administración.
 

 

CONSIDERACIONES FINALES
 

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

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