PRINCIPIO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN EL ÁMBITO PRIVADO, EL.
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Recientes leyes en materia de Derecho de Familia se han fundamentado en «el libre desarrollo de la personalidad». Es el caso de las que han regulado el llamado popularmente «divorcio-exprés», o la transexualidad, o el matrimonio de los homosexuales.
Antes de dichas leyes, este principio constitucional no había
ejercido un influjo tan directo en el Derecho civil. Lo cual no dejaba de ser
extraño en cuanto que el Derecho civil como Derecho protector de la persona
debería ser quizás la parte del ordenamiento jurídico más susceptible de tal
influencia. Probablemente la razón se pudiera encontrar en los propios
civilistas, todavía poco acostumbrados a unir en la práctica, Constitución y
Derecho civil. O también que el Tribunal Constitucional se ha mostrado reacio a
utilizar este principio como criterio decisor en sus sentencias. Y sin embargo,
la consideración de este principio en el ámbito civil nos parece que podría
ejercer un influjo vivificante en las diversas instituciones, poniendo de
relieve que nuestra disciplina es la mejor aliada de la Constitución en su
misión de situar a la persona como centro y justificación del ordenamiento
jurídico, sin perjuicio, lógicamente, que la Carta Magna pudiera crear su propio
estatuto constitucional de la persona.
I. Introducción
II. La posición constitucional del libre desarrollo de la personalidad
III. Significado del libre desarrollo de la personalidad
IV. El libre desarrollo de la personalidad como principio general del Derecho
V. Principio de libre desarrollo de la personalidad y Tribunal Constitucional
VI. Límites del principio de libre desarrollo de la personalidad
VII. Los derechos de los demás como primera limitación del libre desarrollo de
la personalidad.
VIII. El respeto a la ley. El principio de no discriminación en el ámbito
privado.
IX. Los límites internos del libre desarrollo de la personalidad
X. Derecho de la persona y libre desarrollo de la personalidad
XI. Principio de libre desarrollo de la personalidad y autonomía privada
XII. Libre desarrollo de la personalidad y Derecho de Familia