RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSUMIDORES: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE.
- Sinopsis
- Índice
Capítulo I
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSUMIDORES
1. CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS CONSUMIDORES: CONSIDERACIONES PREVIAS
2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: ARTS. 15 A
17 REGLAMENTO 44/2001
A. Condiciones subjetivas: contrato celebrado entre un
«consumidor» y un
«profesional»
B. Condiciones objetivas: contrato incluido dentro del
sistema de protección
de
«contratos celebrados por los consumidores»
C. Foros objetivos de protección del consumidor
D. Sumisión expresa, sumisión tácita y protección del
consumidor
3. NORMAS DE PRODUCCIÓN INTERNA
Capítulo II
DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE CONSUMIDORES
1. MULTIPLICIDAD DE FUENTES COMUNITARIAS
2. DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE: SISTEMA DE FUENTES
3. LEY APLICABLE AL FONDO
A. Condiciones de aplicación
a) Condiciones subjetivas
b) Condiciones materiales u objetivas
c) Condiciones espaciales
B. Puntos de conexión
a) Autonomía de la voluntad
conflictual limitada
b) Ley de la residencia habitual del
consumidor
C. Inaplicabilidad de las leyes de policía
4. LEY APLICABLE A LA FORMA
5. DERECHO COMUNITARIO ARMONIZADO SOBRE
CONSUMIDORES
A. Consideraciones previas
B. Condiciones de aplicación del derecho armonizado
comunitario en materia
de
consumo.
a) Elección de ley a favor de un
tercer estado
b) Estrecha relación con el
territorio de un estado miembro de la Unión
Europea.
6. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ESPAÑOLAS DE TRANSPOSICIÓN DEL DERECHO ARMONIZADO COMUNITARIO SOBRE
CONSUMIDORES.
A. Consideraciones previas
B. Condiciones de aplicación
a) Estrecha relación con el
territorio de un Estado del Espacio económico
Europeo.
b) Ejercicio de la autonomía de la
voluntad conflictual
7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS DISTINTAS FUENTES Y
SUS RELACIONES
A. Principio de «prevalencia» de las Directivas comunitarias
sobre el Derecho
internacional privado español de transposición.
B. Principios de «especialidad» y «prevalencia», según los
casos, entre el Re-
glamento Roma I y el Derecho internacional privado español de
transposición.
a) Protección del consumidor «persona
jurídica»
b) Protección del consumidor «pasivo»
persona física
c) Protección del consumidor «activo»
persona física
C. Principio de «prevalencia» de las Directivas comunitarias
sobre el Reglamen-
to Roma I.
8. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL DE
TRANSPOSICIÓN Y LOS CONTRATOS DE CONSUMO «INTRACOMUNITARIOS»
Capítulo III
ESPECIAL REFERENCIA A LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
A. Art. 1.4 Directiva sobre comercio electrónico
B. Art. 15.1.c) Reglamento 44/2001
C. Normas de producción interna
3. LEY APLICABLE
A. Los arts. 2 y 3 LSSI en relación con el art. 26 LSSI
B. Condiciones de aplicación del art. 26 LSSI a los contratos
de consumidores
C. Normas de Derecho internacional privado español aplicables
a los contratos
electrónicos de consumidores.
D. Carácter superfluo del art. 26 LSSI
4. EL ART. 29 LSSI Y EL LUGAR DE CELEBRACIÓN
DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
A. Condiciones de aplicación del art. 29.1: Business to
Consumer
B. Presunción: celebración del contrato en el lugar de
residencia habitual del
consumidor.
C. La importancia de determinar el lugar de celebración del
contrato electróni-
co Business to Consumer desde un punto de vista de Derecho internacional
privado.
a) Competencia judicial
internacional: art. 22.3 LOPJ
b) Determinación de la Ley aplicable:
art. 10.5 Cc
D. Presunción: en defecto de pacto el lugar en que está
establecido el presta-
dor (Business to Business)
E. Eficiencia del art. 29 LSSI