OBRA COLECTIVA Y DERECHO DE AUTOR.
- Sinopsis
- Índice
En «Obra Colectiva y Derecho de Autor» se emprende un estudio exhaustivo del régimen jurídico de la obra colectiva. Dicho análisis procura articular en todo momento y de una manera fluida las intrincadas discusiones teóricas que se han despertado en la doctrina española y extranjera con el impacto que tales cuestiones han tenido en la jurisprudencia de los Tribunales. A tales efectos, se incorpora un Anexo de Jurisprudencia donde pueden encontrarse extractos de las sentencias de los Tribunales españoles más relevantes y recientes en la materia, seleccionados y ordenados con arreglo al hilo de la exposición que sigue toda la monografía.
Si bien la obra colectiva ha sido desde sus inicios una categoría especialmente apta para canalizar fuertes inversiones en la industria cultural, el interés práctico por este tipo de obra se ha incrementado con la aparición de las denominadas «nuevas tecnologías» que han transformado la forma tradicional de creación de obras intelectuales y también la manera en que éstas son divulgadas. Así, a los clásicos ejemplos de obra colectiva (como es el caso de los diccionarios, enciclopedias o las publicaciones periódicas) se han agregado recientemente los programas de ordenador, las bases de datos y buena parte de las denominadas obras multimedia (páginas web, videojuegos y obras interactivas de diversa naturaleza, entre otros), todas ellas creaciones intelectuales susceptibles de ser configuradas como obra colectiva.
A lo anterior hay que
añadir que el creciente interés por la obra colectiva se debe a la existencia de
un régimen excepcional al que se ve sometido el derecho de autor que nace sobre
la misma. En efecto, se trata del único caso en que se permite el reconocimiento
de un derecho de autor de forma originaria a una persona jurídica, siempre,
claro está, que se cumplan todos los requisitos establecidos en el supuesto de
hecho que regula el artículo 8 del Texto Refundido de la ley de Propiedad
Intelectual. El haz de facultades reconocidas al titular de la obra colectiva
comprende tanto las facultades exclusivas como las facultades morales o
personales. No obstante, esta misma circunstancia ha motivado un abultado
repertorio de críticas doctrinales contra dicha categoría; críticas estas que
generan una inseguridad jurídica que esta obra aborda y pretende ayudar a
superar.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II
SURGIMIENTO, FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA OBRA COLECTIVA
1. SURGIMIENTO DE LAS OBRAS COLECTIVAS
2. FUNDAMENTO Y ANTECEDENTES DE LA OBRA COLECTIVA
EN ESPAÑA
2.1. Antecedentes parlamentarios de los arts. 8 y 5.2 TRLPI
2.2. Carácter excepcional de la obra colectiva
2.3. Incidencia del reconocimiento de la obra colectiva en
las bases humanis-
tas del sistema de derecho de autor.
2.4. Intentos de justificación dogmática
3. LA OBRA COLECTIVA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL
3.1. Referencias a la noción de autoría en el Convenio de
Berna y en la nor-
mativa comunitaria.
3.2. Referencias a las colecciones o recopilación en el
Convenio de Berna
4. DIFERENCIA ENTRE OBRA COLECTIVA Y OBRA EN
COLABORACIÓN
CAPÍTULO III
SUPUESTO DE HECHO
ANATOMÍA DEL ARTÍCULO 8.1 DEL TRLPI
1. INTRODUCCIÓN. CALIFICACIÓN DE LA OBRA COLECTIVA
2. ANÁLISIS DEL SUPUESTO DE HECHO. ASPECTO EXTERNO
(SUBJETIVO)
2.1. Creación de una obra por la iniciativa y bajo la
coordinación de una perso-
na natural o jurídica.
2.1.1. Concepto de «iniciativa»
2.1.2. Concepto de «coordinación»
2.1.3. ¿Se exige que la actividad del
promotor sea creativa? Remisión.
2.1.4. La subordinación de los
autores al promotor
2.2. Que la edita y divulga bajo su nombre
2.2.1. Significado del requisito
relativo a la edición. La Ley núm. 10/2007
2.2.2. Significado del requisito
relativo a la edición. Continuación. Interpre-
taciones surgidas en la doctrina española. Opinión personal.
2.2.3. Se trata de un requisito que
nada tiene que ver con el contrato de
edición. Posición de Enric BATALLER. Crítica.
2.2.4. ¿Puede tratarse de sujetos
distintos? Remisión
2.2.5. Otras cuestiones. No se
requiere la profesionalidad del promotor
2.2.6. ¿Es necesaria la divulgación
para que exista una obra colectiva?
2.2.7. Pluralidad de promotores
2.2.8. Acreditación de la calidad de
promotor
3. ANÁLISIS DEL SUPUESTO DE HECHO. ASPECTO
OBJETIVO
3.1. Reunión de aportaciones realizadas por los colaboradores
3.2. Las aportaciones se funden en una creación única y
autónoma
3.3. Aportaciones concebidas para ser integradas en la obra
colectiva
3.4. Sin que sea posible atribuir separadamente a ninguno de
los autores de
las aportaciones un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
3.4.1. Introducción
3.4.2. El precedente francés
3.4.3. El legislador español se alejó
del precedente francés. Posición de
Concepción SAIZ. Crítica.
3.4.4. Tres posibles lecturas del
requisito. Interpretación.
CAPÍTULO IV
TITULARIDAD SOBRE LA OBRA COLECTIVA Y LAS APORTACIONES INDIVIDUALES
1. INTRODUCCIÓN A LA CUESTIÓN
1.1. Algunas nociones generales que se encuentran en juego
1.1.1. Las personas jurídicas y la
titularidad de derechos
1.1.2. Autoría y titularidad de
derechos de autor en el sistema continental y
el sistema anglosajón.
1.1.3. Algunas conclusiones sobre las
nociones generales
1.2. Doctrina anterior al TRLPI
1.2.1. Doctrina favorable a la
autoría general de las personas jurídicas
1.2.2. Doctrina anterior a la LPI
contraria a la admisión general de la auto-
ría de las personas jurídicas.
1.3. Advertencias previas al estudio del art. 8.2 TRLPI: la
dialéctica del todo y
de la parte.
2. DERECHOS SOBRE LA OBRA COLECTIVA
2.1. Intención del legislador español. Titularidad de
derechos de propiedad in-
telectual por las personas jurídicas: ¿pueden ser «autores»?
2.1.1. Interrogantes que plantea el
art. 8.2 TRLPI
2.1.2. Declaraciones del legislador
en el debate parlamentario. Remisión.
2.1.3. Descripción general del
sistema español
2.1.4. Titularidad de la obra
colectiva y los programas de ordenador
2.1.5. La cuestión en la
jurisprudencia y doctrina recientes. Primeras re-
flexiones personales sobre la autoría y titularidad de las personas
jurídicas en el Derecho español.
2.2. La obra colectiva como «creación» que es «única y
autónoma»
2.3. Atribución de derechos a título originario
2.3.1. Opinión que sostiene que el
promotor es un cesionario presunto de
los derechos de los autores.
2.3.2. Apreciación crítica
2.4. Atribución por imperio legal según un supuesto objetivo.
No requiere acti-
vidad creativa.
2.5. Los derechos corresponden a la persona que edita y
divulga la obra bajo
su nombre.
2.6. Los derechos del promotor originario recaen sobre toda
la obra colectiva
2.6.1. Referencia legal a la obra
colectiva en su conjunto
2.6.2. Posición que sostiene que la
titularidad depende de los diferentes ti-
pos de obras colectivas.
2.6.3. Comentario crítico
2.6.4. Posición de Concepción SAIZ
2.6.5. Apreciación crítica
2.7. Los autores de las aportaciones están excluidos de la
titularidad de la
obra colectiva.
2.7.1.
Remisión.
2.7.2. La posición de Enric
BATALLER
2.7.3. Apreciación crítica
2.8. Derechos que adquiere el promotor sobre la obra
colectiva (facultades
personales y patrimoniales)
2.8.1. Recapitulación
2.8.2. Opinión que sostiene que las
personas físicas contratadas o que tra-
bajan para el promotor son autores de la obra colectiva.
2.8.3. Paréntesis: los derechos sobre
la obra colectiva en el Derecho
italiano.
2.8.4. Paréntesis: los derechos sobre
la obra colectiva en el Derecho
francés.
2.8.5. Crítica
2.8.6. Los derechos morales de la
persona jurídica
2.8.7. Los derechos patrimoniales de
las personas jurídicas
2.9. El «pacto en contrario»
3. DERECHOS SOBRE LAS APORTACIONES SINGULARES
3.1. Distinción previa: determinación de las «aportaciones»
relevantes
3.2. Los autores conservan sus derechos morales (y
patrimoniales) sobre las
aportaciones individuales.
3.2.1. Referencia a la cuestión en el
Derecho italiano
3.2.2. Referencia a la cuestión en el
Derecho francés
3.2.3. Referencia a la cuestión en
los Estados Unidos
3.2.4. Referencia a la cuestión en el
Derecho español
3.3. Los derechos morales de los autores están limitados en
la obra colectiva
3.4. Estudio sobre los derechos (morales y patrimoniales) del
promotor sobre
las aportaciones.
3.5. Posibilidad de explotación separada de las aportaciones
singulares por
parte de los autores.
3.6. Régimen de las obras incluidas en una obra colectiva,
pero que no fueron
concebidas para ser fundidas en ella.
3.7. Incidencia del art. 28 TRLPI
4. CUESTIONES RELATIVAS A LAS OBRAS COLECTIVAS QUE
CONSISTAN EN PUBLICACIONES PERIÓDICAS
4.1. Introducción. Normativa general
4.2. Las publicaciones periódicas como obras colectivas.
Estudio del art. 52
TRLPI y las publicaciones periódicas en el Derecho español.
4.3. Referencia a los casos relacionados con la explotación
separada de las
aportaciones a una publicación periódica.
4.3.1. Breve referencia al Derecho
comparado
4.3.2. Jurisprudencia del Tribunal
Supremo
4.3.2. Planteo y análisis crítico del
caso «lavanguardia.es»
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO DE JURISPRUDENCIA
I. CUESTIONES GENERALES SOBRE LA OBRA COLECTIVA
1. Diferencia entre las obras colectivas y las obras en
colaboración
2. Tipología de las obras colectivas
II. SUPUESTO DE HECHO
1. Creación de una obra por la iniciativa y bajo la
coordinación de una persona
natural
o jurídica.
1.1. Iniciativa del promotor
1.2.
Coordinación del promotor
1.3. La subordinación de los autores
al promotor
2. Que la edita y divulga bajo su nombre
3. Reunión de aportaciones realizadas por diferentes
colaboradores
3.1. Se requiere pluralidad de
autores cuya aportación resulte jurídicamente
relevante.
3.2. Las aportaciones fundidas en la
obra colectiva pueden tener distinta
naturaleza.
3.3. La obra colectiva puede ser una
obra derivada
4. Las aportaciones se funden en una creación única y
autónoma.
5. Aportaciones concebidas para ser integradas en la obra
colectiva
6. Sin que sea posible atribuir separadamente a ninguno de
los autores de las
aportaciones un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
7. Pautas jurisprudenciales para analizar la verificación del supuesto de hecho
III. DERECHOS SOBRE LA OBRA COLECTIVA Y LAS
APORTACIONES INDIVIDUALES
1. Separación conceptual entre los derechos sobre la obra
colectiva y las apor-
taciones individuales.
2. Vínculo que une al promotor con los autores de las
aportaciones individuales
2.1. Importancia (probatoria) de la
inscripción en el Registro de la Propie-
dad Intelectual.
2.2. Importancia (probatoria) del
otorgamiento del contrato por escrito
2.3. Importancia probatoria de la
utilización del símbolo ©
2.4. Importancia del depósito legal
2.5. Importancia del registro ISBN
3. Derechos sobre la obra colectiva
3.1. El promotor es autor de la obra
colectiva
3.2. El promotor es titular
originario del derecho de autor sobre la obra co-
lectiva, pero no autor
3.3. El promotor es titular de
derechos morales sobre la obra colectiva
3.4. El promotor es titular de todos
los derechos patrimoniales sobre la obra
colectiva.
3.5. Los autores de las aportaciones
individuales carecen de derechos (mo-
rales o patrimoniales) sobre la obra colectiva.
3.6. El derecho corresponde al
coordinador (persona física)
3.7. Hipótesis en que una aportación
individual constituye un plagio
3.8. Existencia de «pacto en
contrario»
4. Derechos sobre las aportaciones individuales
4.1. Derecho del promotor a explotar
las aportaciones individuales
4.2. Derecho de los autores de las
aportaciones individuales a explotarlas
separadamente.
5. Referencias particulares a las publicaciones periódicas