PROCESO DE EJECUCIÓN Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
- Sinopsis
- Índice
Esta obra tiene por finalidad ilustrar sobre el sistema de prioridad registral y preferencia de créditos que rige en nuestro derecho civil, hipotecario y procesal vigente, en relación con el proceso de ejecución.
La prioridad es un principio de carácter registral prior in tempore, potior in iure, que otorga la protección al crédito que llega antes al Registro. Sus efectos se fijan a partir del momento de la presentación del título en el Registro (art. 24 LH). El principio de prioridad registral determina que el inscribiente del derecho en el Registro pueda prescindir e ignorar cualquier otro derecho real que existiera sobre la finca registral y que no hubiera accedido al Registro, salvo las excepciones legalmente previstas, algunas de las cuales se examinan en este libro.
Se protege así al tercero de buena fe que realice una adquisición de un bien confiado en las características jurídicas que constan publicadas en el Registro. Esta protección evitará que pueda verse afectado sorpresivamente por cualquier otra carga que por cualquier causa no se hubiese anotado y se hallase, por esa razón, falta de publicidad.
Por su parte, la preferencia, que se analiza en este trabajo, consiste en un privilegio, que otorga el derecho sustantivo a unos determinados créditos cuando concurren con otros sobre los bienes de un mismo deudor en un proceso de ejecución singular, para poder ser cobrados en primer lugar pese a haber accedido al Registro con posterioridad. La prioridad registral cederá en estos casos frente a la preferencia de carácter sustantivo. Ahora bien, la preferencia del crédito del acreedor posterior no opera de forma automática sino que corresponderá a este acreedor hacer valer la preferencia de su crédito mediante una tercería de mejor derecho, que se resolverá mediante la aplicación de los criterios de preferencia general y especial previstos en la legislación sustantiva. La materia objeto de estudio se centra, fundamentalmente, en la aplicación e interpretación del art. 42, apartados 2.º y 3.º y del art. 44 de la Ley Hipotecaria, art. 1923, apartado 4.º, art. 1924, apartado 3.º y art. 1927, apartado 2.º del Código Civil y los preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La última parte
de la obra se ha dedicado a estudiar la posibilidad de embargo de una serie de
bienes y derechos, de contenido patrimonial, pero que forman parte de unas
situaciones jurídicas especiales (bienes gananciales, bienes hereditarios,
bienes donados, derecho de retracto, derecho de usufructo, derecho de opción de
compra, bienes sujetos a condición resolutoria expresa, etc.) que pueden tener
gran incidencia en la praxis cotidiana del tráfico jurídico.
Esta obra tiene por finalidad ilustrar sobre el sistema de prioridad registral y preferencia de créditos que rige en nuestro derecho civil, hipotecario y procesal vigente, en relación con el proceso de ejecución.
La prioridad es un principio de carácter registral prior in tempore, potior in iure, que otorga la protección al crédito que llega antes al Registro. Sus efectos se fijan a partir del momento de la presentación del título en el Registro (art. 24 LH). El principio de prioridad registral determina que el inscribiente del derecho en el Registro pueda prescindir e ignorar cualquier otro derecho real que existiera sobre la finca registral y que no hubiera accedido al Registro, salvo las excepciones legalmente previstas, algunas de las cuales se examinan en este libro.
Se protege así al tercero de buena fe que realice una adquisición de un bien confiado en las características jurídicas que constan publicadas en el Registro. Esta protección evitará que pueda verse afectado sorpresivamente por cualquier otra carga que por cualquier causa no se hubiese anotado y se hallase, por esa razón, falta de publicidad.
Por su parte, la preferencia, que se analiza en este trabajo, consiste en un privilegio, que otorga el derecho sustantivo a unos determinados créditos cuando concurren con otros sobre los bienes de un mismo deudor en un proceso de ejecución singular, para poder ser cobrados en primer lugar pese a haber accedido al Registro con posterioridad. La prioridad registral cederá en estos casos frente a la preferencia de carácter sustantivo. Ahora bien, la preferencia del crédito del acreedor posterior no opera de forma automática sino que corresponderá a este acreedor hacer valer la preferencia de su crédito mediante una tercería de mejor derecho, que se resolverá mediante la aplicación de los criterios de preferencia general y especial previstos en la legislación sustantiva. La materia objeto de estudio se centra, fundamentalmente, en la aplicación e interpretación del art. 42, apartados 2.º y 3.º y del art. 44 de la Ley Hipotecaria, art. 1923, apartado 4.º, art. 1924, apartado 3.º y art. 1927, apartado 2.º del Código Civil y los preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La última parte
de la obra se ha dedicado a estudiar la posibilidad de embargo de una serie de
bienes y derechos, de contenido patrimonial, pero que forman parte de unas
situaciones jurídicas especiales (bienes gananciales, bienes hereditarios,
bienes donados, derecho de retracto, derecho de usufructo, derecho de opción de
compra, bienes sujetos a condición resolutoria expresa, etc.) que pueden tener
gran incidencia en la praxis cotidiana del tráfico jurídico.