PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES, EL.
El pago de la legítima en metálico presenta el interés económico de ampliar la libertad de testar con la finalidad principal -aunque no única- de facilitar la transmisión hereditaria de la emrpesa familiar a los descendientes de su constituyente o fundador.
Aun cuando procede en diversos supuestos, se reguló con notable extensión por la reforma del Código civil de 1981 y se expandió aún más en la de 2003, si bien la orden de pago no suprime ni reduce la legítima. Su satisfacción en metálico segue siendo excepcional en el ámbito del Derecho común puesto que habilita al testador para apartar a todos los hijos, menos a uno, de los bienes relictos. A esto se une que permite al testador, además, discriminar entre los hijos que van a recibir su legítima en dinero, incluso extrahereditario, y a los favorecidos con los bienes hereditarios, que los adquieren, siempre que voluntariamente los acepten, con la carga a veces pesada de pagar la legítima de sus hermanos..