PROPUESTA PARA LA INTRODUCCIÓN EN NUESTRO SISTEMA ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (ADR), UNA.
La situación actual de saturación de expedientes en las vías administrativa y jurisdiccional reclama soluciones prácticas que, respetando todas las garantías de un Estado de Derecho, permitan reducir en un tiempo ágil la resolución de los distintos conflictos que se originan en las distintas parcelas del Derecho Público.
Bajo la
dominación genérica del ADR (Alternative Dispute Resolution) se engloban una
variedad de instrumentos jurídicos de autocomposición, que se resuelven por las
propias partes -conciliación, mediación-, así como de heterocomposición,
resueltas por un tercero independiente -tal como sucede con el arbitraje- y que
pueden, con todas las cautelas necesarias para garantizar la imparcialidad,
penetrar en el mundo del Derecho Público para una óptima resolución de los
litigios entre las partes.