NAVEGABILIDAD DEL BUQUE EN EL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL, LA.
Un estudio de investigación exhaustivo, amplio y pormenorizado sobre la navegabilidad del buque en todo el Derecho maritimo internacional abarcando, por tanto, todos los ámbitos del Derecho privado nacional y extranjero. En el libro se resume el material legislativo del Derecho maritimo vigente en prácticamente todos los Ordenamientos jurídicos (Civil Law y Common Law), centrando su estudio en las obligaciones inicial y de mantenimiento de navegabilidad del buque en todos los contratos del Derecho maritimo internacionales de explotación, en los del transporte internacional de mercancías y en los del seguro marítimo. Se citan y comentan en él más de 1.000 sentencias, resoluciones y laudos arbitrales de referencia en la construcción del Derecho maritimo que, durante los últimos 200 años y hasta el día de hoy, han ido dictándose a nivel mundial por los tribunales. Al contenido legislativo, doctrinal y jurisprudencial se le suma un extenso material bibliográfico con más de 350 obras esenciales del Derecho maritimo consultadas.
Se divide su exposición en dos secciones bien diferenciadas: una Primera Parte del régimen jurídico-público de la obligación de navegabilidad del buque (Capítulos 1 al 4); y una Segunda Parte del régimen jurídico-privado (Capítulos 5 al 16). La Primera Parte del texto contiene el estudio detallado de la obligación legal y material de navegabilidad del buque, sistematizándose las disposiciones del Derecho comunitario, de los más importantes Tratados, Convenios internacionales y otras normas y Códigos de conducta que todo profesional de la mar mínimamente diligente ha de respetar. En ellos se exponen los diversos aspectos jurídico-públicos de la seguridad marítima y del buque que se hallan vinculados a la navegabilidad del buque, lo que permite finalmente llegar a acotar la noción y a entender su repercusión con respecto al concepto de buque y a otros ámbitos relacionados con el mismo, como el de las sociedades de clasificación de enorme relevancia.
En la Segunda Parte, se abordan extensamente los aspectos del Derecho privado patrimonial de las obligaciones y los contratos, así como los elementos esenciales de estos conectados con la navegabilidad del buque. Cada capítulo comienza con el encuadre adecuado de la institución jurídico-marítima que se aborda, siguiendo con el desarrollo del régimen legal nacional, del comparado y del extranjero, para finalizar con el estudio de la práctica marítima internacional habitual en el Derecho convencional o de los formularios. Así, se hace lo propio con la obligación de entrega del buque en los contratos de construcción naval y compraventa de buque (que implican el cumplimiento de la de navegabilidad del buque), pasando más tarde a realizarse un detenido análisis del fundamento, contenido y alcance de la obligación de navegabilidad del buque en nuestro vigente Código de comercio, en los contratos de fletamento por viaje y por tiempo, en los de arrendamiento de buque, en los de remolque y pasaje, y en los de transporte marítimo nacional e internacional de mercancías (Harter Act, Reglas de La Haya y La Haya-Visby, COGSAs, Reglas de Hamburgo y de Rotterdam). Termina esta sección y la obra con el estudio de la condición previa de navegabilidad del buque en los contratos de seguro marítimo y con su repercusión en el terreno de las averías.
Los avances de la técnica aplicados al buque hacen que la navegabilidad esté en permanente evolución. En la actualidad, el obligado cumplimiento de un extenso catálogo de normas de nuestro Derecho interno, del Derecho comunitario y del internacional, implica que están apareciendo nuevos y exigentes criterios de navegabilidad del buque y de responsabilidad marítima. Las condiciones de navegabilidad del buque se han redefinido e incluyen ahora, no sólo aspectos relativos al buque (seaworthiness), a la carga (cargoworthiness) o al viaje que se ha de realizar, sino también aspectos obligacionales de protección medioambiental y otros que han de ser cumplimentados por las tripulaciones, los armadores y sus dependientes en tierra (human management worthiness). Se hace evidente, en consecuencia, que hoy día la seguridad marítima ya no es responsabilidad única de los Estados habiendo pasado a ser compartida directamente por los armadores y otros operadores marítimos.
En definitiva, este tratado profundiza en el alcance y contenido de la obligación esencial de navegabilidad del buque -tanto la inicial como la de su adecuado mantenimiento- que ha de ser cumplida por el armador y por sus dependientes y auxiliares. Se trata de una obligación horizontal o transversal a todas las figuras e instituciones del Derecho marítimo internacional, la cual aparece en unas ocasiones con forma de garantía absoluta y, en otras, como obligación de diligencia debida del transportista. La importancia de la obligación de navegabilidad del buque en el ámbito de los contratos de explotación del buque y en del seguro marítimo es incuestionable, llegándose a calificar en multitud de ocasiones como de auténtica condición previa de cumplimiento contractual. Es por ello que se afirma que la figura jurídica de la navegabilidad del buque es realmente la “llave del sistema de la seguridad marítima”.