RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO PERSONAL DEL RELIGIOSO, EL. Consideraciones canónicas y civiles.
Los religiosos, en cuanto miembros a la vez de la Iglesia y de un Estado, se encuentran sometidos tanto a las leyes canónicas como a las normas que el ordenamiento jurídico estatal establece para sus nacionales.
El estudio que aquí se aborda contiene en su título, “El régimen jurídico del patrimonio personal del religioso: consideraciones canónicas y civiles”, la razón de ser de su propio interés. Apoyado en una doble normativa -la proveniente del Estado y la que procede de la Iglesia-, el análisis del tema conduce a una conveniente llamada a la concurrencia de ambos ordenamientos al servicio de la convivencia plural y del bien común social.
La importancia de dicho
análisis se acrecienta si tenemos en cuenta una serie de datos que justifican su
actualidad: por una parte, desde la perspectiva de un Estado aconfesional como
el español, la llamativa discordancia entre las normas de dos ordenamientos que
afectan a un mismo sujeto (el religioso) y a una misma materia (su patrimonio);
de otro lado, la invariabilidad de las normas canónicas desde 1983 y el
constante cambio que sufren determinadas ramas del Derecho estatal relacionadas
con este tema; por último, la importancia que se ha de conceder en el
ordenamiento civil, en relación con los actos patrimoniales de los profesos, a
la autonomía de la voluntad y a la doctrina de los actos propios.