PRETUTELA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR ENTIDADES PRIVADAS, LA.
- Sinopsis
- Índice
Pese al debate sobre la idoneidad de las personas jurídicas para el ejercicio de funciones tutelares, la práctica ha demostrado que son una alternativa de extraordinario interés para los directamente implicados (familias, órganos judiciales ) en la designación del titular de una función tutelar. En este ámbito, desde hace tiempo, las Fundaciones tutelares practican "pretutelas", término que emplean para referirse al conjunto de actividades que se inician cuando se demanda la intervención de la entidad para el ejercicio de un régimen de guarda.
La pretutela es un paso más en la concreción del papel de la autonomía privada respecto de la determinación del contenido del régimen de protección, que ya no se establece de forma unilateral por el ordenante o terceros (delación voluntaria), sino que incorpora el concurso de la entidad que va a ejercitarlo.
Esta monografía se centra en el análisis del papel que las entidades tutelares privadas están llamadas a cumplir en las diferentes situaciones de discapacidad, incidiendo en los factores que pueden determinar su futuro en el marco de la creciente especialización y profesionalización del ejercicio de funciones protectoras. Como tal, este trabajo no se dirige tan solo a especialistas teóricos, sino también a jueces, notarios y personal dirigente de organismos tutelares.
CAPÍTULO I. La protección de personas con discapacidad por entidades privadas. La pretutela.
I.1. Introducción
I.2. La pretutela
I.3. Aproximación al concepto de pretutela desde el punto de vista de la práctica de las entidades tutelares y desde un punto de vista doctrinal
I.4. Principales problemas para
delimitar la figura de la pretutela
I.4.1. La iniciativa o propuesta de pretutela. Posible
tratamiento diferenciado
de las pretutelas en atención a su origen: pretutela iniciada a instancia de
una autoridad pública pretutela iniciada a instancia de un particular.
I.4.2. El inicio y el fin de la relación pretutelar.
I.4.3. Pretutelas iniciativa de particulares. El acuerdo de
pretutela.
I.4.3.1. Partes del acuerdo. ¿Pretuela
familiar o pretutela privada?
I.4.3.2. El contenido del acuerdo de
pretutela. Concepción estricta o amplia
de la figura de la pretutela.
I.4.3.3. Breve crítica al término
pretutela.
I.5. Plan de esta obra. Principales cuestiones objeto de estudio.
CAPÍTULO II. La discapacidad. Términos y conceptos.
II.1. El término discapacidad.
II.2. Consideración de la discapacidad en el derecho comparado
II.3. La discapacidad en el
Derecho español
II.3.1. Significado del término discapacidad.
II.3.2. La discapacidad y el concepto de dependencia
II.3.3. Regulación de la discapacidad en el Derecho vigente
II.4. La Convención de los
Derechos de las personas con discapacidad. La adaptación del derecho español
II.4.1. La sustitución de las figuras de la tutela y la
curatela y la instauración
de un sistema de apoyo
II.4.2. Preservación del modelo de sustitución. La adaptación
de las institucio-
nes tutelares a la Convención
II.4.3. La coexistencia de las figuras de la tutela y la
curatela adaptadas a la
Convención con una nueva figura jurídica basada en el sistema de apoyos.
II.4.3.1. La reforma de los aspectos
sustantivos y procesales de los siste-
mas de representación en lo que se opongan a la Convención.
II.4.3.2. ¿Qué ocurre con la guarda
de hecho y los apoderamientos preven-
tivos?
II.4.3.3. La nueva figura en la que
concrete el modelo de apoyos.
CAPÍTULO III. Delimitación del concepto del pretutela en relación a los sujetos entre los que va a establecerse la organización del sistema de protección de la persona con discapacidad.
III.1. Personas susceptibles de
recibir apoyo, asistencia o protección por una entidad tutelar. Una persona con
discapacidad presente o futura.
III.1.1. Personas con discapacidad física o sensorial.
III.1.2. Personas con discapacidad psíquica intelectual o
mental.
III.1.2.1. Persona discapacitada en
la que no concurre causa de incapa-
citación.
III.1.2.2. La capacidad intelectual
límite
III.1.2.3. Personas discapacitadas en
las que concurre causa de incapacita-
ción conforme a la legislación actual.
III.1.2.4. Personas con posible
discapacidad futura.
III.1.3. Colectivos de personas no discapacitadas. El
concepto de personas vulnerables.
III.2. Entidades susceptibles de
prestar apoyo, asistencia o protección
III.2.1. Supuestos en que las personas jurídicas pueden estar
llamadas a la
protección de una persona con discapacidad.
III.2.2. Reflexiones sobre la idoneidad de las organizaciones
tutelares para el
ejercicio de la protección de las personas discapacitadas. La profesionaliza-
ción del sistema
III.2.3. Las personas jurídicas tutoras.
III.2.3.1 La distinción entidad
tutelar-entidad prestadora de servicios.
III.2.3.2. Entidades públicas y
privadas. Modelos de tutela institucional.
III.3. Entidades privadas. Estudio
comparativo de las asociaciones y fundaciones. La prevalencia del modelo
fundacional para el ejercicio de funciones tutelares
III.3.1. Las fundaciones tutelares
III.3.1.1. Concepto de fundación
tutelar
III.3.1.2. La organización de las
fundaciones tutelares. Órganos de gestión
de la fundación-órganos de gestión de la tutela.
III.3.1.3. La figura de los delegados
tutelares
III.3.1.4. La ausencia de delegados
tutelares
CAPÍTULO IV. La relación de pretutela.
IV.1. Pretuela privada-pretuela pública. Examen especial de las pretutelas privadas.
IV.2. El origen convencional de las pretutelas privadas.
IV.3. Algunas reflexiones sobre la
naturaleza del acuerdo pretutelar.
IV.3.1. Su consideración como negocio jurídico de derecho de
familia
IV.3.2. Pretutela, delación voluntaria y apoderamientos
preventivos
IV.3.3. Caracterización del negocio de pretutela.
IV.4. La formación de la relación
pretutelar.
IV.4.1. La solicitud del interesado
IV.4.2. Examen especial de la aceptación de la entidad
tutelar.
IV.4.2.1. ¿El acuerdo de pretutela
debe incorporar la obligación de acepta-
ción de la tutela posterior?
IV.4.2.2. La decisión de la entidad
tutelar.
IV.4.2.3. El rechazo de la protección
de la persona con discapacidad por la
entidad tutelar.
IV.4.2.4. La conclusión de relación
de pretutela sin la la asunción de la
protección del discapacitado
IV.5. La formalización del acuerdo del pretutela.
IV.6. El contenido del acuerdo de
pretutela: el establecimiento de un sistema de protección a cargo de una entidad
tutelar.
IV.6.1. Actividades de apoyo personal y jurídico de la
persona discapacitada.
IV.6.2. El ejercicio de cargos protección temporales
IV.6.2.1. Defensor judicial.
IV.6.2.2. El administrador del
artículo 299 del Código Civil
IV.6.3. La planificación del régimen de guarda y cualesquiera
disposiciones
por razón del mismo.
IV.6.4. El establecimiento de uno de los sistemas legales de
protección (tutela
y curatela)
IV.6.4.1. El procedimiento de
incapacitación y la designación de la entidad
tutelar.
IV.6.4.2. El nombramiento y la toma
de posesión del cargo. Inhabilidad,
excusa y remoción.
IV.6.4.3. La designación de la
entidad tutelar junto con otros tutores
IV.6.4.4. Responsabilidad de la
entidad tutelar en ejercicio de sus funciones
IV.6.4.5. El régimen de control de la
actividad tutelar.
IV.6.5. El ámbito de la representación voluntaria en materia
de pretutela.
IV.6.5.1. Los mandatos de protección
o apoderamientos preventivos.
IV.6.5.2. Apoderamientos preventivos
y pretutela.
IV.6.6. La pretutela y la guarda de hecho
IV.6.7. La figura del administrador del artículo 227 del
Código Civil
IV.6.8. Los mecanismos previstos en la Ley de Protección
Patrimonial de las
personas con discapacidad.
IV.6.8.1. El patrimonio protegido
IV.6.8.1.1.
Su constitución.
IV.6.8.1.2.
El contenido del patrimonio protegido: la aportación.
IV.6.8.1.3.
Examen especial de las reglas de administración del patri-
monio protegido
CAPÍTULO V. La designación de la entidad tutelar.
V.1. El fundamento de la posibilidad de designación: la autonomía de la voluntad
V.2. Designación de una persona jurídica.
V.3. La finalidad de la delación a favor de la entidad.
V.4. Modos de efectuar la
designación
V.4.1. La designación por el propio interesado
V.4.1.1. La autotuela o autodelación.
V.4.1.2. Reconocimiento en el Derecho
español
V.4.1.3. El contenido de la delación:
la designación del cargo y la organiza-
ción de la función tutelar.
V.4.1.4. La influencia de la
existencia de delación voluntaria en la constitu-
ción del cargo tutelar.
V.4.2. La designación por los padres.
V.5. Supuestos en que no procede
la delación. Posibles soluciones
V.5.1. La excusa sobrevenida del titular de la función
tutelar
V.5.2. La existencia de la relación pretutelar.
CAPÍTULO VI. La remuneración de los servicios prestados por la entidad tutelar
VI.1. Los instrumentos de
retribución previstos en el Código Civil
VI.1.1. La retribución por el ejercicio de los cargos
tutelares.
VI.1.2. La asignación de frutos por alimentos.
VI.2. Otros instrumentos de
remuneración
VI.2.1. Su posibilidad: examen de las prohibiciones del
Código Civil
VI.2.1.1. El ámbito subjetivo de la
prohibición
VI.2.1.2. El límite temporal en los
negocios intervivos
VI.2.1.3. Ámbito objetivo de la
prohibición
VI.2.1.4. La finalidad de las
prohibiciones
VI.2.1.5. La prohibición del artículo
753 del Código Civil respecto de las
disposiciones mortis causa
VI.2.2. Atribuciones patrimoniales a favor de la entidad
tutelar
VI.2.2.1. Disposiciones patrimoniales
inter vivos
VI.2.2.1.1.
La llamada "compensación retributiva por la tutela" del
artículo 257 del Código Civil
VI.2.2.1.2.
Disposiciones patrimoniales anteriores a la constitución del
cargo tutelar independientes de la delación de la entidad tutelar.
Las donaciones.
VI.2.2.1.3.
Instrumentos para proveer la asistencia y el cuidado del
incapacitado
VI.2.2.2. Disposiciones patrimoniales
mortis cuasa
VI.2.2.2.1.
Cuando el disponente no es el tutelado sino un tercero
VI.2.2.2.2.
Disposiciones testamentarias de la persona con discapacidad.
VI.2.2.2.3.
La sustitución ejemplar.
VI.2.2.3. Régimen de aceptación de
las disposiciones patrimoniales
efectuadas a favor de las fundaciones tutelares.
VI.2.2.3.1.
La aceptación de herencias
VI.2.2.3.2.
Aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o
remuneratorias
VI.2.2.3.3.
La renuncia de herencias, donaciones y legados sin cargas
VI.2.2.4. La remuneración de los
servicios prestados en la pretutela
VI.2.2.4.1.
El ejercicio de actividades económicas por las Fundaciones
VI.2.2.4.2.
El cobro de los servicios prestados por la fundación. Examen
de sus limitaciones
VI.2.2.4.3.
La ausencia de ánimo de lucro y la obligación de destinar los
ingresos al cumplimiento de los fines de interés general. Su condicio-
namiento en la captación recursos y en el destino de los ingresos.
VI.2.2.4.4.
Las dificultades para fijar el importe de los servicios
VI.2.2.4.5.
El destino de los ingresos. Mecanismos de control
BIBLIOGRAFÍA