RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES Y SU RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL.
- Sinopsis
- Índice
La LPRL dispone, en principio,
el carácter voluntario de los exámenes mñedicos, como un derecho del trabajador,
aunque establece una serie de excepciones en las que se puede imponer un
reconocimiento médico. Sin embargo, fuera de los supuestos que se impongan por
ley, los menos en la práctica, los demás casos se pueden prestar a una cierta
arbitrariedad, de manera que el empresario pudiera averiguar circunstancias
personales sensibles de los trabajadores, que no inciden en la relación laboral,
pero que podrían dar lugar a un juicio de valor social de reproche o
desvalorización y, en última instancia, a una discriminación laboral. Por eso es
preciso establecer las reglas de quién, cómo y cuándo se pueden llevar a cabo
reconocimientos médicos legítimos y legales.
I. VIGILANCIA DE LA SALUD
II. SUJETOS FACULTADOS PARA REALIZAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD
III. LA PRÁCTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO
IV. ¿CUÁNDO SE PUEDE LLEVAR A CABO UN EXAMEN MÉDICO?
V. EL CARÁCTER VOLUNTARIO DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS: EXCEPCIONES
VI. LOS LÍMITES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS PARA IMPONER EXÁMENES MÉDICOS
VII. LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE APTITUD: DESPIDO U OBLIGACIÓN DE ADAPTAR Y
RECOLOCAR.