NUEVA REGULACIÓN DE LAS FALTAS COMO DELITOS LEVES, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS O ILÍCITOS CIVILES TRAS LA REFORMA PENAL DE 2015, LA.
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La supresión del Libro III del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es una de las novedades más destacadas de la reforma penal de 2015.
La derogación del Libro III ha supuesto la desaparición de la infracción constitutiva de falta pero no su eliminación. Una parte de las viejas faltas han quedado despenalizadas y reconducidas al ámbito administrativo sancionador o al ámbito civil, mientras que la mayoría de ellas las ha reubicado el legislador en el Libro II del Código Penal bajo la nueva categoría delictiva de «delitos leves».
La
transformación de las faltas en delitos leves ha producido una serie de
efectos tanto sobre el Derecho penal sustantivo como sobre el Derecho procesal
penal. A seguir el rastreo de cada una de las antiguas faltas y a las
consecuencias penales sustantivas y procesales de los «nuevos» delitos leves, se
dedica la presente obra.