ORDENACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS, LA. Comentarios a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre.

Autor:
QUADRA-SALCEDO, T. DE LA (DIR.)
Editorial:
Aranzadi
Páginas:
760
Edición:
1
Fecha de publicación:
29/12/2010
ISBN:
9788499037226
93,10
Entrega en 24/48h

    La transposición al ordenamiento jurídico español de la denominada Directiva de Servicios del Mercado Interior supone un profundo cambio en las pautas y reglas de actuación de las Administraciones Públicas y de los prestadores de servicios en el marco de la actividad de servicios.

    Este lbro trata de analizar la norma general de dicha transposición que es la Ley 17/2009, de 23 noviembre, de Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y del resto de disposiciones estatales que han ido configurando el marco general de la transposición y de la nueva regulación de la prestación de los servicios en el mercado interior.

    El análisis incluye las concordancias y referencias a la Ley 25/2009, de 22 diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que conforma la regulación estatal sobre la materia que debe ser completada con un conjunto de disposiciones autonómicas y locales que nos permitan cumplir el objetivo de adaptación a la normativa comunitaria.

    El proceso de transposición y de incorporación debe suponer un profundo cambio en las pautas de funcionamiento y de actuación de las Administraciones Públicas tanto en los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad como de las actividades de comprobación e inspección pública de las mismas.

 


INTRODUCCIÓN
Tomás Quadra-Salcedo Fernández del Castillo

 

CAPÍTULO I
CUESTIONES GENERALES SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA LEY 17/2009 AL ORDENAMIENTO JURÍDICO: SIGNIFICADO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENCAJE COMPETENCIAL.
Por José Vida Fernández

1. El significado de la Ley 17/2009 como eje de la nueva ordenación de las actividades de servicios
    1.1. Algunas precisiones sobre el proceso de transposición de la Directiva de

        Servicios
    1.2. La posición de la Ley 17/2009 en el proceso de transposición de la Direc-

        tiva de Servicios
    1.3. El objeto de la Ley 17/2009: análisis de su finalidad y alcance
    1.4. Materias excluidas de la Ley 17/2009: Derecho Penal, Derecho Laboral,

        Urbanismo, Medio Ambiente y Derechos culturales y lingüísticos.

2. El ámbito de aplicación de la LLAASE
    2.1. Consideraciones preliminares sobre el ámbito de aplicación de la DIRSE
    2.2. Consideraciones prelimiilares sobre el ámbito de aplicación de la LLAASE
    2.3. Las actividades incluidas por razón de su objeto: los servicios ofrecidos o

        prestados en territorio español
    2.4. Las actividades incluidas por razón de los sujetos: los prestadores esta-

        blecidos en España o en cualquier otro Estado miembro.

    2.5. Las actividades exceptuadas de su ámbito de aplicación

3. La LLAASE como legislación estatal de carácter básico: su encaje competencial.
    3.1. La complejidad de la transposición de la DIRSE en un Estado compuesto
    3.2. La estructura del proceso de transposición de la DIRSE en el Estado auto-

        nómico
    3.3. Aspectos generales sobre el fundamento competencial de la LLAASE
    3.4. Condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles

        en el ejercicio de sus derechos (art. 149.1.P CE)
    3.5. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

        (art. 149.1.13 CE)
    3.6. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el pro-

        cedimiento administrativo común (art. 149.1.18CE)
    3.7. Resultado del encaje competencia! de la LLAASE
    3.8. El impacto de la Ley 17/2009 sobre el ámbito local

 

CAPÍTULO II
LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Tomás Quadra-Salcedo Fernández del Castillo

1. Consideraciones preliminares al estudio de los capítulos II y III de la Ley 17/2009, sobre libre acceso a las actividades de servicio y a su ejercicio (LLAASE)
    1.1. El concepto de libertad de establecimiento y de la libertad de servicios en

        el derecho de la Unión y su evolucjón hasta la DIRSE
    1.2. El concepto de libertad de establecimiento y de servicios en la LLAASE y

        en la DIRSE

2. La libertad de establecimiento de los prestadores de servicios
    2.1. Alcance objetivo y subjetivo de la libertad de establecimiento y su alcance

        en la España autonómica
        A) Alcance subjetivo

            a) ¿Libertad de establecimiento de los propios españoles derivadas del

                Tratado o derecho fundamental de los españoles?
            b) El derecho de establecimiento de los residentes legalmente en España
            c) El derecho de establecimiento de las personas fisicas y jurídicas ex-

                tranjeras de los países de la Unión
            d) Otros supuestos de personas con derecho de establecimiento
        B) Alcance objetivo de la libertad de establecimiento
            a) Las alteraciones del ámbito objetivo de la libertad de establecimiento

                como consecuencia de sus modificaciones subjetivas
            b) El contenido material de la libertad de establecimiento en relación con

                la libre prestación de servicios
        C) Alcance de la libertad en la España autonómica
    2.2. Regulación de las autorizaciones, declaraciones responsables o comunica-

        ciones
        A) Declaración responsable y comunicación versus autorización
        B) El régimen de la autorización
            a) El concepto de autorización y su alcance
            b) Los procedimientos de autorización (art. 6 LLAASE): el silencio positivo
        c) Los supuestos de limitación del número de autorizaciones por razón de

            escasez o por razones técnicas no geográficas
    2.3. Requisitos de fondo exigidos (sea con autorización o con declaraciones

        responsables, comunicaciones o cualquier otra técnica)
        A) Principios generales que han de respetar todos los requisitos de fondo

            que se impongan

            a) Consideraciones generales sobre el contenido de los principios aplica-

                bles a los requisitos exigidos
            b) No sometimiento a los mismos requisitos y condiciones que ya se tie-

                nen acreditados ante otras autoridades de cualquier Estado miembro

                de la Unión
            c) Características objetivas de los requisitos y condiciones y las reglas de

                aplicación general para permitir acceso a una actividad y a su ejercicio
        B) Requisitos que se consideran prohibidos
            a) Requisitos discriminatorios basados en la nacionalidad o en la exigen-

                cia de establecimiento en el territono de la autoridad competente
            b) Consideraciones sobre los demás requisitos prohibidos en el artículo

                10 de la LLAASE
        C) Requisitos y condiciones de aplicación excepcional sujetos a una evalua-

            ción previa
            a) Aproximación general a los requisitos de aplicación excepcional suje-

                tos a evaluación previa con especial referencia a la aplicación del artíc-

                ulo 11.2 de la LLAASE
            b) Supuestos concretos de aplicación excepcional sujetos a evaluación

                previa
    2.4. Limitaciones geográficas y temporales de la libertad de estabiecimiento,

        ya se desarrolle bajo un régimen de autorización o de comunicación, decla-

        ración responsable o cualquier otr

 

 

CAPÍTULO III
LA LIBERTAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PRESTADORES DE OTRO ESTADO MIEMBRO
Tomás Quadra-Salcedo Fernández del Castillo

1. El ámbito subjetivo de la libertad de servicios
    1.1. El ámbito subjetivo de los prestadores de servicios
    1.2. El ámbito subjetivo de ¡os destinatarios

2. El núcleo central de la regulación de la libre prestación de servicios
    2.1. La libertad corno regla inicial
    2.2. El régimen específico del art. 12.3 sobre limitaciones a la libre prestación

        de servicios se aplica sólo a los extranjeros de la Unión o a los nacionales

        de cualquier país con establecimiento en un país distinto de España
    2.3. Las limitaciones o restricciones sólo son posibles por razones tasadas y

        siempre que no sean discriminatorias y sean proporcionadas
        A) Aspectos de detalle del artículo 12.3
        B) Los requisitos a que se puede someter la libre prestación de servicios

            con exclusión, por primera vez, de toda referencia formal a las razones

            imperiosas de interés general.
            a) La exclusión de toda invocación formal de las razones imperiosas de

                interés general como justificadores de las restricciones a la libre pres-

                tación de servicios
            b) Los títulos de la Unión para prescindir de la invocación formal de las

                razones imperiosas de interés general
        C) La supresión de las autorizaciones
        D) Consecuencias de la supresión de la invocación formal de las razones

            imperiosas como causa de justificación
    2.4. La prohibición de determinadas restricciones a la libre prestación de ser-

        vicios
        A) La prohibición de exigir al prestador una autorización o la obligación de

            inscribirse en un registro, colegio o asociación

        B) La doctrina del Tribunal de Justicia sobre las demás restricciones del

        artículo 12 a la libre prestación de servicios

3. Las excepciones sectoriales por razón del tipo de actividad

4. Las medidas excepcionales e individuales por razón de la seguridad de los servicios
    4.1. Incumplimiento de las normas del Estado de establecimiento —país de

        origen—
    4.2. Normas insuficientes del Estado de establecimiento
    4.3. Las reglas de fondo de las medidas excepcionales
    4.4. Las normas procedimentales

5. Las prohibiciones relacionadas con los destinatarios

 

CAPÍTULO IV
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Alberto Palomar Olmeda

1. El planteamiento tradicional de la simplificación administrativa.
    1.1. El estatus constitucional de la Administracion y la exigencia de la eficacia

        en el funcionamiento administrativo
        A) El marco constitucional
        B) Las consecuencias previsibles: la distinta configuración del marco de

            regulación y sus diferentes fundamentos.
    1.2. Fundamentos legales de la simplificacion administrativa en el marco de

        la normativa administrativa
    1.3. Las actuaciones específicas en materia de simplificación administrativa
        A) Planteamiento general: planes y actuaciones en nuestra historia reciente
    B) El Plan para la reducción de cargas y mejora de la regulación

2. Otra perspectiva adicional: La simplificación previa a la gestión electrónica de procedimientos
    2.1. La cobertura general en la LAE
    2.2. Criterios para la gestión electrónica de procedimientos

3. La simplificación administrativa en el marco de la libertad de servicios del mercado interior
    3.1. La Directiva
    3.2. La denominada «Ley paraguas (LLAASE)»
        A) Simplificación de procedimientos
        B) Ventanilla única
        C) Garantías de información a través de la ventanilla única.
    3.3. La Ley Ómnibus Ley 25/2009, de 22 diciembre, Modificación de diversas

        leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de

        servicios y su ejercicio (LMDLA)

4. El panorama de la gestión pública en general y en el sector servicios, en particular
    4.1. Consideraciones generales
    4.2. ¿En qué afectan los cambios a las instituciones nucleares del Derecho

        Administrativo?
        A) El concepto de procedimiento administrativo
        B) En especial: el silencio administrativo y las facultades conformes. El re-

            planteamiento necesario de una doctrina consolidada.
        C) La responsabilidad patrimonial.

5. Breve apunte sobre la simplificación en el marco de la normativa reciente de las Comunidades Autónomas
    5.1. La Ley Foral 15/2009, de 9 diciembre de Medidas de simplificación admi-

        nistrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profe-

        sionales
    5.2. Comunidad Autónoma de Cataluña

 

CAPÍTULO V
POLÍTICAS DE CALIDA]) EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL MERCADO INTERIOR
Alberto Palomar Olmeda

1. Introducción
    1.1. Aproximación general.

    1.2. Los instrumentos de la calidad.

2. El modelo normativo de la calidad en España
    2.1. La seguridad industrial
    2.2. La calidad

3. La Directiva de Servicios y el objetivo de calidad en los servicios del mercado interior
    3.1. Información
    3.2. Aseguramiento u otras formas de garantía en relación con los servicios

        prestados
    3.3. Las comunicaciones comerciales
    3.4. La exclusividad de la prestación de servicios
    3.5. Las políticas adicionales de calidad
    3.6. La solución de los conflictos

4. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la normativa complementaria (LLAASE)
    4.1. Política de calidad de los servicios
        A) Fomento de la calidad de los servicios
            a) Regulación normativa
        B) Valoración y aportación de la regulación
    4.2. Seguros y garantias de responsabilidad patrimonial
    4.3. La traducción concreta de las obligaciones de carácter informativo
        A) Información general
        B) Informacion a requerimiento
        C) Elementos instrumentales y de publicidad de la información
        D) Las consecuencias juridicas de las insuficiencias informativas
        E) El régimen de reclamaciones y resolución de conflictos
            a) Localizacion para la formulacion de quejas, tramitación y resolución

                de las mismas
            b) La solucion extrajudicial de conflictos
        F) Las consecuencias sancionadoras
    4.4. Actividades multidisciplinares

5. Los aspectos procesales: la acción de cesación

6. La protección en el marco de la normativa de consumidores y usuarios
    6.1. Marco general de la protección de los consumidores y usuarios
    6.2. Responsabilidad civil
        A) Derecho a la indemnización
        B) Alcance indemnizatorio
        C) Responsabilidad solidaria
    6.3. La responsabilidad administrativa: un marco para una delimitación más

        amplia y plural.

 

CAPÍTULO VI
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CONTROL EFECTIVO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

José Vida Fernández

1. La relevancia de la cooperación administrativa para el control de los prestadores en la nueva ordenación de las actividades de servicios
    1.1. La transformación de los mecanismos de control sobre los prestadores en

        la nueva ordenación de las actividades de servicios
    1.2. La cooperación como elemento estratégico para el control efectivo de los

        prestadores

2. Las autoridades obligadas: el alcance subjetivo de la obligación de cooperación administrativa exterior en el ámbito de los servicios

3. El contenido de la cooperación: el alcance objetivo de la obligación de cooperación administrativa exterior en el ámbito de los servicios
    3.1. La cooperación como principio de las relaciones entre las autoridades

        administrativas europeas
    3.2. Obligaciones genéricas de las autoridades españolas de vigilancia y sal-

        vaguarda del cumplimiento de la normativa
    3.3. Obligaciones de cooperación de las autoridades competentes de otros

        Estados a solicitud de las autoridades españolas
    3.4. Obligaciones de cooperación de las autoridades españolas a petición de

        las autoridades de otros Estados miembros

4. La organización de la cooperación administrativa exterior en materia de servicios: el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)
    4.1. La organización de la cooperación sobre la base de un sistema de puntos

        de contacto a través de medios electrónicos.
    4.2. El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)
    4.3. La divergencia entre el sistema de cooperación previsto en la LLAASE y el

        desarrollado a través del IMI: La imposición de este último

5. La protección de datos personales en la cooperación administrativa en el ámbito de los servicios

6. Incumplimiento de la obligación de cooperación con el exterior

7. La situación de la cooperación administrativa interna en el ámbito de los servicios

 

CAPÍTULO VII
ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO. NOTIFICACIÓN DE PROYECTOS DE NORMA A LA COMISIÓN EUROPEA
Tomás Quadra-Salcedo Fernández del Castillo

1. Entrada en vigor, adaptación y régimen transitorio. (Disposiciones finales 54 y 6 y disposición transitoria única)
    1.1. La entrada en vigor de la LLAASE (Disposición final 6)
    1.2. La adaptación de la normativa vigente a la LLAASE (Disposición final 54)
        A) Las obligaciones del Gobierno de la Nación
        B) La obligación de comunicar de Comunidades y Ciudades autónomas,

            Corporaciones Locales, Colegios profesionales y cualquier autoridad

            pública
    1.3. La regulación del régimen transitorio de la LLAASE (Disp. transitoria única)
        A) Régimen transitorio y entrada en vigor de la LLAASE
        B) El régimen transitorio propiamente dicho
        C) Aspectos institucionales y procedimentales del régimen transitorio

2. Notificación de proyectos de norma a la Comisión Europea (Disposición adicional 44)

 

CAPÍTULO VIII
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 17/2009
José Vida Fernández

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ANEXO LEGISLATiVO

 

ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DISPOSICIONES CITADAS

 




 

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