PARTICIÓN Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. (Colección «Cuadernos de Aranzadi Civil», nº 64) (Libro + E-book)
- Sinopsis
- Índice
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Tanto la Ley Hipotecaria como su
Reglamento determinan la forma en la que se ha de practicar dicha inscripción,
teniendo en cuenta que en nuestro Ordenamiento Jurídico los actos particionales
pueden revestir diferentes formas. En esta obra se analiza la doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado dictada con ocasión del
acceso al Registro de la Propiedad de aquellas titularidades que devengan de
adjudicaciones mortis causa, cuando se exige la previa partición de la herencia
para su inscripción.
Al hilo de esta doctrina, la Dirección General de los
Registros y del Notariado se pronuncia sobre importantes cuestiones de derecho
sucesorio, por lo que su análisis y compresión resulta esencial para un
conocimiento más específico de esta rama del Derecho. Dicho análisis se realiza
en concordancia con la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo
en sus Sentencias sobre cada una de las específicas cuestiones tratadas. El
lector encontrará en ella un instrumento útil en la búsqueda de soluciones a los
diferentes problemas que pueden plantearse en la práctica, al momento de instar
la inscripción registral de las titularidades adquiridas mortis causa.
I. Precisiones iniciales a modo de introducción
II. La partición realizada por el propio testador
I. El artículo 1056 del CC: caracterización de la partición realizada por el testador
II. Partición por el testador y registro de la propiedad. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
1. Partición, normas particionales y operaciones complementarias
1.1. Doctrina del Tribunal Supremo
1.2. Partición, normas particionales y operaciones complementarias: Doc-
trina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
2. Posición de los legitimarios
3. Otras cuestiones de interés en la partición por el testador
3.1. Disposición de bienes gananciales
3.2. Eventualidades que pueden afectar al objeto de la partición
3.3. Partición fuera del testamento
III. A modo de conclusión
III. Partición practicada por contador-partidor designado por el testador
I. Aproximación a la figura. Idoneidad para el cargo y caracteres
1. Es un cargo voluntario
2. Es un cargo personal y su ejercicio ha de desarrollarse de forma unilateral
3. Es un cargo temporal que se agota con su ejercicio
II. Designación de contador-partidor y partición realizada por los coherederos
III. Facultades del contador-partido
1. Introducción: Sometimiento a la voluntad del testador dispuesta en el
testamento y a las normas legales imperativas. Contenido general de las
facultades que se otorgan al contador-partidor
1.1. Sometimiento a la voluntad del testador dispuesta en el testamento y
a las normas legales imperativas
1.2 Contenido general de las facultades que se otorgan al contador-partidor
2. Las facultades del contador-partidor en la doctrina de la DGRN
2.1. La intervención en la división de la sociedad de gananciales
2.2. La interpretación del testamento
2.3. La inscripción sin que conste la previa aceptación de los beneficiarios
IV. La elaboración de la partición y el ámbito de actuación del contador-partidor
1. La fijación y satisfacción de las legítimas
2. La formación de lotes y el sometimiento a lo dispuesto en los arts. 1061 y
1062 del Código Civil
3. Adjudicación de bienes en pago de deudas
4. Otras facultades del contador-partidor que la DGRN ha considerado nece-
sarias en la realización de la partición
4.1. Constitución de un régimen de propiedad horizontal
4.2. Concretar las fincas que se han de entregar como consecuencia de un
contrato de permuta de solar por edificación futura
4.3. Adjudicar el remanente de los bienes para sufragios y obras piadosas
en cumplimiento de la voluntad del testador
5. Supuestos concretos en los que la DGRN ha declarado la extralimitación en
el ejercicio de las funciones atribuidas al contador-partidor
5.1. Imposibilidad de apreciar el cumplimiento o incumplimiento de las
condiciones impuestas por el testador, cuando estas resultan de hechos
susceptibles de valoración o posible contradicción
5.2. Imposibilidad de apreciar la
inexistencia de descendientes llamados
como sustitutos vulgares del heredero premuerto, salvo atribución
expresa de dicha facultad
5.3. La actuación del contador ante
la posible ineficacia de determinadas
cláusulas testamentarias
5.4. Imposibilidad de realizar sin comparecencia de los herederos la
adjudicación a la viuda de la totalidad del activo y pasivo de la herencia,
y nada a los herederos designados
V. Entrega de legados
VI. Citación de los representantes legales de menores o personas con capacidad modificada
IV. La partición realizada por los coherederos
I. Aproximación a la figura. Capacidad para intervenir en ella y exigencia de acuerdo unánime
1. Aproximación a la figura. La voluntad de los coherederos como principio
rector de la partición convencional y sus límites
2. Capacidad para intervenir en la partición
2.1. Partición: menores de edad o personas con capacidad modificada
2.2. Partición, conflicto de intereses y autocontratación
3. La exigencia de acuerdo unánime de los copartícipes
II. La concurrencia de todos los interesados a las operaciones particionales: cuestiones específicas
1. Los legatarios de parte alícuota
2. Los legitimarios en la partición convencional
2.1. La intervención de los legitimarios en la partición
2.2. Preterición e inscripción registral
2.3. Sustitución vulgar y legítima
2.4. Sobre la desheredación
2.5. La intervención del legitimario en la partición en los supuestos de pago
de la legítima en metálico
3. Partición y transmisión de la posición hereditaria
3.1. Partición y derecho de transmisión
3.2. Venta de la cuota hereditaria
4. Sustitución fideicomisaria y partición
5. El error en las cualidades de los designados
6. Partición y llamamientos sometidos a condición
6.1. La condición de cuidar al testador
6.2. La condición de no contraer posterior matrimonio
V. La inscripción de la partición en los casos de división judicial de la herencia
I. Protocolización de las operaciones divisorias aprobadas mediante decreto
del letrado de la administración de justicia
II. La inscripción del acuerdo
transaccional homologado judicialmente
Bibliografía
Anexos
Anexo I. Tribunal Supremo
Anexo II. Dirección General de los Registros y del Notariado