PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO: ANÁLISIS DE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

Autor:
GONZÁLEZ ORTIZ, DIEGO
Editorial:
Aranzadi
Páginas:
243
Edición:
1
Fecha de publicación:
19/04/2024
ISBN:
9788411628273
38,00
Entrega en 24/48h


    En la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, el Tribunal Constitucional, advirtió de que todas las prestaciones patrimoniales de carácter público, a las que se refiere el art. 31.3 de la Constitución española (CE), no son tributos. Ya, entonces, el Tribunal insinuaba que el conjunto formado por las prestaciones patrimoniales de carácter público y el conjunto formado por los tributos no eran conjuntos equivalentes. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ya anticipaba que la expresión «prestaciones patrimoniales de carácter público» del art. 31.3 CE era más genérica que la expresión «tributos» del art. 133.1 CE. Se anticipaba, pues, que los tributos formaban un subconjunto respecto del conjunto de las prestaciones patrimoniales de carácter público. Ahora bien, fue la STC 182/1997, de 28 de octubre, la que expresamente declaró que, «si bien puede afirmarse que todo tributo es una "prestación patrimonial de carácter público", no todas estas prestaciones patrimoniales, para cuyo establecimiento el art. 31.3 C.E. exige la intervención de una Ley, tienen naturaleza tributaria». Pero, sobre todo, en esta sentencia, el Tribunal dijo de una obligación, la que se imponía a los empresarios de efectuar un pago a los trabajadores en caso de incapacidad laboral transitoria, que, siendo una prestación patrimonial de carácter público, carecía de naturaleza tributaria. De esta manera, el Tribunal Constitucional admitía que, dentro del conjunto de las prestaciones patrimoniales de carácter público, ese subconjunto formado por las que no son tributos, no se encontraba vacío. (de la introducción).

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