PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL, EL.
En oposición al principio de capacidad económica, es posible que la obligación tributaria se justifique y cuantifique en función de la actividad pública generada por el contribuyente. Se trata de una lógica conmutativa, propia de la justicia de los intercambios, que trata de establecer una equivalencia entre los dos elementos de la relación, a saber: la obligación tributaria y la actividad pública. Así, la aplicación del principio de equivalencia no atiende a la posición socioeconómica del sujeto dentro de la comunidad, sino que establece una relación bilateral poder público-contribuyente. A fin de realizar un estudio completo de este principio, la estructura de este trabajo presenta tres grandes momentos diferenciados.
En primer lugar, en el primer capítulo se ofrece una visión estática del principio de equivalencia, en la que se pretende ofrecer sus características definitorias, atendiendo sobre todo a la doctrina hacendística y comparada. Acto seguido, en el segundo capítulo se presenta una visión dinámica, en la que se tratan de abordar los conflictos que pueden existir entre el principio de equivalencia y otros principios jurídicos. En particular, se aborda la relación que ha de existir entre el principio de equivalencia y el de capacidad económica.
Por último, en los capítulos
tercero y cuarto se aborda la aplicación concreta de este principio en los dos
tributos españoles en los que se proyecta con mayor intensidad: las tasas y las
contribuciones especiales. Dicha proyección se refiere tanto a la justificación
de su imposición como lo que tiene que ver con su cuantificación. En definitiva,
en el trabajo se presenta una argumentación jurídica deductiva, que va de lo más
general a lo particular, de suerte que se ofrece al lector una visión
sistemática y coherente del principio de equivalencia.