PROTECCIÓN CIVIL DE LOS DERECHOS EN EL ENTORNO DIGITAL. (Colección: «Cuadernos digitales. Derecho y nuevas tecnologías», nº 6)
Autor:
CREMADES GARCÍAS, PURIFICACIÓN (Coord.)
Editorial:
Aranzadi
Páginas:
134
Edición:
1
Fecha de publicación:
16/12/2022
ISBN:
9788411254854
21,01€
Entrega en 48/72 horas
- Sinopsis
- Índice
"El proyecto Abogacía Digital: Derecho y Nuevas Tecnologías (referencia DIPU1.21X-3) forma parte del Convenio de colaboración entre la Exma. Diputación Provincial de Alicante y la Universidad Miguel Hernández, en el marco de la Transformación digital de la Provincia de Alicante (CENID, Centro de Inteligencia Artificial de la Provincial de Alicante, iniciativa de la Diputación y las Universidades de Alicante y Miguel Hernández).
El Cuaderno Digital: Protección civil de los derechos en el entorno digital, se integra en la colección de cuadernos monográficos de las distintas Áreas de conocimiento del Departamento de Ciencia Jurídica de la UMH que, como transferencia de resultados de dicho proyecto, se están llevando a cabo.
En el mismo y desde el Área de Derecho Civil, siendo conscientes de la relevancia para el tejido empresarial y social de las nuevas tecnologías y en particular de la inteligencia artificial, tratamos de abordar cuestiones novedosas que requieren necesariamente de una adaptación normativa.
La expansión de las plataformas online, y las modernas formas de interacción han supuesto un cambio fundamental en la contratación. La inmediatez y la obvia no presencialidad que caracteriza el mundo digital, convierten en ilimitadas las posibilidades de transacción. En cuestión de minutos, podemos proyectar y concertar nuestras vacaciones a cualquier destino turístico, por ejemplo. Sin embargo, ello ha provocado que se hayan visto trastocados los parámetros de confianza. Desde los novedosos sistemas reputacionales, hasta la tradicional teoría de la apariencia en el empresario, inspiradora de seguridad y tranquilidad, son cuestiones que requieren su estudio. La llegada de la economía colaborativa ha supuesto la generación de múltiples interrogantes, no solo y por supuesto de índole jurídico, sino también netamente de carácter social. Pero además del ámbito contractual donde indudablemente se requiere de una profunda y sosegada reflexión, para acomodar los principios reguladores tradicionales a la revolución tecnológica, también y principalmente, la propia consideración de la persona como tal, desde su estado civil, a la protección de sus derechos, necesitan de un control inminente a la par que riguroso y estudiado.
La repercusión de la implantación de las nuevas tecnologías en el proceso civil, es el tema del primer capítulo de la obra. En el mismo se describe el proceso de implantación paulatino de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, y especialmente en el proceso civil, analizando algunas de las incidencias que se vienen produciendo como consecuencia de las nuevas formas de comunicación y gestión de los asuntos, poniéndose de manifiesto los riesgos que un uso de tecnologías mal gestionado puede conllevar en relación con la protección de datos de carácter personal, confidencialidad de los procedimientos judiciales y secreto en las comunicaciones, para concluir con los grandes retos a los que se enfrenta el proceso de tecnologización y modernización de la Administración de Justicia.
Siguiendo en esta línea de aplicación de las nuevas tecnologías en la resolución de conflictos, el segundo capítulo aborda el tema de la mediación electrónica, poniendo de relieve en el mismo, la oportunidad de la referida mediación, a través de medios telemáticos.
En el tercer capítulo, tras el análisis de la ineludible confianza que debe existir en un adecuado mercado digital, y de alcanzar la deseada reputación digital, se señala la importancia en este sentido, de los sistemas reputacionales, de las reseñas o aprobaciones sociales para conformar el consentimiento contractual del consumidor o usuario. En este contexto resulta imprescindible la transparencia suficiente en su diseño y ejecución, en la manera en que se procesan dichas reseñas, permitiendo en último término el correcto funcionamiento del mercado, y en donde las leyes de la oferta y la demanda, no se vean afectadas además de por una deficiente formación del consentimiento del consumidor, por un acto de obstaculización del competidor.
En el cuarto capítulo se evidencia la necesidad de la tutela civil en nuestro ordenamiento jurídico, a los consumidores hipervulnerables frente a los Smart Contracts. El desarrollo de la tecnología blockchain ha posibilitado la proliferación de los denominados Smart Contracts, contratos de naturaleza electrónica, especialmente complejos y que conllevan, en ocasiones, notables riesgos para los intereses económicos de los consumidores, cuestión que se ha puesto si cabe, más en evidencia con la pandemia, lo que ha provocado la modificación del TRLGDCU con la finalidad de tutelar los derechos de los consumidores vulnerables.
El quinto capítulo aborda la trasformación digital del Registro Civil, y es que la vocación modernizadora de la Ley 20/2011 hizo que se diseñase un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. La complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejaban un extenso plazo de vacatio legis, que se fijó inicialmente en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa. Sin embargo, tras sucesivas prórrogas, ese plazo de vacatio legis se extendió hasta el pasado 30 de abril de 2021, fecha en que finalmente entró en vigor la nueva Ley de Registro Civil, junto a la Ley 6/2021, de 28 de abril, de modificación de aquél. Dada la complejidad de la Ley y el cambio absoluto respecto al modelo anterior del Registro Civil, es preciso un periodo de implementación desde el punto de vista tecnológico, estructural y organizativo, a los efectos de dotación de medios digitales y materiales, provisión de plazas y formación de personal.
En el sexto capítulo se analizan los contratos legales para determinar qué elementos lo componen y examinar si los Smart Contract y los Smart Legal Agreement o Contratos Ricardianos incluyen dichos elementos; no se trata tanto de entrar en la parte técnica o programática de cada uno, sino en la parte conceptual de los mismos.
El capítulo séptimo trata la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, que surge como propuesta de la Comisión Europea el pasado 26 de enero de 2022, y que resulta ser la primera Declaración de esta índole no solo en Europa sino también en el resto del mundo, por lo que se va a convertir en un punto de referencia y una guía imprescindible, tanto para particulares como para el mercado digital. Con dicha iniciativa la Comisión Europea traza un puente hacia la era digital en la que se pone el acento sobre todo en las personas, facilitándoles información y concediéndoles unos derechos.
Y finalmente en el capítulo octavo se aborda el complicado tema de la responsabilidad civil por los daños generados por dispositivos inteligentes, que son capaces de tomar decisiones autónomas, que escapan del control de los distintos agentes que han participado en su fabricación y desarrollo. Se trata por tanto de acciones independientes que no pueden ser imputadas a un defecto en la fabricación, y por tanto no resultan un producto defectuoso. Y es que, pese al ámbito de aplicación de la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos, el marco jurídico vigente no bastaría para cubrir los daños causados por la nueva generación de robots, en la medida en que se les puede dotar de capacidades de adaptación y aprendizaje, que entrañan cierto grado de imprevisibilidad en su comportamiento, ya que un robot podría aprender de forma autónoma de sus experiencias concretas, e interactuar con su entorno de un modo imprevisible y propio.
Se trata de una obra en la que se ha intentado abordar, desde distintas perspectivas, siquiera unas pocas cuestiones, que tienen que ver de una manera u otra con el Derecho civil. Nuestro agradecimiento a los distintos autores y autoras, por el esfuerzo y dedicación que les ha supuesto su contribución a la misma, especialmente a aquellos que no tienen como actividad principal en su dedicación profesional, la investigación, pero que su visión como operadores jurídicos y especialistas por lo tanto en los temas tratados, enriquecen de una manera fundamental la obra que se presenta."
Purificación Cremades García
Coordinadora