REFORMA DEL ARTÍCULO 753 DEL CÓDIGO CIVIL. La sucesión a favor de establecimientos, cuidadores, tutores y curadores.
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La Ley 8/2021, de 2 de junio, que “reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica”, modifica el artículo 753 del Código Civil en tres aspectos: introduce una prohibición para suceder que afecta a ciertos establecimientos y personas que guardan relación con los mismos; impone un concreto cauce formal para que el testador pueda favorecer a personas que le prestan determinados servicios; y hace que cobre un nuevo significado, tanto la incapacidad relativa que afecta al tutor, como la que atañe al curador. En las materias señaladas, la reforma ha suscitado múltiples problemas de interpretación que se abordan en la monografía mediante un análisis exhaustivo de cada uno de los supuestos contemplados en la nueva redacción otorgada al artículo 753 del Código Civil.