RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES POR LOS HECHOS DAÑOSOS DE SUS HIJOS. En torno al artículo 1903 del Código Civil.
- Sinopsis
- Índice
En este estudio se analiza la
responsabilidad civil que pudiera corresponder a los padres por los hechos
dañosos cometidos por los hijos sometidos a su patria potestad, a la luz del
artículo 1903 del Código civil y del 1902 también, tomando en consideración los
nuevos vientos de incremento de la independencia y libertad de los hijos dichos,
con la consiguiente disminución de las facultades correspondientes a los padres
en materia de educación, guarda y control de aquellos, vientos nuevos que
podrían poner en cuestión la bondad de soluciones que se vienen predicando en la
materia respecto de la presunción y ámbito de la culpa in vigilando o in
educando, por no hablar de la responsabilidad objetiva o por riesgo, imputada
por la jurisprudencia a los padres referidos, quizás con demasiado rigor.
I. El artículo 1903 del Código civil
II. Antecedentes del 1903.II
III. Responsabilidad por hechos propios, en base a culpa, que se presume
IV. La presunción “iuris tantum” de culpa de los padres y su superación
V. La responsabilidad objetiva o por riesgo de los padres por los hechos dañosos de sus hijos y los problemas que ello suscita
VI. Recapitulación. Necesidad de replantearse la cuestión de la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos
Bibliografía