RÉGIMEN DISCIPLINARIO CASTRENSE.
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La significación y vicisitudes de la potestad disciplinaria de la Administración ha sido un tema ampliamente tratado por la doctrina del Derecho administrativo. Sin embargo, la atención prestada al ámbito castrense resulta escasa y, en ocasiones, anecdótica. Las agrupaciones humanas, y entre ellas el colectivo armado, tienen en común la necesidad de mantener la organización y disciplina necesaria a través de mecanismos institucionales y jurídicos. Ahora bien, lo castrense constituye un ámbito jurídico más que peculiar, puesto que goza de singulares excepciones al régimen general del Derecho administrativo sancionador; siendo la más estridente, sin duda, la posibilidad de imponer sanciones de arresto privativas de libertad, proscritas en otros ámbitos.
En este contexto, la promulgación de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas impone al Gobierno la obligación de reformar el régimen disciplinario militar en vigor (actualmente en trámite parlamentario), teniendo en cuenta la doctrina de los tribunales sobre derechos y garantías fundamentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito militar y su necesaria adaptación a la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, a la consolidación de la presencia de la mujer y a la organización y misiones que les vienen señaladas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
Este estudio analiza las peculiaridades de los sistemas disciplinarios militar y de la Guardia Civil, ahondando en su verdadera naturaleza, atendiendo a la singularidad del estatuto de sus miembros. Su objetivo último es desterrar las sombras que planean sobre el régimen castrense, cuya adecuación al ordenamiento hoy en día es indiscutible.