NUEVA REGULACIÓN LEGAL DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES TRAS LA REFORMA CREADORA DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE PROMOCIÓN PÚBLICA.
Estudio jurídico e institucional de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
Autor:
MONEREO PÉREZ, JOSÉ LUIS/ MARTÍN-SERRANO JIMÉNEZ, ENRIQUE
Editorial:
Laborum
Páginas:
511
Edición:
1
Fecha de publicación:
13/09/2022
ISBN:
9788419145277
23,75€
Entrega en 24/48h
Tras un tortuoso trámite parlamentario, se ha aprobado finalmente la Ley 12/2022, de 30 de Junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo I/2002, de 29 de Noviembre. Se parte de la premisa de su carácter estrictamente complementario y no sustitutivo de las pensiones contributivas del sistema público de la Seguridad Social. Como señalan los autores de este libro, los objetivos expresos de la reforma son dos. De un lado revertir esta tendencia al infradesarollo de los planes de pensiones del sistema de empleo y fomentar la potenciación de la previsión social complementaria de corte profesional a partir del desarrollo de los planes de pensiones de empleo, buscando el reforzamiento de su anclaje en la negociación colectiva sectorial y facilitando así el acceso a colectivos que, hasta ahora, parecen encontrar dficultades para acceder a los mismos.
Se trata de avanzar en la mayor universalización subjetiva de los planes del sistema de empleo. De otro lado, la reforma busca mejorar la eficiencia de los instrumentos de previsión social empresarial sobre la base de garantizar una mayor dimensión de sus patrimonios. Se busca así favorecer la expansión de los fondos de pensiones de empleo con una dimensión adecuada que permita garantizar menores costes de gestión, permitir una distribución de inversiones diversificada y, con todo ello, mejorar los niveles de rentabilidad que los sitúe en la línea con los de otras instituciones de inversión colectiva, pero sin confundirse con ellas.
Para alcanzar ambos objetivos, la reforma se ordena en tres líneas de actuación que podríamos señalar como estratégicas. La primera de ellas consiste en el impulso del papel de la negociación colectiva sectorial mediante la promoción de planes sectoriales que sirvan para encuadrar a los convenios territoriales o de empresa de modo que se facilite así la adscripción de las empresas y de las personas trabajadoras empleadas en ellas. La negociación colectiva se establece así como clave en el proceso de expansión de la previsión social empresarial que busca por esta vía introducirlos en sectores en los que prevalece la presencia de pequeñas y medianas empresas que hasta ahora sólo han sido capaces de desarrollar planes sectoriales a escala nacional de manera casi testimonial, fundamentalmente a través de los planes de promoción conjunta. El objetivo expreso de la reforma a este respecto se sitúa en alcanzar la universalidad de estos planes de pensiones de empleo para todos los trabajadores y trabajadoras. un reto quizá demasiado ambicioso considerando el punto de partida del que nace.
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