RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Derecho sucesorio.
Hemos agrupado aquí dos materias diferentes pero que, en muchas ocasiones, se hallan convenientemente concatenadas, cuales son las correspondientes a los regímenes económicos del matrimonio [la economía familiar, por así decirlo y emplear, a su vez, el término «economía» —de oikonomia, (administración, dirección de la casa, voz griega derivada de ?ikos, que significa casa, en su versión mas auténtica y original)—] y al Derecho sucesorio, que tiene también —cual corresponde— un casi exclusivo y específico carácter familiar.
La dinámica docente generada por el Plan Bolonia y su concreción en asignaturas cuatrimestrales, nos ha llevado a esta singular amalgama que, si bien no se halla carente de lógica, adolece de un defecto de gravedad: es imposible (impensable también) explicar toda esa amplia materia en el reducido espacio temporal que se le destina, máxime cuando las materias, por la propia inercia de la realidad, tienden a «alargarse» cada día más; por lo que hay que llevar a cabo un enorme esfuerzo de concreción y de síntesis en unas figuras jurídicas que, además de esa considerable fuerza expansiva en la realidad, poseen también la suficiente complejidad e importancia como para que haya que dedicarles mucho más tiempo del que cicateramente se concede.
Quizá fuera posible que, con la debida honestidad, pudiera explicarse el programa que las Guías Docentes destinan a los regímenes económicos del matrimonio; pero, ateniéndonos a la realidad, ello no resulta factible cuando del Derecho sucesorio se trata. Ya sólo la figura del heredero y del legatario, el papel e importancia de la herencia y los testamentos tienen una entidad tal que rebasarían, con mucho, el exiguo plazo que se les destina. Por ello, cuando de imposibles se trata, sólo cabe hacer una cosa: plantear la materia de forma sincrética, procurando no llenar con demasiada carga los epígrafes correspondientes para que, a través de una lectura fluida y accesible pueda, al menos, brindarse al alumno una introducción suficiente en el complejo mundo de las situaciones hereditarias; donde el elemento humano —al menos en la realidad cotidiana— juega un papel determinante; cuando no da al traste con las buenas previsiones que, una legislación contrastada y secular, ha ido pergeñando a través del tiempo.
Así pues, la redacción de este «manual», no ha hecho otra cosa que seguir la estela de unas redacciones anteriores, divididas en dos volúmenes (Derecho matrimonial económico y Derecho de sucesiones), que la Editorial Reus sacó a la luz hace algunos años y que ahora se presentan unificados en uno solo, con objeto de facilitar su estudio, a la vez que mitigar, en lo posible, el esfuerzo editorial. El transcurso del tiempo obligaba también a su actualización y a que le fueran añadidas algunas otras cuestiones, aconsejadas por la experiencia docente; porque a una redacción sencilla y accesible debían también unirse las preguntas de clase y otros aspectos que se iban suscitando en las prácticas, con las que se acompaña y complementa la docencia de la disciplina en la actualidad.