PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL. Tomo II.- Derecho de obligaciones.

Autor:
LASARTE ÁLVAREZ, CARLOS/ ADAME MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL
Editorial:
Marcial Pons
Páginas:
408
Edición:
27
Fecha de publicación:
02/10/2024
ISBN:
9788413818054
36,10
Entrega en 48/72 horas


    En esta vigesimoséptima edición de la obra, desde el punto de vista normativo, hemos de seguir haciendo referencia expresa al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, de gran interés e incidencia en la materia, como es natural y lógico. De otro lado, este proceso de renovación normativa fue completado seguidamente por el Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre (en vigor desde el día 24 del mismo mes, un mes antes de la festividad de la Navidad de 2023), por el que se estableció un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, modificándose a fondo el Real-Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE del 10 de marzo), que con anterioridad incluía varias medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, como la consistente en ampliar el citado Código para que pudiera cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcanzasen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento sobrevenido del esfuerzo hipotecario.

    En segundo lugar, «se incorpora como nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero».

    Y, en tercer lugar, «se establecen otras mejoras en el procedimiento, entre las que destacan la posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago durante veinticuatro meses (doblando, pues, el plazo anterior de doce meses) desde la solicitud de reestructuración, o instando el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras causas, en una situación de vulnerabilidad».

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