PATOLOGÍA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. ROTA ROMANA: JURISPRUDENCIA 1990-2005.
Esta monografía va dirigida a los estudiosos del Derecho Canónico de la Iglesia Latina: ya sean los docentes, los que lo aprenden en las aulas y los operadores de la justicia eclesial en el foro (jueces, abogados y fiscales de las curias de primera y ulteriores instancias, de rango inferior a la Rota Romana y a la Signatura Apostólica). Nuestro propósito es el de poder proporcionar, especialmente a los operadores de la justicia eclesial, un instrumentum laboris útil para la lectura, interpretación y aplicación de la norma en el caso concreto.
Pretendemos evitar caer en un fácil relativismo interpretativo, rayano en la aplicación laxa de la norma jurídica. Este fenómeno viene propiciado, en buena medida, por la complejidad de la casuística de nulidades que a diario se presentan en las curias de justicia. A esto hay que añadir que la dignidad del juez no es menor que la del legislador, puesto que la jurisprudencia no es más que la ley interpretada.
Precisamente la función de la ley, en el caso particular, fue puntualmente recogida en el can. 17,3 del CIC de 1917, y en el can. 16,3 del CIC de 1983. Con lo que el juez de primera instancia en el cumplimiento de su oficio, más allá de aplicar la ley al caso concreto, desarrolla una segunda función: la de uniformar previamente la interpretación de la ley en los casos similares, especialmente si tal función está desarrollada por el Tribunal Apostólico de la Rota Romana. Esta instancia tiene la específica misión de proveer a «la unidad de jurisprudencia y por sus propias sentencias servir de ayuda a los tribunales inferiores». Se trata de «un esfuerzo (según precisa la Constitución PB en su apartado 12) para que todos, uniendo sus fuerzas, se esfuercen por cumplir la suprema ley que es la salvación de las almas».
De ahí que el aforismo iura novit curia (que en su origen brocárdico fuera conocido como Venite ad factum. Curia iura novit -asegura, en principio, a los litigantes la resolución de su litigio en un plano de igualdad. Si bien la auctoritas del juzgador viene obligada a aplicar el derecho vigente, con independencia del que tal vez invocaran las partes en litigio puesto, que es deber del juez conocer y aplicar en todo caso el derecho pertinente. Esto redunda en garantía para los causahabientes. Es decir, en el caso que nos ocupa, supone la garantía en la resolución de todas y cada una de las demandas de nulidad matrimonial, donde el juzgador no puede prever la multiplicidad de casos que a diario se presentan en el foro. Se cumple entonces otro aforismo: Da mihi casum. Dabo tibi ius.
Por eso, en prolegómenos, manifestamos nuestro reconocimiento hacia los jueces rotales, cuyas sentencias hemos seleccionado, en la medida en que ellos contribuyen a la unidad de la jurisprudencia en la Iglesia Católica al más alto nivel.
Lo que no impide la toma en
consideración de otras sentencias selectas, también de la Rota Romana, que
llamaríamos de aproximación a las de la hora actual. Ello en la medida en que
unas y otras han bebido en las mismas fuentes. A la vez que, per transennam,
hemos incorporado a este monográfico algunas opiniones doctrinales que apuntan
preferentemente al ius condendum. A modo de anexo se incorporan las
Alocuciones del Papa JUAN PABLO II a la Rota Romana a partir del año 1984 —dado
que en este año se da el primer discurso papal tras la entrada en vigor del
vigente CIC—, por cuanto son documentos que han tenido una gran incidencia en la
interpretación y aplicación de los cánones del CIC relativos al matrimonio.