PERSPECTIVA CRÍTICA DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA A LA LUZ DE LA DECISIÓN MARCO 2002/584/JAI Y LA LEY 23/2014 DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA (ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA LEY 3/2003)

Autor:
FONTESTAD PORTALÉS, LETICIA
Editorial:
Aranzadi
Páginas:
278
Edición:
1
Fecha de publicación:
22/04/2022
ISBN:
9788413456720
45,00
Entrega en 48/72 horas


    La norma europea que regula la orden europea de detención y entrega conocida coloquialmente como “euroorden” y, últimamente, ODE, con sus luces y sus sombras, cumple 20 años. Por ello, hemos considerado adecuado realizar un análisis crítico de la Decisión marco 2002/584/JAI que, junto con la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pone de manifiesto la necesaria revisión de este texto normativo de la Unión Europea. Ya, en el año 2009, el legislador europeo reformó la Decisión marco como consecuencia de los problemas derivados de las reclamaciones de personas juzgadas en ausencia. Quizás, 20 años después, sea el momento de proceder a la revisión de los principios que regulan este instrumento procesal de cooperación penal, no solo en relación al principio de proporcionalidad, sino también en lo que se refiere al principio de la doble incriminación, que tantos problemas plantea a hora de proceder a la entrega de la persona reclamada a pesar de los pronunciamientos del TJUE al respecto, y al principio de reciprocidad pues la deficiente redacción de la normativa europea provoca dudas, tanto desde un punto de vista teórico como práctico. Consideramos que aun cuando el principio del reconocimiento judicial mutuo y la confianza entre los Estados miembros de la Unión Europea son incompatibles con la exigencia de la reciprocidad entre Estados miembros de la Unión Europea y a pesar de que nos mostramos contrarios a su aplicación en el procedimiento de la euroorden, no podemos dejar de reconocer que la deficiente redacción de la norma europea podría permitir de forma indirecta la exigencia de la condición de reciprocidad.

    Igualmente, la normativa europea adolece de una deficiente redacción a la hora de regular las causas o motivos de denegación facultativa de una orden europea de detención pues no solo deja en manos de los Estados miembros libertada para incorporarlos o no como motivos facultativos de denegación en sus respectivas leyes de transposición, sino que permite que sea la autoridad judicial de ejecución la que decida en cada caso concreto que tenga en cuenta o no las causas facultativas de denegación con los problemas de desigualdad que este amplio arbitrio judicial provoca en nuestro país. Todo ello sin contar con la disparidad de regímenes normativos de los Estados miembros en relación con estas causas de denegación facultativas, pues mientras algunos países los incorporan como motivos de denegación de carácter imperativo, otros los prevé como motivos facultativos, otros no los incorporan a sus ordenamientos jurídicos y, otros, como en el caso de España, los regula con carácter facultativo dejando, a su vez, en manos del juez, como autoridad judicial de ejecución, la decisión final de la entrega de la persona reclamada.

    Como conclusión consideramos que tanto la Decisión marco como nuestra ley de transposición, a pesar de lo reciente de ésta, demandan una revisión y actualización en atención, por ejemplo, a la aplicación del principio de proporcionalidad al que la decisión marco no alude, sí lo prevé ya nuestra ley de transposición, en relación a la competencia de los fiscales europeos delegados para emitir euroorden tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea o la implementación de las nuevas tecnologías en sustitución de las entregas temporales.

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