NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS. Y otros medios de notificación administrativa en el procedimiento común.
- Sinopsis
- Índice
¿Pueden enviarse notificaciones administrativas por correo electrónico? ¿En qué circunstancias? ¿Con qué requisitos? ¿Qué efectos producen? ¿Y pueden enviarse por fax? ¿Y por mensajería postal? Esta monografía responde a estas y a otras preguntas.
El trabajo estudia con carácter general todos los medios de notificación de los actos administrativos, analizando tanto los requisitos generales de los medios de notificación, como el régimen jurídico de los medios tradicionales -notificación postal, personal, por empresa de mensajería, ...-; pero presta atención muy singular a los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de notificación administrativa, y principalmente al correo electrónico, claramente potenciado por la reforma que la Ley 24/2001 introdujo en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
En este último aspecto, destaca la creación por el MAP de un Sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras, prestado por Correos y Telégrafos, que utiliza el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Completamente gratuito, completamente seguro y completamente eficaz, representará sin lugar a dudas uno de los pilares del Gobierno electrónico y supondrá una transformación radical del modo de entender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
En definitiva, un trabajo de plena actualidad, caracterizado por su claridad expositiva, rigor científico y sentido práctico, que resulta esencial para comprender cómo serán las notificaciones administrativas en el futuro inmediato.
CAPÍTULO 1
Requisitos generales de los medios de notificación de los actos administrativos
1. Alcance y naturaleza de los requisitos
2. La conveniencia de preconstituir en el expediente administrativo la prueba de la notificación, de su intento o de su rechazo: el concepto de documento público administrativo y su valor probatorio
3. El valor probatorio de los diferentes tipos de documento de constancia de la notificación.
3.1. Documento expedido por un funcionario público legalmente facultado
para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones (art.
317.5 LECiv.)
3.2. Documento público expedido por un componente del órgano adminis-
trativo que carezca de facultad legal de fedatario, inclusive cuando
sea empleado laboral
3.3. Documento expedido por un particular vinculado con la Administra-
ción en virtud del correspondiente contrato de servicios
3.4. Documento expedido por un funcionario público facultado para dar fe
de actuaciones de órganos del Estado, de las Administraciones Públi-
cas o de otras Entidades de Derecho Público (art. 317.6 LECiv.)
3.5. Recapitulación
4. La modulación del rigor probatorio de la práctica de la notificación: la prueba por parte de la administración de que no se ha producido indefensión y la necesidad de que el ciudadano demuestre una actitud diligente
5. La prelación en la elección del medio de notificación
5.1. En procedimientos iniciados de oficio
5.2. En procedimientos iniciados a instancia de parte
6. La modulación de los medios de notificación en las relaciones de sujeción especial
CAPÍTULO II
Los medios tradicionales de notificación de los actos administrativos
1. La notificación personal directa (en el domicilio del destinatario y en las dependencias administrativas) y los denominados actos concluyentes
2. La notificación mediante acta notarial.
3. La notificación postal
3.1. Notificación postal en sentido amplio (mediante simple carta) y en
sentido estricto
3.2. Procedimiento administrativo de la notificación postal en sentido
estricto
3.3. Efectos de este medio de notificación: análisis del derecho especial
reconocido a Correos y Telégrafos por la Ley del Servicio Postal.
3.4. Un sorprendente requisito de constancia alumbrado por la jurispru-
dencia: la prueba de que la notificación se encontraba dentro del sobre
4. La notificación mediante empresas de mensajería y mediante agente público vinculado por contrato administrativo
4.1. Legalidad de estos medios de notificación
4.2. Alcance de sus efectos
5. La notificación interadministrativa mediante el cauce de los registros administrativos
6. La notificación por anuncios o edictos
CAPÍTULO III
La ordenación jurídica general de las notificaciones telemáticas
1. El artículo 45 LRJPAC y su desarrollo normativo
1.1. Requisitos generales del empleo de medios electrónicos, telemáticos
e informáticos por Administraciones públicas
1.2. Los documentos administrativos digitales y su valor probatorio genérico
2. Identificación y seguridad en los medios electrónicos, informáticos y telemáticos: valor probatorio específico de su empleo
2.1. Técnicas y servicios biométricos, criptográficos y claves de acceso o
PINs: cuestiones generales; en particular, la «escindibilidad» o proble-
mas de cesión de las claves
2.2. En particular, la firma electrónica o firma digital
a) Evolución normativa y rasgos generales
b) Diferentes clases de firma electrónica: general, avanzada y recono-
cida
c) El laberinto de las certificaciones (o la búsqueda de confianza): los
certificados electrónicos reconocidos y la certificación de los presta-
dores de servicios de certificación
d) El empleo de la firma y la certificación electrónica en el ámbito
administrativo: el certificado digital de la FNMT
e) El empleo de la firma electrónica en el ámbito administrativo: el
DNI electrónico
f) El empleo de la firma electrónica en el ámbito administrativo: otras
firmas electrónicas específicas
2.3. Los documentos electrónicos en sentido estricto y su valor probatorio
3. Sistemas y servicios telemáticos susceptibles de transmitir notificaciones administrativas
3.1. Conectividad y estandarización de intercambios electrónicos con
las Administraciones públicas
a) Sistemas EDI, lenguaje XML y otros impulsos de la interconecti-
vidad; el plan de choque «Administración.es»
b) Los registros telemáticos
3.2. Servicios obligatorios de telecomunicación que comporten acredita-
ción de la fehaciencia del contenido del mensaje remitido o de su
remisión o recepción: telégrafo, télex y fax público o burofax
4. ¿Puede imponerse por la Administración un medio telemático de notificación?
CAPÍTULO IV
La mensajería electrónica como medio de notificación administrativa
1. El régimen especial de la mensajería electrónica del art. 59.3 LRJPAC
1.1. Potencialidad de la mensajería electrónica como medio de notificación
administrativa
1.2. Autismo normativo del art. 59.3 LRJPAC
1.3. La centrifugación en el régimen jurídico de las notificaciones telemá-
ticas y su necesaria reordenación hada el procedimiento advo. común
2. La Dirección Electrónica Única (DEU)
2.1. Algunas precisiones terminológicas
2.2. La dudosa demanialización del «espacio electrónico» por vía regla-
mentaria: la titularidad publica de la DEU
3. Requisitos de orden técnico: la Orden PRE/1551/2003 y el servicio público de mensajería electrónica
3.1. Requisitos de autenticidad e integridad de los dispositivos y aplicacio-
nes de registro y notificación: garantías en la identidad de emisor y
receptor y en la integridad de contenido del acto notificado. El sella-
do de fechas
3.2. Requisitos de disponibilidad (principios de continuidad y de no discri-
minación) y confidencialidad.
3.3. Protocolos y criterios técnicos de los dispositivos y aplicaciones
3.4. Condiciones que ha de reunir el órgano, organismo, o entidad habi-
litada para la prestación del servicio de dirección electrónica única, y
condiciones de la prestación del servicio de dirección electrónica
única. La preconstitución de instrumentos de prueba de la notifica-
ción; en especial, de su rechazo tácito
3.5. Comentarios globales
4. Especialidades de procedimiento en la práctica de notificaciones por correo electrónico
4.1. La previa elección del medio por el destinatario y el señalamiento
de los procedimientos a que será de aplicación
4.2. Reglas específicas en cuanto al acceso: fecha de notificación, recha-
zo tácito, supresión del segundo intento e imposibilidad de acceso al
contenido
5. El Servicio gratuito de Notificaciones Telemáticas Seguras (SNTS) implantado por el Ministerio de Administraciones Públicas en colaboración con Correos y Telégrafos: la estafeta electrónica del Estado
5.1. El alta en el servicio y la asignación del SNTS a Correos y Telégra-
fos: ¿hacia un nuevo monopolio?
5.2. Las «Condiciones particulares del servicio
5.3. La selección de procedimientos en que se aplique la notificación tele-
mática segura: altas y bajas
5.4. La práctica de la notificación telemática segura
5. 5. La extensión del SNTS a otras Administraciones públicas mediante
convenios de colaboración
6. Validez de la notificación por correo electrónico al margen del nuevo art. 59.3 LRJPAC
6.1. Con carácter de prueba plena
a) La mensajería electrónica en redes intranet y en relaciones de
sujeción especial
b) En particular, el sistema de mensajería electrónica X.400 implan-
tado por la Administración General del Estado
c) Un potencial «buroE-mail» para Correos y Telégrafos
6.2. Sin carácter de prueba plena. La mensajería electrónica convencional
Conclusión
Bibliografía