RESERVAS A LOS TRATADOS UNIVERSALES DE DERECHOS HUMANOS, LAS.
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La institución de la reserva permite solventar las dificultades de orden interno que pueden tener los Estados al contraer obligaciones convencionales, lo que favorece una participación más universal en los tratados, aunque ello rompa su unidad de régimen jurídico y pueda menoscabar los derechos protegidos.
En los tratados de derechos humanos es habitual el uso de las reservas, pero, en ocasiones, éstas originan una dudosa, si no manifiesta, incompatibilidad con el objeto y fin del tratado, con su razón de ser, comprometiendo su integridad esencial. Entre las respuestas de los Estados y de los órganos convencionales de supervisión a estas reservas hay nuevas propuestas, que han sido tenidas en cuenta por la Comisión de Derecho Internacional en sus trabajos más recientes sobre el tema. Pero siendo estas posiciones más adecuadas para los tratados protectores de los derechos humanos, plantean también dificultades como su conciliación con el régimen de las reservas previsto en la Convención de Viena de 1969, el necesario consenso de los Estados, incluso el respeto al principio del consentimiento estatal.
Esta monografía permite al lector reflexionar sobre estas cuestiones y, en definitiva, sobre el compromiso real de los Estados con los tratados de derechos humanos.