SEGUNDA OPORTUNIDAD, LA. Exoneración del pasivo insatisfecho. (Colección: «Claves Prácticas»)
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Este Claves Prácticas analiza exhaustivamente, desde un punto de vista práctico y con apoyo en la jurisprudencia y la práctica judicial, la nueva segunda oportunidad y se abundará en los problemas interpretativos surgidos en torno, entre otras cuestiones, a la exoneración del crédito público o la protección de la vivienda habitual.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, ha supuesto un auténtico cambio de prisma en nuestro régimen de segunda oportunidad. Con ella, la exoneración del pasivo insatisfecho ha dejado de ser un beneficio para pasar a considerarse un derecho del deudor.
Entre las novedades de esta importante reforma que pretende potenciar la segunda oportunidad, destaca que frente a la vía única que se regulaba para acceder a la exoneración que requería un previo concurso sin masa o concluido por insuficiencia de la masa activa sobrevenida o liquidación infructuosa, la nueva regulación prevé dos modalidades o vías.
Por un lado, la exoneración inmediata con liquidación previa de la masa activa. Por otro, la exoneración provisional con sujeción a un plan de pagos, en cuyo caso no hay previa liquidación del patrimonio del deudor.
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