RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES. Comentario a los arts. 282 a 310 de la LSA y al art. 30.ter de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores. (Monografía nº 3/2008 de la «Revista de Derecho del Mercado de Valores»)

Autor:
ALONSO ESPINOSA, F.J.
Editorial:
La Ley
Páginas:
425
Edición:
1
Fecha de publicación:
29/04/2009
ISBN:
9788481262322
52,25
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    El libro es un comentario a los artículos 282 a 310 de la Ley de Sociedades Anónimas, resultado del seguimiento prestado por el autor al tema de la emisión de obligaciones.

    En particular, la obra tiene como antecedente más inmediato lo publicado al respecto por el autor en la obra colectiva Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas.

    Desde el año 2000 —período en el que tuvo lugar la redacción de la citada colaboración— se han producido suficientes reformas en el ámbito del régimen de los mercados de valores en general y en el de la emisión de obligaciones en particular, que hacían aconsejable la reelaboración del citado trabajo, al quedar el mismo bastante obsoleto. De forma muy directa, ha incidido en el mismo la Disposición Final 3.ª de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

    Junto a la citada reforma de la LMV, ya de por sí suficientemente importante, era preciso considerar la incidencia en la LSA del nuevo régimen del mercado primario de valores tras su reforma por virtud del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, así como por su más importante norma de desarrollo, el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

    Asimismo, ha sido considerada la más reciente reforma de la LMV por virtud de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. También se ha reflexionado sobre la incidencia en ciertos aspectos del régimen del sindicato de obligacionistas de la Ley 26/2003, de 17 de julio, y de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, que reformaron ambas la Ley de Sociedades Anónimas en diferentes aspectos.

   


SECCIÓN 1.ª
EMISIÓN DE OBLIGACIONES
 

ARTÍCULO 282

IMPORTE DE LA EMISIÓN

I. La emisión de obligaciones: acepciones generales y fuentes de regulación
    1. Acepciones de la expresión «emisión de obligaciones»
    2. Fuentes de regulación de la emisión de obligaciones. Referencia inicial al

        art. 30 ter de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.

II. Caracterización jurídica de la emisión de obligaciones
    1. Preliminar
    2. Procedimiento de formulación de ofertas de contratación de recursos finan-

        cieros credendi causa hacia un potencial colectivo de inversores.

    3. Operación de financiación e inversión típicamente colectiva. Autonomía de

        la posición jurídica incorporada a cada valor/obligación.
    4. Formación de contratos de suscripción de obligaciones

III. Ámbito subjetivo del régimen de la emisión de obligaciones

IV. El régimen de la emisión de obligaciones como régimen general y supletorio

      de la emisión de valores credendi causa y atípicos.
    1. Vis atractiva relativa del régimen de la emisión de obligaciones establecido

        en el Capítulo X de la Ley de Sociedades Anónimas sobre valores credendi

        causa y atípicos. Incidencia del art. 30 ter de la Ley 24/1988, del Mercado

        de Valores.
    2. La flexibilidad como característica de las obligaciones

V. Límite de emisión

VI. Clases de obligaciones. Regímenes especiales
 

 

ARTÍCULO 283

CONDICIONES DE LA EMISIÓN

I. Preliminar

II. Formación de la voluntad social del emisor de obligaciones
    1. Competencia para adoptar el acuerdo de emisión de obligaciones
    2. Contenido del acuerdo de emisión de obligaciones
        A) Identificación del emisor, de su actividad (objeto social) y de su situa-

            ción financiera y patrimonial.
        B) Características generales de la emisión y sistema de formulación de la

            oferta de suscripción y de colocación de las obligaciones.
        C) Condiciones de contratación entre la sociedad emisora y los potenciales

            obligacionistas, o contenido obligacional de los contratos de suscripción

            de obligaciones que habrá de ser incorporado a éstas.

III. Constitución del sindicato de obligacionistas como condición necesaria de la

      emisión de obligaciones.
    1. Constitución automática del sindicato de obligacionistas
    2. Caracterización del sindicato de obligacionistas
    3. Naturaleza jurídica del sindicato de obligacionistas
    4. El interés común de los obligacionistas como fundamento del sindicato de

        obligacionistas. Contenido y funciones.
        A) Preliminar
        B) El interés común
        C) Identificación del contenido del interés común de los obligacionistas.
    5. Principios básicos e informadores del funcionamiento del sindicato de

        obligacionistas.
 

 

ARTÍCULO 284

GARANTÍAS DE LA EMISIÓN

I. Preliminar. Significado y funciones del artículo 284

II. Extensión de la garantía. La «totalidad» de la garantía

III. Consideraciones sobre las principales modalidades de garantía contenidas en

      el artículo 2841.
    1. Hipoteca inmobiliaria
    2. Hipoteca mobiliaria
    3. Prenda de valores
    4. Aval solidario prestado por banco oficial o privado o caja de ahorros, o por

        sociedad de garantía recíproca inscrita en el Registro especial del Banco de

        España.
 

 

ARTÍCULO 285

ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN

 

 

ARTÍCULO 286

ANUNCIO DE LA EMISIÓN

I. Escritura pública de emisión, anuncio en el BORME e inscripción en el registro

   mercantil.
    1. Preliminar. Ámbito de aplicación de los artículos 285 y 286 de la Ley de So-

        ciedades Anónimas tras el artículo 30 ter de la Ley del Mercado de Valores.
    2. Otorgamiento en escritura pública o, en su caso, en documento privado, de

        la emisión de obligaciones y sus condiciones contractuales y operativas se-

        gún el acuerdo social de emisión.
    3. Anuncio en el BORME de la emisión de las obligaciones y de su contenido

        contractual.
    4. Inscripción de la escritura pública de emisión en el Registro Mercantil y en

        los demás necesarios.
    5. Consideraciones sobre el significado de los artículos 285.2 y 286.2 de la Ley

        de Sociedades Anónimas.
 

 

ARTÍCULO 287

SUSCRIPCIÓN

I. La suscripción de las obligaciones en sentido operativo

II. La suscripción de las obligaciones en sentido contractual
 

 

ARTÍCULO 288

RÉGIMEN DE PRELACIÓN
 

 

ARTÍCULO 289

REDUCCIÓN DEL CAPITAL Y RESERVAS
 

 

SECCIÓN 2.ª
REPRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
 

ARTÍCULO 290

REPRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
 

ARTÍCULO 291

TÍTULO DE LA OBLIGACIÓN

I. La obligación como valor mobiliario
    1. La obligación como valor mobiliario
    2. Principales notas características de las obligaciones como valores mobiliarios
        A) Las obligaciones son valores de carácter causal
        B) Las obligaciones derivadas o agrupadas en la misma emisión han de ser

            iguales entre sí.
        C) Las obligaciones como valores mobiliarios tienen carácter ejecutivo
        D) La obligación como valor tiene carácter complejo e incompleto
        E) La obligación es un valor innominado

II. Documentación y transmisión de las obligaciones
    1. Dualidad de regímenes de documentación y transmisión
    2. Posibles criterios de elección entre los dos regímenes de representación de

        las obligaciones.
    3. Derecho del suscriptor de obligaciones a la entrega de los valores mobilia-

        rios que le correspondan según las condiciones de emisión.
    4. La obligación como título
        A) Configuración y estructura formal de los títulos
        B) Transmisión de las obligaciones como títulos
    5. Obligaciones representadas mediante anotaciones en cuenta

        (generalidades)
 

 

SECCIÓN 3.ª
OBLIGACIONES CONVERTIBLES
 

ARTÍCULO 292

REQUISITOS DE LA EMISIÓN
 

ARTÍCULO 293

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
 

ARTÍCULO 294

CONVERSIÓN

I. Caracterización de las obligaciones convertibles en acciones
    1. Las obligaciones convertibles en acciones en los arts. 292 a 294 de la Ley

        de Sociedades Anónimas.
    2. Las obligaciones convertibles en acciones como «valores participativos» y el

        problema de la delimitación del ámbito de aplicación de los arts. 292 a 294

        de la Ley de Sociedades Anónimas tras el art. 30 ter. 1 LMV.

II. Emisión de las obligaciones convertibles en acciones
    1. Distribución de competencias entre los órganos sociales
    2. Bases y modalidades de conversión e informes previos sobre ellas
        A) Bases y modalidades de conversión
        B) Informes previos sobre las bases y modalidades de conversión
    3. Aumento de capital simultáneo mediante emisión de nuevas acciones
        A) Aumento del capital social
        B) Medidas protectoras de la realidad del capital social
        C) Derecho de suscripción preferente

III. Protección del derecho de conversión de las obligaciones en acciones durante

      la fase de pendencia de su ejercicio.
    1. Preliminar. Ámbito de aplicación
    2. Protección ante el aumento del capital social con emisión de nuevas accio-

        nes y ante nuevas emisiones de obligaciones convertibles en acciones.
    3. Protección ante el aumento del capital social con cargo a reservas y ante la

        reducción del capital social por pérdidas.
    4. Protección ante la reducción del capital social para restitución de aportacio-

        nes o condonación de dividendos pasivos.
    5. Protección ante otras operaciones societarias

IV. Valores negociables derivados (warrants)
    1. Caracterización
    2. Emisión de warrants

 

 

SECCIÓN 4.ª
SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS
 

ARTÍCULO 295

FORMACIÓN DEL SINDICATO

I. El artículo 295 LSA, un precepto superfluo
 

ARTÍCULO 296

GASTOS DEL SINDICATO

I. Gastos normales y gastos extraordinarios

II. Limitación legal de la cuantía de los gastos normales u ordinarios
 

ARTÍCULO 297

ASAMBLEA GENERAL DE OBLIGACIONISTAS

I. Convocatoria de la asamblea constituyente del sindicato de obligacionistas

II. Asuntos de necesaria deliberación por la asamblea constituyente
    1. Aprobación o censura de la gestión del comisario provisional
    2. Confirmación o sustitución del comisario provisional
    3. Aprobación del reglamento del sindicato de obligacionistas
        A) Significado del reglamento del sindicato de obligacionistas
        B) Límites al contenido convencional del reglamento del sindicato de

            obligacionistas.
        C) Competencia sobre la aprobación y modificación del reglamento del sin-

            dicato de obligacionistas
 

 

ARTÍCULO 298

FACULTAD Y OBLIGACIÓN DE CONVOCAR LA ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 299

FORMA DE CONVOCATORIA

I. Derechos de participación social del obligacionista
    1. Derecho de asistencia a la asamblea de obligacionistas
    2. Derecho de información
    3. Derechos de debate y de voto

II. Funcionamiento de la asamblea de obligacionistas.
    1. Convocatoria
    2. Orden del día
    3. Lugar de reunión
    4. Presidencia de la asamblea
    5. Lista de asistentes a la asamblea
    7. Documentación de los acuerdos
    8. Difusión de acuerdos
 

 

ARTÍCULO 300

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA

I. Consideraciones generales sobre la competencia del sindicato de obligacionis-

    tas sobre los derechos de los obligacionistas.

II. Principios informadores de los acuerdos del sindicato de obligacionistas dirigi-

    dos a modificar los derechos contractuales del obligacionista.
    1. Principios de carácter absoluto
        A) Principio de interpretación restrictiva de las competencias o facultades del

            sindicato de obligacionistas sobre los derechos patrimoniales del

            obligacionista.
        B) Principio de falta de competencia del sindicato de obligacionistas para

            acordar válidamente el abandono, condonación o renuncia a los derechos

            patrimoniales del obligacionista, a salvo autorización legal expresa.

        C) Principio de concordancia de los acuerdos de la asamblea de obligacio-

            nistas que impliquen la modificación de los derechos de éstos con el

            contenido del interés común propio de los mismos.
        D) Principio de falta de competencia del sindicato de obligacionistas sobre

            los derechos vencidos y exigibles de los obligacionistas siempre que ello

            haya implicado la ruptura de la situación de interés común entre los obli-

            gacionistas de la misma emisión.
    2. Principios de carácter relativo
        A) Principio de onerosidad de las modificaciones de los derechos de los obli-

            gacionistas acordadas por la asamblea de éstos.
        B) Principio de influencia del plazo de amortización
        C) Principio de provisionalidad o transitoriedad de las modificaciones acor-

            dadas por la asamblea de obligacionistas.

III. Modificaciones en las condiciones esenciales del pago de las obligaciones
    1. Reduccion del valor nominal o «unitario» de las obligaciones
    2. Sustitucion o abandono de la cláusula de revalorizacion en obligaciones in-

        dizadas (o «indexadas»)
    3. Abandono del derecho a convertir las obligaciones en acciones y modifica-

        ción de la relación o tipo de cambio de las mismas.
    4. Aceptación obligatoria de acciones como medio de pago de las obligaciones

IV. Modificaciones en el derecho a la obtención de rentabilidad
    1. Condonación de intereses
    2. Modificación del tipo de interes
    3. Sustitución de sistemas de rentabilidad fija por sistemas de rentabilidad

        variable.
    4. Renuncia al carácter periódico de la obligación de pago de las prestaciones

        en concepto de rentabilidad.
    5. Modificaciones en los rendimientos no periódicos

V. Modificaciones en el plan de amortización de las obligaciones
    1. Modificación de las modalidades de amortización
    2. Modificación de las circunstancias temporales del plan de amortización
        A) Suspensión del pago de rendimientos periódicos y prórroga de los plazos

            de vencimiento y pago de los mismos.
        B) Modificación de los términos de vencimiento y pago de rendimientos

            periódicos.
        C) Modificación de la duración de los plazos de vencimiento y pago de ren-

            dimientos periódicos.

        D) Modificación del plazo de vencimiento y pago de las obligaciones
            a) vencimiento y pago anticipado de las obligaciones
            b) Prórroga del plazo de vencimiento y pago (o amortización) de las

                obligaciones.

VI. Modificaciones en las obligaciones como valores mobiliarios
    1. Abandono o renuncia al carácter de valor mobiliario propio de las

        obligaciones.
    2. Modificación de la Ley de circulación del valor-obligación

VII. Modificaciones en las garantías
    1. Abandono total o parcial de garantías
    2. Modificación del rango hipotecario
    3. Ampliación de garantías
    4. Sustitución de garantías

VIII. Consecuencias de las modificaciones de las condiciones contractuales de las

        obligaciones sobre el carácter de valores mobiliarios de éstas.
 

 

ARTÍCULO 301

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA

I. Preliminar. Régimen legal del quórum de constitución y del principio mayorita-

   rio como presupuestos de validez de los acuerdos adoptados por la asamblea

   de obligacionistas.

II. Constitución de la asamblea de obligacionistas.

III. Control de legalidad de los acuerdos de la asamblea de obligacionistas.
    1. Control de legalidad registral
    2. Control judicial de legalidad: la impugnación judicial de los acuerdos de la

        asamblea de obligacionistas.
    3. Control arbitral de legalidad
 

 

ARTÍCULO 302

ACCIONES INDIVIDUALES

I. Sindicato de obligacionistas y ejercicio de acciones. Acción colectiva vs. Acciones

   individuales.

II. Criterios para la delimitación de los respectivos ámbitos de ejercicio de las ac-

    ciones colectiva e individual.

III. Legitimación activa para el ejercicio de la acción colectiva
 

 

ARTÍCULO 303

COMISARIO

I. El comisario: caracterización general

II. Nombramiento y separación. Temporalidad. Dimisión.

III. Competencias

IV. Responsabilidad civil (anotación general)

V. Funciones de presidencia y representación legal del sindicato de obligacionis-

    tas. Retribución (referencia)

VI. El comisario como elemento de relación entre la sociedad y el sindicato de

     obligacionistas.
    1. Derechos de asistencia y de voz en las juntas generales de accionistas de

        la sociedad emisora.
    2. Derecho de información

VII. Obligaciones (referencia general)

 

 

ARTÍCULO 304

INTERVENCIÓN

I. Facultades del comisario en la emisión de obligaciones simples (o sin garantía)
    1. Preliminar
    2. Derechos de información y examen de la contabilidad del emisor
    3. Derecho de asistencia a las sesiones del consejo de administración
    4. Derechos de propuesta de suspensión y de sustitución de administradores
 

 

ARTÍCULO 305

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

I. Ejecución de garantías reales a instancia del comisario
 

 

SECCIÓN 5.ª
REEMBOLSO Y RESCATE
 

ARTÍCULO 306

RESCATE

I. Significado general del artículo 306 LSA

II. La adquisición en bolsa como forma de «rescate» de las obligaciones
 

 

ARTÍCULO 307

REPETICIÓN DE INTERESES

I. Cobro indebido de intereses de obligaciones amortizadas
 

 

ARTÍCULO 308

REEMBOLSO

I. Apunte sobre el significado de los términos «rescate», «reembolso» y «amorti-

   zación» de las obligaciones.

II. Régimen del sorteo como procedimiento aleatorio de designación de obliga-

    ciones vencidas y exigibles.

III. Inscripción registral del pago de las obligaciones
 

 

ARTÍCULO 309

CANCELACIÓN DE GARANTÍAS

I. Apuntes sobre el significado del artículo 309 LSA.
 

 

SECCIÓN 6.ª
RÉGIMEN ESPECIAL
 

ARTÍCULO 310

RÉGIMEN ESPECIAL

I. Las leyes sobre suspensión de pagos de ciertas empresas como las de ferro-

   carriles y demás obras públicas.
    1. El art. 310 como reliquia histórica y norma tácitamente derogada.

    2. Las (derogadas) leyes sobre quiebra y suspensión de pagos de las compa-

        ñías de ferrocarriles y demás obras públicas.
        A) Ley de 12 de noviembre de 1869 sobre quiebra de las compañías de fe-

            rrocarriles y demás obras públicas.
        B) Las Leyes de 19 de septiembre de 1896 y 9 de abril de 1904 sobre con-

            venios entre las compañías de ferrocarriles y demás empresas concesio-

            narias de servicios públicos y sus acreedores, sin llegar al estado de sus-

            pensión de pagos.
        C) La Ley de 2 de enero de 1915 sobre la suspensión de pagos de las com-

            pañías de ferrocarriles y Decreto de 5 de noviembre de 1934.
        D) La Ley de 21 de abril de 1949 sobre saneamiento financiero de las com-

            pañías de ferrocarriles.

II. Vigencia del artículo 310 de la ley de sociedades anónimas

III. Las leyes que hayan autorizado una emisión de obligaciones
 

 

ADDENDA
LA STJCE DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008 Y LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158.1 Y 293 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS (RD LEG. 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE) POR VIRTUD DE LA LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

I. Preliminar

II. La inexistencia de norma legal expresa que reconozca la facultad de la junta

    general de accionistas para acordar la exclusión del derecho de suscripción

    preferente reconocido a los titulares de obligaciones convertibles en acciones

    sobre nuevas accion.
    1. Faceta negativa o censurable
    2. Faceta positiva y, posiblemente, clave para entender e interpretar la STJCE

        de 18 de diciembre de 2008.

III. El reconocimiento por la LSA de derecho de suscripción preferente de nue-

      vas acciones y/o de nuevas obligaciones convertibles en acciones a favor de

      los titulares de obligaciones convertibles en acciones en los supuestos de au-

      mento del capital con emision de nuevas acciones contra entrega de aporta-

      ciones dinerarias o de nuevas emisiones de obligaciones convertibles en ac-

      ciones (arts. 158.1 y 293.2 LSA) no es constitutivo de ilícito comunitario.

IV. Recapitulación conclusiva

V. Consideración preliminar sobre la modificación de los arts. 158.1 y 293 LSA

    según Disposición Final Primera de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modifi-

    caciones estruccturales de las sociedades mercantiles.
 

 

BIBLIOGRAFÍA

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