OBLIGACIONES INFORMATIVAS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LAS. (Colección «Cuadernos de Jurisprudencia Tributaria», nº 112)
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La globalización digital de la economía ha tenido un efecto inmediato en los sistemas tributarios que, por una parte, se encuentran abocados a cambios estructurales, y a la par, tienen que garantizar la pervivencia de los principios de justicia tributaria. Los sistemas tributarios de los Estados Miembros de la Unión Europea pivotan en el principio de capacidad económica como medida de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Este modelo de sistema tributario ha resultado –y resulta-, eficaz en el ámbito de una económica tradicional donde la obligación de informar ocupa un lugar destacado en la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, la rápida adopción de las nuevas tecnologías de la información y comunicación –las llamadas TICs-, por parte de los ciudadanos, las empresas y la Administración ha abierto un nuevo escenario en lo referente a los nuevos modelos de negocios, incidiendo en las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
Estos modelos de negocios surgidos con las plataformas digitales son el ejemplo más claro del comercio transfronterizo. El papel que adoptan las plataformas digitales varía dependiendo de si actúan como meros intermediarios o venden sus propios productos.
Sea cual sea la actuación de la plataforma, obtiene una gran cantidad de información con trascendencia tributaria de los usuarios –proveedores y clientes-, muy superior a la que se obtiene en un contexto analógico. Tanto es así que, desde el punto de vista de una Administración tributaria, las plataformas digitales representan una oportunidad para obtener datos tributarios que sólo podrían haberse conseguido en muchas ocasiones a través de requerimientos individualizados. En este contexto algunos Estados han regulado obligaciones de información a aquellas plataformas digitales cuya actividad se centra en el arrendamiento de bienes inmuebles. Sin embargo, la gran mayoría de los Estados de la Unión Europea no contemplan ningún tipo específico de deber de información más allá que el que exista en el ordenamiento doméstico. Como no todas las Administraciones tributarias tienen herramientas que le permiten verificar si las rentas generadas a través de la plataforma digital se encuentran declaradas, desde la Unión Europea se pretende incidir sobre el deber de información de las plataformas de manera voluntaria, a través de la aprobación de la Directiva 2021/514, del Consejo de 22 de marzo de 2021. La información obtenida de los vendedores/prestadores que utilizan la plataforma será objeto de intercambio automático de información entre las Administraciones Tributarias de los países comunitarios, pero también con otras autoridades tributarias de países terceros, al objeto de someter a tributación las rentas que se pongan de manifiesto por la venta de bienes o prestaciones de servicios realizados a través de las plataformas.
Además, desde la OCDE se han publicado las Reglas Modelo relativas a la economía de plataforma para que los Estados puedan adoptar Acuerdos Internacionales de Intercambio de Información automática, con el mismo contenido que la Directiva, con terceros Estados y, en su caso, la información tributaria obtenida de los vendedores será objeto de intercambio de información entre las Administraciones tributarias europeas sobre los vendedores y prestadores de servicios que utilizan la plataforma en el desarrollo de su actividad económica.
La implementación de la Directiva, en lo que se refiere a la obligación de informar de las plataformas digitales, en los ordenamientos internos de cada Estado está prevista para diciembre de 2022. En concreto, en España, ya se han iniciado los trámites legislativos oportunos para modificar la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Gestión e Inspección, así como la aprobación de un reglamento que desarrolle las normas y los procedimientos que debe seguir tanto los operadores de plataforma, como los vendedores/prestadores que utilizan las plataformas en el desarrollo de su actividad económica. Uno de los aspectos más importantes es la regulación de las infracciones tributarias tanto de los operadores de plataforma como de los vendedores.
Por último, el contenido del intercambio de información entre Administraciones tributarias resulta especialmente sensible, ya que son datos de los obligados tributarios con trascendencia tributaria, pero especialmente sensible como, por ejemplo, información bancaria. Por este motivo, se deben articular y desarrollar los derechos y garantías de contribuyente tanto a nivel internacional como nacional para evitar injerencias inadmisibles por parte de las Administraciones tributarias.
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