OPERACIONES VINCULADAS, LAS. Análisis contable y fiscal.
- Sinopsis
- Índice
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, retocada poco después por la Ley 16/2007, de 4 de julio, ha dado una nueva redacción al artículo 16 del TRLIS. Y el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, ha respondido con un nuevo artículo 16 para el RIS.
La nueva normativa exige que la sustitución del valor convenido por el valor de mercado se haga por el propio contribuyente. No sólo es pues, una facultad de la Administración, con lo que se recupera la primitiva responsabilidad del obligado tributario.
Se establecen unos criterios muy precisos para efectuar la valoración; muy precisos en su literatura aunque, en nuestra opinión, todos ellos, muy técnicamente explicados, hasta con cierto empaque, pero que finalmente contienen una importante carga de apreciación subjetiva que dará lugar a frecuentes discusiones, aunque también será la puerta abierta a posibles “negociaciones”.
Se regula, minuciosamente, la documentación (claro intento de buscar la objetivización de los valores) que deberá considerarse, y poner a disposición de la Administración tributaria, para determinar aquél escurridizo valor de mercado.
Se da un paso atrevido en la recalificación de la operación: si la diferencia entre el precio acordado y el de mercado “no es precio” ¿qué es? Será otra cosa. Busquemos su naturaleza bajo la brisa de aquella preferencia del fondo (económico) sobre la forma (jurídica) que late en el nuevo artículo 34.2 del Código de Comercio. Y entonces aparece la figura, controvertida ya, aún sin haberla vivido sino teóricamente, del “ajuste secundario con el que los dioses financieros nos han castigado.
Y, para no quedarse atrás, el Plan General de Contabilidad, en su Norma de Registro y Valoración 21ª. “Operaciones entre empresas del grupo” ordena que el registro de éstas se realice a su “valor razonable”. Y si éste difiere del precio acordado entre las partes, la diferencia deberá registrarse atendiendo a “la realidad económica de la operación”.
Ahora discutan los expertos, si el “valor razonable” contable ha de coincidir con el “valor de mercado” fiscal. Si el perímetro del grupo es el mismo en el derecho contable y en el fiscal. Si las consecuencias de esa diferencia serán las mismas a efectos de su registro contable y para aquel “ajuste secundario”...
Estas son, precisamente, las cuestiones que Carta Tributaria ha pretendido abordar con esta publicación.
CAPÍTULO I
LAS OPERACIONES VINCULADAS Y EL AJUSTE SECUNDARIO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. INTRODUCCIÓN
2. LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES
VINCULADAS
2.1. Novedades legales
2.2. Novedades reglamentarias
2.3. Estrategia general
2.4. La obligación de documentación
2.5. Concepto de vinculación fiscal
2.6. Métodos de valoración
2.7. Identidad entre los criterios contable y fiscal
3. EL AJUSTE SECUNDARIO
3.1. Definición
3.2. El ajuste secundario en la relación
socios-partícipes/entidad
3.2.1. Diferencia a favor del socio o
partícipe
3.2.2. Diferencia a favor de la
entidad
3.3. Otros ajustes secundarios
CAPÍTULO II
EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
1. INTRODUCCIÓN
2. LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1793/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE MO-
DIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y SU EN-
TRADA EN VIGOR.
3. LA DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE
MERCADO
3.1. El análisis de comparabilidad
3.2. El análisis de comparabilidad y la determinación del
valor normal de
mercado.
3.3. La valoración a mercado de los servicios prestados por
socios profesiona-
les y sus entidades vinculadas.
4. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS
OPERACIONES VINCULADAS
4.1. Obligaciones de documentación de las operaciones entre
personas o enti-
dades vinculadas.
4.2. Obligación de documentación del grupo al que pertenezca
el obligado
tributario.
4.3. Obligación de documentación del obligado tributario
4.4. Obligaciones de documentación de las operaciones con
personas o enti-
dades residentes en paraísos fiscales.
5. EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO DE
LAS OPERACIONES VINCULADAS.
6. EL AJUSTE SECUNDARIO
CAPÍTULO III
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTRAGRUPO Y LA NORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: COMENTARIOS AL ARTÍCULO 16.5 TRLIS.
1. INTRODUCCIÓN
2. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR
SERVICIOS INTRAGRUPO.
3. LAS REGLAS DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INTRAGRUPO DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES OCDE DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA.
3.1. El requisito del beneficio, ventaja o utilidad para la
prestataria del servicio
3.2. Exigencias probatorias de la realidad de la prestación
del servicio
3.3. La cuestión de la valoración y del sistema de
facturación del servicio
intragrupo.
3.4. El sistema de facturación (directa o indirecta) de los
servicios intragrupo
4. CONSIDERACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES GENERALES SOBRE LA ARTI-
CULACIÓN DE UNA POLÍTICA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS
INTRAGRUPO ACORDE CON LA NUEVA REGULACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO
16 TRLIS.
CAPÍTULO IV
EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS: ANÁLISIS CRÍTICO.
1. CONSIDERACIONES GENERALES: NOVEDADES PROCEDIMENTALES Y CUESTIONES
DE APLICACIÓN TEMPORAL.
1.1. Características y diferencias entre la regulación
procedimental anterior y
posterior a la Ley 36/2006 (LMPFF)
1.2. Valoración de la reforma operada en materia
procedimental
1.3. Ámbito de aplicación temporal de las regulaciones
anterior y posterior a
la LMPFF.
2. ASPECTOS ESENCIALES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DEL
VALOR NORMAL DE MERCADO
DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.
2.1. La primera fase del procedimiento: la comprobación del
valor normal de
mercado de las operaciones vinculadas.
2.2. La segunda fase del procedimiento: la posición del
obligado tributario
frente a la liquidación provisional y la valoración, y su incidencia procedi-
mental para las demás personas vinculadas afectadas.
2.2.1. Cuestiones generales: especial atención a la procedencia de la apli-
cación de los medios de comprobación del artículo 57.1 LGT.
2.2.2. Principales escenarios
procedimentales resultantes del artículo 21 RIS
2008 en relación con el valor comprobado y la liquidación tributaria.
2.2.2.1.
Supuesto donde el obligado tributario interpone recurso de repo-
sición o reclamación económico-administrativa contra la liquida-
ción provisional practicada como consecuencia de la corrección
valorativa (artículo 21.2, párrafo primero, RIS 2008)
2.2.2.2.
Supuesto donde el obligado tributario no interpone en los pla-
zos establecidos el recurso o la reclamación contra la liquidación
provisional practicada como consecuencia de la corrección valo-
rativa (artículo 21.2, párrafo segundo, RIS 2008)
2.2.2.3.
Supuesto donde el obligado tributario promueva la tasación pe-
ricial contradictoria para corregir el valor comprobado de dicho
bien o derecho (artículo 21.3, párrafo primero, RIS 2008)
2.2.2.4.
Supuesto en el que el obligado tributario deja transcurrir los pla-
zos oportunos para promover la tasación pericial contradictoria
o interponer recurso de reposición o la reclamación económico-
administrativa contra la liquidación provisional (artículo 21.3,
párrafos tercero y cuarto, RIS 2008)
2.3. La tercera fase del procedimiento: la regularización de
la situación tributa-
ria de las demás personas vinculadas afectadas por el ajuste primario (el
ajuste bilateral)
2.3.1. Presupuesto del ajuste
correlativo o bilateral
2.3.2. La liquidación que ejecuta el
ajuste bilateral
2.3.3. Los efectos prospectivos de
las liquidaciones que articulan las correc-
ciones valorativas.
2.3.4. Otras cuestiones de
procedimiento
3. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO V
OPERACIONES VINCULADAS: APLICABILIDAD DEL AJUSTE SECUNDARIO EN OPERACIONES INTERNAS
1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES NORMATIVOS
2.1. Ausencia de regulación expresa
2.2. El principio de calificación y las cláusulas antiabuso
2.3. Previsión OCDE
3. ANÁLISIS DE NORMATIVA INTERNA
3.1. Ley 36/2006 de Prevención del Fraude Fiscal
3.2. Real Decreto 1793/2008
3.3. Otras modificaciones reglamentarias
3.4. La Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Operaciones
societarias
4. APLICABILIDAD A OPERACIONES INTERNAS. CARACTER POTESTATIVO O
IMPERATIVO.
4.1. Ausencia de diferencia entre operaciones internas e
internacionales
4.2. Carácter potestativo o imperativo del Ajuste Secundario
5. DETERMINADOS SUPUESTOS EN OPERACIONES
INTERNAS
5.1. Relación socio-partícipe con sociedad-entidad.
Diferencia a favor del socio
5.2. Relación socio-partícipe con sociedad-entidad.
Diferencia a favor de la
sociedad.
5.3. Relación socio-partícipe con sociedad-entidad. Otros
supuestos
5.3.1. Préstamo socio persona física
a sociedad, sin interés
5.3.2. Préstamo sociedad a socio
persona física, sin interés
5.3.3. Venta de inmueble por socio
persona física a sociedad a un precio
inferior al de mercado.
5.3.4. Venta de inmueble por sociedad
a socio persona física a un precio
inferior al de mercado
5.4. Relación socio-partícipe con sociedad-entidad. Supuesto
residual
5.5. Supuestos diferentes de vinculación
5.6. Régimen de consolidación fiscal
CAPÍTULO VI
OPERACIONES VINCULADAS: EL AJUSTE SECUNDARIO EN OPERACIONES INTERNACIONALES. PROCEDIMIENTO Y SANCIONABILIDAD.
1. INTRODUCCIÓN
2. NORMATIVA INTERNA
3. APLICABILIDAD A OPERACIONES INTERNACIONALES E INTERNAS. CARÁCTER
POTESTATIVO O IMPERATIVO.
3.1. Ausencia de diferencia entre operaciones internas e
internacionales
3.2. La soberanía fiscal y los precios de transferencia.
Aplicabilidad del Ajuste
Secundario a operaciones internacionales.
3.3. Carácter potestativo o imperativo del Ajuste Secundario
4. DETERMINADOS SUPUESTOS EN OPERACIONES
INTERNACIONALES
4.1. Matriz extranjera vs. Filial española
4.2. Matriz española vs. Filial extranjera
4.3. Establecimientos permanentes
4.4. Supuestos diferentes de vinculación
4.5. Otros supuestos. Ajustes realizados desde el exterior
5. PROCEDIMIENTO
5.1. El procedimiento de regularización de operaciones
vinculadas
5.2. Ausencia de regulación del procedimiento para realizar
el Ajuste
Secundario.
5.2.1. Actas separadas
5.2.2. Momento de realización del
ajuste secundario
5.2.3. Competencia territorial
5.2.4. Corrección de ajustes
5.3. Peculiaridades de operaciones internacionales. Especial
referencia al Pro-
cedimiento Amistoso y al Procedimiento Arbitral.
5.3.1. El ajuste primario es
realizado por la Administración española
5.3.2. El ajuste primario es
realizado por una Administración extranjera
5.3.3. La posibilidad de que el
ajuste secundario dé lugar a un procedimi-
ento amistoso autónomo.
6. SANCIONABILIDAD DE LA CONDUCTA
6.1. Referencia al Ajuste Primario
6.2. Posibles sanciones en el Ajuste Secundario
6.3. Aplicación de cláusulas antiabuso en determinados
supuestos
CAPÍTULO VII
EL AJUSTE SECUNDARIO Y LA CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
1. EL NUEVO MARCO FISCAL Y CONTABLE DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
2. EL OBJETO DE ESTE CAPÍTULO
3. EL AJUSTE SECUNDARIO. ASPECTOS
ESTRICTAMENTE FISCALES
3.1. Fundamento de la reforma
3.2. El ajuste secundario en las relaciones sociedad-socio
3.3. Otros aspectos anómalos del ajuste secundario
3.4. El ajuste secundario yel ajuste bilateral
4. ASPECTOS CONTABLES DE LAS OPERACIONES
VINCULADAS
4.1. La norma de registro y valoración 21 a PGC
4.2. Algunos ejemplos comentados
4.3. Problemas de legalidad
4.4. Problemas de consistencia lógica
5. OTRAS CUESTIONES
5.1. El artículo 15.3 TRLIS y el ajuste secundario
5.2. Fondos propios (o patrimonio neto) fantasma
5.3. Observaciones finales
ÍNDICE ANALÍTICO