PSEUDOUSUFRUCTO TESTAMENTARIO, EL.
El denominado pseudousufructo testamentario consiste en una institución testamentaria en usufructo vitalicio, en la cual se silencia la atribución de la nuda propiedad respecto a los bienes usufructuados, pese a designarse las personas a quienes corresponderán en pleno dominio dichos bienes una vez extinguido el usufructo, siempre y cuando vivan en el momento del fallecimiento del usufructuario, ya que sólo en ese momento quedarán determinadas.
Los testadores mediante esta cláusula buscan favorecer a una persona durante su vida por razón de las especiales circunstancias que ésta tenía con el testador (amistad, afecto, agradecimiento...), procurando que a la muerte del beneficiario los bienes pasen a personas con las que el testador estaba unido por vínculos de tipo familiar.
El pseudousufructo puede consistir, según la intención del disponente, en una institución condicional o en una sustitución fideicomisaria condicional, lo que supone consecuencias jurídicas totalmente diversas en uno y otro caso. Una prueba es, en el primer caso, que si al extinguirse el usufructo por muerte del usufructuario no existen nudos propietarios o existiendo no quieren o no pueden heredar, la herencia pasará a los herederos intestados del testador; mientras en el segundo caso, al producirse la delación fideicomisaria, por muerte del pseudousufructuario-fiduciario, si los fideicomisarios, que se determinan en ese momento por el carácter condicional de la sustitución, no quieren o no pueden heredar, entonces el fideicomiso se extingue y la herencia pasa no a los herederos del testador, sino a los del heredero fiduciario o pseudousufructuario.