RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR POR LA VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO COMUNITARIO, LA. (Colección «Cuadernos Aranzadi de Jurisprudencia Tributaria», nº 74)
La responsabilidad del Estado respecto a las violaciones del Derecho Comunitario se ha sustentado en los principios de eficacia y primacía. El principio de eficacia, se encuentra referido al hecho de que la normativa interna no debe hacer imposible o excesivamente difícil la efectividad de los derechos reconocidos por el Derecho Comunitario. Por otro lado, el principio de primacía del Derecho Comunitario se concreta en la prevalencia de dicho cuerpo jurídico sobre la normativa interna.
Ante un incumplimiento del Derecho comunitario, el Estado infractor queda obligado a suprimir con efectos retroactivos las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento. Dentro del ámbito tributario implica el derecho a obtener la devolución de las cantidades ingresadas de acuerdo con la normativa interna incompatible con el Ordenamiento comunitario.
En la obra,
como podrá comprobar el lector, se analiza la responsabilidad patrimonial de la
Comunidad (entendiendo por tal, no ya solo las instituciones y órganos
comunitarios, sino también a los propios Estados miembros) derivada de sus
actuaciones y actos de carácter ilícito. Aquellos supuestos en los que los
Estados miembros, las instituciones y los órganos comunitarios actúen de forma
lícita e ilícita, se plantea la posibilidad de que originen daños y perjuicios a
los ciudadanos que han de ser objeto de reparación como consecuencia de la
genérica responsabilidad extracontractual que establece el art. 288 del Tratado
de la Comunidad Europea.