RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA.
- Sinopsis
- Índice
En esta obra se analizan los requisitos legales que la normativa tributaria ha establecido para que entidades y profesionales remitan, reciban y conserven facturas en formato electrónico, lo que se ha venido a denominar la facturación electrónica, facturación telemática o e-facturación; resultando de especial interés para asesores legales y tributarios, auditores, gestores, contables, así como para responsables de departamentos financieros, de informática, administración y facturación.
Esta materia viene marcada por
importantes normas que inciden en el ámbito del sector público, ya que han sido
precisamente los poderes públicos quienes han generado mayores expectativas con
vistas a que la facturación electrónica contribuya a la modernización del tejido
empresarial, incrementando así la utilización de las tecnologías de la
información y comunicación.
CAPÍTULO 1
Implantación de la facturación
electrónica: motivaciones legales, económicas, estratégicas y/u organizativas.
CAPÍTULO 2
Evolución del régimen jurídico de la
factura electrónica
CAPÍTULO 3
Recorrido por la normativa aprobada en España en materia de factura electrónica
1. Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (BOE núm. 101, de 27 de abril). El establecimiento de la obligación de emitir facturas en papel.
2. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 312, de 29 de diciembre). El desarrollo de las obligaciones de facturación y la primera referencia legal a la factura telemática.
3. Orden 7157/1996 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de marzo, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollado en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE núm. 77, de 29 de marzo)
4. Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre). De los sistemas EDI a la tecnología basada en infraestructuras PKI.
5. Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 286, de 29 de noviembre). La transposición de la Directiva 2001/115/CE, del Consejo, de 20 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por
la que se desarrollan deternunadas disposiciones sobre facturación telemática y
conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación (BOE núm. 90, de 14 de abril). La norma que
garantiza seguridad jurídica al proceso electrónico.
CAPÍTULO 4
Concepto de factura electrónica
CAPÍTULO 5
Eficacia jurídica de la factura
electrónica. Aspectos procesales de su prueba en juicio.
CAPÍTULO 6
Principios generales de la factura electrónica
1. Expedición de factura por el sujeto pasivo del IVA
2. Contenido mínimo de la factura o tique
3. Consentimiento expreso del destinatario
4. Neutralidad tecnológica
5. Garantía de autenticidad de origen e integridad de contenido
6. Gestión de la emisión de la factura electrónica: propia, por el cliente o por
terceros.
7. Conservación de las facturas
CAPÍTULO 7
Obligaciones específicas del emisor de la factura electrónica
1. Expedición de la factura electrónica
2. Remisión o puesta a disposición del
destinatario de la factura electrónica
2.1. Caso particular: autofacturadón y subfacturación
A) Autofacturación
B) Subfacturación o plataformas de
facturación electrónica
3. Consentimiento del destinatario o cliente
4. Acreditación de la garantía de autenticidad del origen y la integridad del con-
tenido de las facturas o documentos sustitutivos.
4.1. Firma electrónica
reconocida
A) Firma
electrónica avanzada
B) Basada en
un certificado reconocido
C)
Dispositivo seguro de creación de firmas
4.1.1. Certificados electrónicos adecuados para la e-facturación
4.2. Intercambio electrónico de datos (EDI)
4.3. Otros medios autorizados por la Agenda Estatal de
Administración
Tributaria.
5. Formatos electrónicos de las facturas
electrónicas
CAPÍTULO 8
Obligaciones específicas del receptor de la factura electrónica
1. Verificación de la validez de las
facturas electrónicas
1.1. Caso particular: facturas electrónicas recibidas de
terceros países
CAPÍTULO 9
Obligaciones comunes de emisor y receptor: la conservación de las facturas electrónicas emitidas y recibidas.
1. Plazo de conservación de las facturas electrónicas
2. Lugar de conservación de las facturas
electrónicas
2.1. Conservación de facturas fuera del territorio español
3. Conservación del contenido original de la factura electrónica
4. Deber de garantizar la legibilidad de las facturas en el formato original
4.1. Significado del concepto legal de formato original
5. Deber de garantizar el acceso completo a las facturas a la AEAT
6. Conservación en papel de facturas electrónicas
7. Conservación en soporte electrónico de las facturas en papel: la digitalización
certificada.
7.1. Proceso de
homologación del software de digitalización certificada.
CAPÍTULO 10
La contratación de plataformas de
facturación: consideraciones prácticas.
CAPÍTULO 11
La facturación electrónica a la Administración Pública en el marco de la administración electrónica.
1. Régimen jurídico establecido por la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquella y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares (BOE núm. 247, de 15 de octubre)
2. Nuevo marco legal de la remisión de
facturas electrónicas a la Adniinistración Pública: Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre): y Ley
56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la
Información (BOE núm. 312, de 29 de diciembre). Condiciones y plazos de la
obligación de facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO 12
Obligaciones de protección de datos
aplicables a la facturación electrónica
CAPÍTULO 13
¿Nuevas normas comunitarias sobre facturación electrónica?: Revisión de la directiva 2006/112/CE.
ANEXO
Normativa sobre facturación electrónica
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