PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA.
- Sinopsis
- Índice
La obra aborda los múltiples y graves problemas que en el campo de la prevención de riesgos laborales plantean las fórmulas de producción de bienes y de servicios a través de las que se canaliza la descentralización productiva.
Las complejas conexiones e interferencias que en la descentralización productiva se producen entre las distintas empresas, actividades y sujetos que en ella se encuadran, provoca que una actuación incorrecta o negligente de alguno de los sujetos participantes cause daños al resto, incluso que esta actuación sea la determinante de la lesión que sufra el trabajador por el acaecimiento del accidente.
La diversificación de las formas productivas y los efectos que sobre la siniestralidad laboral ocasiona, ha originado que el ordenamiento jurídico laboral implante un sistema de deberes de actuación preventiva dirigido a todas las empresas concurrentes. Para ello, se crean nuevos centros de imputación normativa orientados a compensar la falta de identificación empresarial en las estructuras productivas descentralizadas de producción en concurrencia.
La autora examina con carácter crítico y reconstructivo el complejo artículo 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004. A partir del análisis de la descentralización y la cooperación como fenómenos generales, se profundiza con posterioridad en los distintos conceptos que configuran la ordenación de la prevención de riesgos laborales en la descentralización productiva, la delimitación de las obligaciones preventivas para los sujetos concurrentes y el examen del específico deber de coordinación.
Tras este planteamiento
general se estudia la participación de dimensión colectiva de los trabajadores
y, particularmente, se atiende a la prevención de riesgos laborales de los
trabajadores autónomos tras la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo.
CAPÍTULO I
BREVE DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO DE LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA
I. DELIMITACIÓN DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO
II. INTRODUCCIÓN
III. EL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO MEDIDA PARA LA MEJORA
DE LAS
CONDICIONES EN LAS QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO
1. La producción industrial como origen del riesgo laboral
2. La intervención del Derecho del Trabajo para la protección
del riesgo laboral.
IV. TRANSFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA
PRODUCTIVA
1. Manifestaciones sociales, económicas y jurídicas del
cambio
2. Alteraciones en el modo y en la forma de prestar la
actividad laboral
3. Hacia un modelo flexible de producción
4. Delimitación de las partes de la relación laboral
4.1. El trabajador en la
descentralización productiva
4.2. El empresario en la
descentralización productiva
V. REGULACIÓN PROTECTORA DEL TRABAJO EN LA DESCENTRALIZACIÓN
PRODUCTIVA.
1. El marco jurídico regulador inicial
2. Regulación actual
2.1. El papel de la negociación
colectiva en la regulación de la seguridad y
salud en la descentralización productiva.
CAPÍTULO II
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 LPRL
I. INTRODUCCIÓN
II. EL CENTRO DE TRABAJO
1. Conexión entre los elementos locativo y espacial como
definidores del cen-
tro de trabajo.
2. La esencialidad del elemento locativo en la normativa
preventiva reguladora
de la descentralización productiva.
III. CONCURRENCIA DE DOS O MÁS EMPRESAS
1. La tipología empresarial de los sujetos participantes
2. La justificación de la diversidad de sujetos empresariales
configurados por
el art. 24 LPRL
IV. TITULARIDAD DEL CENTRO DE TRABAJO
1. La necesaria delimitación del concepto de centro de
trabajo para identificar
al titular del mismo.
2. La necesaria asimilación del concepto de titularidad del
centro de trabajo
con el propio de centro de trabajo para identificar las distintas categorías de
empresario incorporadas en el art. 24 LPRL.
2.1. La relación existente entre la
vinculación jurídica que une a las empre-
sas concurrentes y el centro de trabajo para determinar su titularidad.
2.1.1.
Organización de la concurrencia a través del negocio jurídico de la
contrata
2.1.2.
Organización de la concurrencia al margen del negocio jurídico de
la contrata
V. LA CATEGORÍA DE EMPRESARIO PRINCIPAL. ELEMENTOS EXIGIDOS PARA LA
APLICACIÓN DEL ART. 24.3
LPRL
1. El negocio jurídico de la contrata
1.1. La delimitación de las
modalidades contractuales en el término contrata
1.2. La delimitación del concepto de
contrata en la normativa preventiva
1.3. Los nuevos conceptos
introducidos por la norma preventiva al margen
de la relación contractual empresarial
2. El concepto de propia actividad
2.1. Criterios utilizados para
identificar la propia actividad
2.2. Corrientes interpretativas. La
difícil justificación en prevención de ries-
gos laborales del casuismo interpretativo dado al concepto de "propia
actividad"
2.2.1.
Interpretación amplia del concepto de "propia actividad" atribuyén-
dolo a "actividad normal"
2.2.2.
Interpretación restrictiva. Identificación de propia actividad y mis-
ma actividad.
2.2.3. La
postura actual introducida por el Tribunal Supremo en unifica-
ción de doctrina. La limitación definitiva del caudal de actividades
que integran el concepto de propia actividad.
2.3. La necesidad de introducir un
concepto de propia actividad en preven-
ción de riesgos laborales.
VI. EL DEBER DE INFORMACIÓN CONTENIDO EN EL
ART. 24.4 LPRL
1. Requisitos necesarios para la aplicación del art. 24.4
LPRL
1.1. La condición de empresa
principal del comitente
1.2. Desarrollo del trabajo fuera del
centro de trabajo propiedad de la em-
presa principal.
1.3. Utilización por el trabajador de
los útiles de trabajo del comitente
2. Obligaciones del empresario principal
3. Incumplimiento del deber contenido en el art. 24.4 LPRL
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LOS SUJETOS PARTICIPANTES EN LA COORDINACIÓN EMPRESARIAL
I. INTRODUCCIÓN
II. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
CONCURRENTES
1. El deber de información derivado de la cooperación
1.1. La difícil concreción del ámbito
material y del sujeto responsable de la
información dentro de la pluralidad.
2. Cumplimiento de las informaciones e instrucciones dadas
por el empresario
titular del centro de trabajo.
3. Comunicación a sus trabajadores de la información y/o de
las instrucciones
recibidas del empresario titular del centro de trabajo.
III. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR DEL
CENTRO DE TRABAJO
1. Diversificación de obligaciones en función de la
participación de trabajadores
propios en la concurrencia.
2. Alcance del deber de coordinación por la posición que
ocupe el titular del
centro de trabajo en la concurrencia.
3. Empresario titular sin trabajadores en la concurrencia
3.1. El deber de información
4. Empresario titular que ocupa a trabajadores propios en la
concurrencia
4.1. El deber de información
4.2. El deber de instrucción
IV. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL
1. Alcance del deber de vigilancia
2. Contenido material y subjetivo del genérico deber de
vigilancia del empre-
sario principal en el entorno del centro de trabajo.
3. Obligaciones previas al inicio de la actividad
4. Control del cumplimiento de los deberes de información y
formación
5. El establecimiento de los medios de coordinación por las
empresas
contratistas.
CAPÍTULO IV
EL DEBER DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONCURRENCIA.
I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN
1. La base de su establecimiento
2. Niveles de actuación en los que se sitúan los objetivos de
la coordinación
2.1. Nivel básico anterior a la
concurrencia
2.2. Nivel básico en la concurrencia
2.3. Nivel específico en la
concurrencia
III. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE
COORDINACIÓN
1. Criterios que deben considerarse para su establecimiento
1.1. El grado de peligrosidad de las
actividades concurrentes
1.2. Volumen de trabajadores en el
centro de trabajo y duración de la
concurrencia.
2. Momento para su establecimiento
3. Iniciativa para su establecimiento
IV. LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN. PARTICIPACIÓN DE
LOS REPRESENTANTES
DE LOS TRABAJADORES EN LA MISMA.
1. El sujeto obligado a realizarla
2. Las dificultades que presenta la realización del necesario
seguimiento de la
actividad preventiva.
V. RELACIÓN DE MEDIOS DE COORDINACIÓN
DISPUESTOS POR EL LEGISLADOR
1. El intercambio de información y de comunicaciones entre
las empresas con-
currentes y la impartición de instrucciones.
2. La celebración de reuniones entre las empresas o entre
éstas y los repre-
sentantes específicos en prevención de riesgos laborales.
3. El establecimiento conjunto de medidas específicas de
prevención.
4. La presencia en el centro de trabajo de los recursos
preventivos de las em-
presas concurrentes.
4.1. Modalidades de presencia de
recursos preventivos ordenados en el
marco normativo preventivo.
4.2. Alcance de la expresión
normativa "recursos preventivos"
4.3. Alcance de la expresión
normativa "modificación o agravación de ries-
gos en la concurrencia"
4.4. La articulación normativa de la
obligatoria presencia de recursos pre-
ventivos y el coordinador de seguridad.
5. Especial referencia a los servicios de prevención
mancomunados como me-
canismo preventivo común para la concurrencia.
5.1. Requisitos para constitución del
SPM en los supuestos de concurrencia
5.2. Naturaleza del servicio de
prevención mancomunado
5.3. Las garantías de eficacia y
operatividad que debe cumplir el SPM
5.4. El acuerdo de constitución del
SPM en los supuestos de concurrencia
6. El coordinador de seguridad
6.1. Identificación del sujeto al que
corresponde la designación del coordi-
nador de seguridad en la concurrencia.
6.2. Sujetos que pueden ocuparse de
la actividad de coordinación en la
concurrencia
6.3. Funciones propias del
coordinador en la concurrencia
VI. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COOPERACIÓN
Y DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO V
DERECHOS COLECTIVOS EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA
I. INTRODUCCIÓN
II. LA ORDENACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR EL RD 171/2004 EN LOS
SUPUESTOS DE
CONCURRENCIA.
1. Alcance de la dimensión colectiva de la prevención de
riesgos laborales di-
señada por el RD 171/2004.
2. La distribución de competencias de los órganos
representativos de los tra-
bajadores contenida en el RD 171/2004.
3. Particularidades que presenta la ordenación de los
derechos colectivos por
el RD 171/2004
III. EL DERECHO DE INFORMACIÓN ANTE LA CONCERTACIÓN DE CONTRATOS DE
PRESTACIÓN DE
OBRAS O SERVICIOS.
1. Los sujetos destinatarios del derecho de información
2. Los sujetos obligados a otorgar la información
3. Delimitación del negocio jurídico objeto del derecho de
información
4. Momento para facilitar la información
5. Documentación de la información: el libro registro
IV. EL DERECHO DE CONSULTA EN LOS SUPUESTOS
DE CONCURRENCIA
1. Los sujetos destinatarios del derecho de consulta
2. Los sujetos obligados a facilitar el derecho de consulta
3. Ámbito objetivo del derecho de consulta
4. Momento para realizar la consulta
V. FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA TITULAR EN
LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA.
VI. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SUPUESTOS DE
CONCURRENCIA.
1. El comité de seguridad y salud intercontratas
VII. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEL ART. 42.6 Y 42.7 ET EN CUESTIONES RE-
LATIVAS
A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL.
CAPÍTULO VI
LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
I. PLANTEAMIENTO PREVIO. EL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA DESCENTRALIZACIÓN
PRODUCTIVA.
II. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
AL TRABAJO AUTÓNOMO.
III. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA NORMATIVA PREVENTIVA
IV. LOS MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PREVENTIVA A LOS TRA-
BAJADORES
AUTÓNOMOS.
1. La aplicación del contenido de los convenios colectivos en
materia preventi-
va a los trabajadores autónomos.
V. LA FUNCIÓN DE SUJETO PROTECTOR DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA APLI-
CACIÓN DE LA NORMATIVA
PREVENTIVA.
1. El origen de la exigencia legal del cumplimiento de
obligaciones preventi-
vas por el trabajador autónomo.
2. La aplicación del deber de coordinación a los trabajadores
autónomos
2.1. Alcance del deber de
coordinación para los trabajadores autónomos
2.1.1.
Concurrencia de trabajo autónomo y trabajo dependiente
2.1.2.
Concurrencia de trabajo autónomo
2.2. Medidas preventivas a adoptar
por el trabajador autónomo en los
supuestos de concurrencia.
2.2.1.
Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
2.2.2. El
deber de información derivado de la cooperación
2.2.3.
Cumplimiento de las instrucciones dadas por el empresario titular
del centro de trabajo.
2.2.4. El
establecimiento de los medios de coordinación
2.2.5.
Comunicación a sus trabajadores de la información recibida por el
empresario titular del centro de trabajo.
2.2.6. La
vigilancia del empresario principal
2.3. Incumplimiento por el trabajador
autónomo de sus obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales.
VI. LA FUNCIÓN DE SUJETO PROTEGIDO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA APLI-
CACIÓN DE LA NORMATIVA
PREVENTIVA.
1. Mecanismos jurídicos existentes para el reconocimiento de
derechos al tra-
bajador autónomo en la aplicación de la normativa de prevención de ries-
gos laborales.
2. La responsabilidad empresarial por incumplimiento del
deber preventivo.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA