PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO ESPAÑOL, LA. De la personificación de la Administración Pública a la personificación de las sociedades mercantiles.
Publicar una monografía sobre la persona jurídica no es un esfuerzo baldío ni el planteamiento recurrente y tedioso de una cuestión bizantina, a jugar por la publicación de varias obras sobre el tema, en los últimos años. La razón es que se trata de una las instituciones más importantes del Derecho, y en todos y cada uno de sus diversos niveles; mundial o supraestatal, regional, nacional e incluso paraestatal. Esta omnipresencia se explica por su propia "jurisdicidad". A diferencia de la personal natural; a diferencia del ser humano, que consittuye un "prius" de lo jurídico, la persona jurídica solo puedec alificarse como un "posterius" normativo y una exigencia instrumental requerida por el propio Derecho, ya que éste se compone de relaciones sociales institucionalizadas, y resulta preciso que existan sujetos de Derecho; centros de imputación, distintos del ser humano.
De ahí que nos
adhiramos a la teoría de la persona jurídica como ficción excepcional -aunque no
infrecuente- "accidental" y "contingente"; algo que, por obra exclusiva del
poder normativo, se concede a ciertas uniones de personas y masas de bienes,
para convertirlos en polo subjetivo de relaciones jurídicas, porque no hay más
persona verdadera que el ser humano. Por consiguiente, la persona jurídica no es
sino un accidente añadido o superpuesto a la sustancia de algunas realidades
sociales, que no poseerían dicha condición, salvo que la Ley se la concediese.
Así la posibilidad de "suspender" la ficción -entendida como acción de fingir
algo- de personificación, cuando esta se convierte en instrumento de fraude o
abuso, se hace más fácil comprender y de llevar a cabo.
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hasta el 28-11-2024