REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. Hacia un nuevo modelo europeo de privacidad.
- Sinopsis
- Índice
Ésta es la primera obra colectiva en España, y seguramente en
Europa, sobre el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, que será
plenamente aplicable a partir de mayo de 2018. Con un prólogo del Supervisor
Europeo de Protección de Datos, más de treinta autores, expertos en protección
de datos procedentes de la Administración Pública, las Autoridades de protección
de datos, Instituciones europeas, la Universidad, y el sector privado —tanto
despachos de abogados como empresas—, analizan las claves de una norma que
supondrá un punto de inflexión en la materia y que, sin duda, tendrá una gran
repercusión en otros países y regiones del mundo.
El Reglamento, que pretende armonizar el
derecho a la protección de datos en la UE, se aplicará a empresas de todos los
sectores económicos no sólo europeas, sino también, en determinadas
circunstancias, de fuera de la UE. Incorpora, entre otras cuestiones, nuevos
principios como el privacy
by default, privacy
by design o
el principio de responsabilidad proactiva (accountability);
derechos novedosos como el derecho al olvido o el derecho a la portabilidad;
regula e impulsa la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO); regula
asimismo los códigos de conducta, la certificación, las evaluaciones de impacto
a la privacidad, las transferencias internacionales así como el régimen
sancionador y los complejos procedimientos de cooperación entre las autoridades
europeas de protección de datos. Establece, en suma, un nuevo modelo europeo de
privacidad.
Se analiza profundamente cada uno de los
aspectos relevantes del nuevo derecho europeo de protección de datos. Incluye
además un cuadro comparativo del articulado de la Directiva 95/46/CE y del
propio Reglamento para facilitar su consulta. El libro ha tenido en cuenta las
directrices publicadas por el WP29 (Grupo de Trabajo del Artículo 29), en
diciembre de 2016, relativas al derecho a la portabilidad, a la figura del DPO y
a la designación de la autoridad líder de protección de datos, así como las
Decisiones de la Comisión Europea que modifican, a su vez, las relativas al
nivel adecuado de terceros países y a las cláusulas contractuales tipo para la
transferencia de datos personales a encargados del tratamiento en terceros
países.