PÉRDIDA Y DETERIORO DE LA COSA DEBIDA ANTES Y DESPUÉS DE LA ENTREGA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
- Sinopsis
- Índice
El
trabajo contiene un análisis del derecho español y comparado en materia de
transmisión de riesgos, destacándose, en particular, los casos en que en el
derecho alemán es el comprador quien padece la pérdida o deterioro fortuito de
la cosa debida. Se estudia, tanto en el Código civil como en el Código de
Comercio y en la Convención de Viena, importancia de la mora, de la puesta a
disposición, de la fundamental distinción entre cosa genérica y específica, así
como la diferencia entre la entrega destinada a transmitir la propiedad y la
responsabilidad por pérdida o deterioro fortuito de la cosa debida. Todo ello a
la luz de la eventual repercusión que sobre estos aspectos pueda derivarse del
DRAFT y de la Propuesta de Modernización del Código civil en materia de
Obligaciones y Contratos.
CAPÍTULO PRIMERO
LA DIFERENCIA ENTRE LA ENTREGA DESTINADA A TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y LA RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DETERIORO FORTUITO DE LA COSA DEBIDA.
I.- El motivo que origina la pérdida o deterioro de la cosa debida
II.- Las diversas teorías en torno a la pérdida o deterioro de la cosa debida, con especial mención del derecho alemán.
III.- La entrega destinada a transmitir la propiedad
IV . - La compraventa con entrega que no transmite la propiedad y la transferencia de riesgos
V.- El comprador que recibe la cosa con intención de rechazarla
VI. - Las ventas en las que se utilizan dispositivos automáticos y máquinas expendedoras
VII.- Venta de cosa futura y entrega
VIII. - Las cosas pendientes de montaje
CAPÍTULO SEGUNDO
LA PÉRDIDA O DETERIORO DE COSA DETERMINADA O FUNGIBLE
I.- La transmisión del riesgo en el momento de la perfección del contrato o en un momento ulterior conforme al art. 1452 C.c
II.- La pérdida o destrucción de una cosa determinada y no sustituible antes de la entrega
III. - En particular, el art. 1096.3 C.c
IV. - El riesgo de las cosas sustituibles
V. - El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y la venta de productos no fungibles
VI.- El deterioro de la cosa sin culpa del deudor
CAPÍTULO TERCERO
OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA COSA DEBIDA
I.- El art. 1452 C.c. y su aplicabilidad a bienes muebles e inmuebles
II.- La venta de cosas fungibles y la regla acerca de la mora del comprador en el art. 1452.3 C.c
III.- La puesta a disposición del comprador
IV.- Los daños y menoscabos de las mercaderías anteriores a la entrega en el art. 334 del Código de Comercio
V.- Las disposiciones sobre garantía de los productos de
consumo no alteran la problemática de la entrega ni la transmisión de riesgos.
CAPÍTULO CUARTO
LA NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 1452 CONTENIDO EN LA PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
I.- La nueva redacción del art. 1452 C.c
II.- El segundo inciso está regulando las ventas celebradas con consumidores
III. - Su relación con el art. 1096 C.c
IV.- ¿Realmente ha cambiado el sistema de
transmisión de riesgos pasando éstos del comprador al vendedor?
BIBLIOGRAFÍA