RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.



    La responsabilidad civil, en el ámbito del derecho privado, se distingue entre contractual y extracontractual, cuya diferencia principal se basa en la existencia o inexistencia de una relación jurídica de carácter previo que impone un determinado comportamiento al causante, por ejemplo, un contrato. De este modo será contractual la responsabilidad que acontece tras ya existir esa relación jurídica entre agente y perjudicado que precede a la causación del daño; y extracontractual, aquella en la que la causación del evento dañoso inicia la relación obligacional entre ambos.

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