PLURALISMO REAL (DEL NORTE) Y EPISTEMOLOGÍA (DEL SUR) DESDE EL CONSTITUCIONALISMO CRÍTICO. («Cuadernos Aranzadi del Tribunal Constitucional», nº 51)


    El Constitucionalismo crítico, lo es, no respecto de otros planteamientos constitucionales, sino respecto de la realidad. Se postula como "coadyuvante" de su transformación y dinámica. En el supuesto que ahora se contempla, se propone, como "programa mínimo", impedir que la Constitución o las "construcciones" de Derecho Constitucional, se utilicen para obstaculizar el cambio. Porque en las sociedades actuales del Capitalismo financiarizado y globalizado, el pluralismo institucionalizado es ya un pluralismo "no conflictivo", integrado y, por tanto, en buena medida, se neutraliza como causa eficiente del cambio. Pero, junto a él, con la fragmentación social, ha surgido otro pluralismo multiconflictivo que, encarnado en nuevas subjetividades, contiene elementos contradictorios con lo existente y que prefiguran una sociedad alternativa. Ante esta situación en "el Norte" y con base en la Epistemología del "Sur", surgida, precisamente, de un "Pluralismo conflictivo de Liberación" y con una necesaria revisión de categorías formales y materiales, se apunta a una Dogmática jurídico-constitucional crítica que permita reconocer en ese "Pluralismo conflictivo" una "constitucionalidad" que lo legitime y haga inatacable jurídicamente.

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