REVISIÓN CRÍTICA DE LA FIGURA DE LA NOVACIÓN.
El presente estudio se sitúa en
el proceso de actualización y modernización del Derecho de obligaciones y
contratos en nuestro ordenamiento, en un intento de revisión de los actuales
planes y propuestas de reforma, circunscrito de manera especial a la figura de
la novación, en la pretensión de suscitar algunas reflexiones, pues la práctica
ha impuesto sus propias necesidades al margen del régimen legal. Las
deficiencias en la regulación de la novación no han dejado de ser advertidas por
la doctrina, pero habría que plantear su eliminación definitiva, la supresión de
la categoría en sí, dada su inutilidad. La novación aparece como una de esas
nociones rígidas y herméticas creadas en nuestro sistema, que es necesario no
sólo revisar, sino eliminar, porque su clasificación a priori, lo que
hace es entorpecer la calificación. Lo que importa es lo que determinen los
interesados y la adecuada valoración de sus declaraciones de voluntad y resolver
a qué contenido modificador llamamos correctamente extinción y a qué llamamos
modificación. Cuestión que presenta importantes vinculaciones y relaciones con
el resto de la teoría general de las obligaciones y del contrato.