OBRA COLECTIVA Y DERECHO DE AUTOR.

Autor:
BERDAGUER MOSCA, J.
Editorial:
La Ley
Páginas:
394
Edición:
1
Fecha de publicación:
23/04/2010
ISBN:
9788481263657
44,65
Entrega en 24/48h

    En «Obra Colectiva y Derecho de Autor» se emprende un estudio exhaustivo del régimen jurídico de la obra colectiva. Dicho análisis procura articular en todo momento y de una manera fluida las intrincadas discusiones teóricas que se han despertado en la doctrina española y extranjera con el impacto que tales cuestiones han tenido en la jurisprudencia de los Tribunales. A tales efectos, se incorpora un Anexo de Jurisprudencia donde pueden encontrarse extractos de las sentencias de los Tribunales españoles más relevantes y recientes en la materia, seleccionados y ordenados con arreglo al hilo de la exposición que sigue toda la monografía.

    Si bien la obra colectiva ha sido desde sus inicios una categoría especialmente apta para canalizar fuertes inversiones en la industria cultural, el interés práctico por este tipo de obra se ha incrementado con la aparición de las denominadas «nuevas tecnologías» que han transformado la forma tradicional de creación de obras intelectuales y también la manera en que éstas son divulgadas. Así, a los clásicos ejemplos de obra colectiva (como es el caso de los diccionarios, enciclopedias o las publicaciones periódicas) se han agregado recientemente los programas de ordenador, las bases de datos y buena parte de las denominadas obras multimedia (páginas web, videojuegos y obras interactivas de diversa naturaleza, entre otros), todas ellas creaciones intelectuales susceptibles de ser configuradas como obra colectiva.

    A lo anterior hay que añadir que el creciente interés por la obra colectiva se debe a la existencia de un régimen excepcional al que se ve sometido el derecho de autor que nace sobre la misma. En efecto, se trata del único caso en que se permite el reconocimiento de un derecho de autor de forma originaria a una persona jurídica, siempre, claro está, que se cumplan todos los requisitos establecidos en el supuesto de hecho que regula el artículo 8 del Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual. El haz de facultades reconocidas al titular de la obra colectiva comprende tanto las facultades exclusivas como las facultades morales o personales. No obstante, esta misma circunstancia ha motivado un abultado repertorio de críticas doctrinales contra dicha categoría; críticas estas que generan una inseguridad jurídica que esta obra aborda y pretende ayudar a superar.
 


CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
 

CAPÍTULO II
SURGIMIENTO, FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA OBRA COLECTIVA

1. SURGIMIENTO DE LAS OBRAS COLECTIVAS

2. FUNDAMENTO Y ANTECEDENTES DE LA OBRA COLECTIVA EN ESPAÑA
    2.1. Antecedentes parlamentarios de los arts. 8 y 5.2 TRLPI
    2.2. Carácter excepcional de la obra colectiva
    2.3. Incidencia del reconocimiento de la obra colectiva en las bases humanis-

           tas del sistema de derecho de autor.
    2.4. Intentos de justificación dogmática

3. LA OBRA COLECTIVA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL
    3.1. Referencias a la noción de autoría en el Convenio de Berna y en la nor-

           mativa comunitaria.
    3.2. Referencias a las colecciones o recopilación en el Convenio de Berna

4. DIFERENCIA ENTRE OBRA COLECTIVA Y OBRA EN COLABORACIÓN
 

CAPÍTULO III
SUPUESTO DE HECHO
ANATOMÍA DEL ARTÍCULO 8.1 DEL TRLPI

1. INTRODUCCIÓN. CALIFICACIÓN DE LA OBRA COLECTIVA

2. ANÁLISIS DEL SUPUESTO DE HECHO. ASPECTO EXTERNO (SUBJETIVO)
    2.1. Creación de una obra por la iniciativa y bajo la coordinación de una perso-

           na natural o jurídica.
        2.1.1. Concepto de «iniciativa»
        2.1.2. Concepto de «coordinación»
        2.1.3. ¿Se exige que la actividad del promotor sea creativa? Remisión.
        2.1.4. La subordinación de los autores al promotor
    2.2. Que la edita y divulga bajo su nombre
        2.2.1. Significado del requisito relativo a la edición. La Ley núm. 10/2007
        2.2.2. Significado del requisito relativo a la edición. Continuación. Interpre-

                 taciones surgidas en la doctrina española. Opinión personal.
        2.2.3. Se trata de un requisito que nada tiene que ver con el contrato de

                 edición. Posición de Enric BATALLER. Crítica.
        2.2.4. ¿Puede tratarse de sujetos distintos? Remisión
        2.2.5. Otras cuestiones. No se requiere la profesionalidad del promotor
        2.2.6. ¿Es necesaria la divulgación para que exista una obra colectiva?
        2.2.7. Pluralidad de promotores
        2.2.8. Acreditación de la calidad de promotor

3. ANÁLISIS DEL SUPUESTO DE HECHO. ASPECTO OBJETIVO
    3.1. Reunión de aportaciones realizadas por los colaboradores
    3.2. Las aportaciones se funden en una creación única y autónoma
    3.3. Aportaciones concebidas para ser integradas en la obra colectiva
    3.4. Sin que sea posible atribuir separadamente a ninguno de los autores de

           las aportaciones un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
        3.4.1. Introducción
        3.4.2. El precedente francés
        3.4.3. El legislador español se alejó del precedente francés. Posición de

                 Concepción SAIZ. Crítica.
        3.4.4. Tres posibles lecturas del requisito. Interpretación.
 

CAPÍTULO IV
TITULARIDAD SOBRE LA OBRA COLECTIVA Y LAS APORTACIONES INDIVIDUALES

1. INTRODUCCIÓN A LA CUESTIÓN
    1.1. Algunas nociones generales que se encuentran en juego
        1.1.1. Las personas jurídicas y la titularidad de derechos
        1.1.2. Autoría y titularidad de derechos de autor en el sistema continental y

                 el sistema anglosajón.
        1.1.3. Algunas conclusiones sobre las nociones generales
    1.2. Doctrina anterior al TRLPI
        1.2.1. Doctrina favorable a la autoría general de las personas jurídicas
        1.2.2. Doctrina anterior a la LPI contraria a la admisión general de la auto-

                 ría de las personas jurídicas.
    1.3. Advertencias previas al estudio del art. 8.2 TRLPI: la dialéctica del todo y

           de la parte.

2. DERECHOS SOBRE LA OBRA COLECTIVA
    2.1. Intención del legislador español. Titularidad de derechos de propiedad in-

           telectual por las personas jurídicas: ¿pueden ser «autores»?
        2.1.1. Interrogantes que plantea el art. 8.2 TRLPI
        2.1.2. Declaraciones del legislador en el debate parlamentario. Remisión.
        2.1.3. Descripción general del sistema español
        2.1.4. Titularidad de la obra colectiva y los programas de ordenador
        2.1.5. La cuestión en la jurisprudencia y doctrina recientes. Primeras re-

                 flexiones personales sobre la autoría y titularidad de las personas

                 jurídicas en el Derecho español.
    2.2. La obra colectiva como «creación» que es «única y autónoma»
    2.3. Atribución de derechos a título originario
        2.3.1. Opinión que sostiene que el promotor es un cesionario presunto de

                 los derechos de los autores.
        2.3.2. Apreciación crítica
    2.4. Atribución por imperio legal según un supuesto objetivo. No requiere acti-

           vidad creativa.
    2.5. Los derechos corresponden a la persona que edita y divulga la obra bajo

           su nombre.
    2.6. Los derechos del promotor originario recaen sobre toda la obra colectiva
        2.6.1. Referencia legal a la obra colectiva en su conjunto
        2.6.2. Posición que sostiene que la titularidad depende de los diferentes ti-

                 pos de obras colectivas.
        2.6.3. Comentario crítico
        2.6.4. Posición de Concepción SAIZ
        2.6.5. Apreciación crítica
    2.7. Los autores de las aportaciones están excluidos de la titularidad de la

           obra colectiva.

        2.7.1. Remisión.
        2.7.2. La posición de Enric BATALLER
        2.7.3. Apreciación crítica
    2.8. Derechos que adquiere el promotor sobre la obra colectiva (facultades

           personales y patrimoniales)
        2.8.1. Recapitulación
        2.8.2. Opinión que sostiene que las personas físicas contratadas o que tra-

                 bajan para el promotor son autores de la obra colectiva.
        2.8.3. Paréntesis: los derechos sobre la obra colectiva en el Derecho

                 italiano.
        2.8.4. Paréntesis: los derechos sobre la obra colectiva en el Derecho

                 francés.
        2.8.5. Crítica
        2.8.6. Los derechos morales de la persona jurídica
        2.8.7. Los derechos patrimoniales de las personas jurídicas
    2.9. El «pacto en contrario»

3. DERECHOS SOBRE LAS APORTACIONES SINGULARES
    3.1. Distinción previa: determinación de las «aportaciones» relevantes
    3.2. Los autores conservan sus derechos morales (y patrimoniales) sobre las

           aportaciones individuales.
        3.2.1. Referencia a la cuestión en el Derecho italiano
        3.2.2. Referencia a la cuestión en el Derecho francés
        3.2.3. Referencia a la cuestión en los Estados Unidos
        3.2.4. Referencia a la cuestión en el Derecho español
    3.3. Los derechos morales de los autores están limitados en la obra colectiva
    3.4. Estudio sobre los derechos (morales y patrimoniales) del promotor sobre

           las aportaciones.
    3.5. Posibilidad de explotación separada de las aportaciones singulares por

           parte de los autores.
    3.6. Régimen de las obras incluidas en una obra colectiva, pero que no fueron

           concebidas para ser fundidas en ella.
    3.7. Incidencia del art. 28 TRLPI

4. CUESTIONES RELATIVAS A LAS OBRAS COLECTIVAS QUE CONSISTAN EN PUBLICACIONES PERIÓDICAS
    4.1. Introducción. Normativa general
    4.2. Las publicaciones periódicas como obras colectivas. Estudio del art. 52

           TRLPI y las publicaciones periódicas en el Derecho español.
    4.3. Referencia a los casos relacionados con la explotación separada de las

           aportaciones a una publicación periódica.
        4.3.1. Breve referencia al Derecho comparado
        4.3.2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo
        4.3.2. Planteo y análisis crítico del caso «lavanguardia.es»

BIBLIOGRAFÍA
 

ANEXO DE JURISPRUDENCIA

I. CUESTIONES GENERALES SOBRE LA OBRA COLECTIVA
    1. Diferencia entre las obras colectivas y las obras en colaboración
    2. Tipología de las obras colectivas

II. SUPUESTO DE HECHO
    1. Creación de una obra por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona

        natural o jurídica.
        1.1. Iniciativa del promotor

        1.2. Coordinación del promotor
        1.3. La subordinación de los autores al promotor
    2. Que la edita y divulga bajo su nombre
    3. Reunión de aportaciones realizadas por diferentes colaboradores
        3.1. Se requiere pluralidad de autores cuya aportación resulte jurídicamente

               relevante.
        3.2. Las aportaciones fundidas en la obra colectiva pueden tener distinta

               naturaleza.
        3.3. La obra colectiva puede ser una obra derivada
    4. Las aportaciones se funden en una creación única y autónoma.
    5. Aportaciones concebidas para ser integradas en la obra colectiva
    6. Sin que sea posible atribuir separadamente a ninguno de los autores de las

        aportaciones un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

    7. Pautas jurisprudenciales para analizar la verificación del supuesto de hecho

III. DERECHOS SOBRE LA OBRA COLECTIVA Y LAS APORTACIONES INDIVIDUALES
    1. Separación conceptual entre los derechos sobre la obra colectiva y las apor-

        taciones individuales.
    2. Vínculo que une al promotor con los autores de las aportaciones individuales
        2.1. Importancia (probatoria) de la inscripción en el Registro de la Propie-

              dad Intelectual.
        2.2. Importancia (probatoria) del otorgamiento del contrato por escrito
        2.3. Importancia probatoria de la utilización del símbolo ©
        2.4. Importancia del depósito legal
        2.5. Importancia del registro ISBN
    3. Derechos sobre la obra colectiva
        3.1. El promotor es autor de la obra colectiva
        3.2. El promotor es titular originario del derecho de autor sobre la obra co-

              lectiva, pero no autor
        3.3. El promotor es titular de derechos morales sobre la obra colectiva
        3.4. El promotor es titular de todos los derechos patrimoniales sobre la obra

              colectiva.
        3.5. Los autores de las aportaciones individuales carecen de derechos (mo-

              rales o patrimoniales) sobre la obra colectiva.
        3.6. El derecho corresponde al coordinador (persona física)
        3.7. Hipótesis en que una aportación individual constituye un plagio
        3.8. Existencia de «pacto en contrario»
    4. Derechos sobre las aportaciones individuales
        4.1. Derecho del promotor a explotar las aportaciones individuales
        4.2. Derecho de los autores de las aportaciones individuales a explotarlas

              separadamente.
    5. Referencias particulares a las publicaciones periódicas
 

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