SIGNIFICADO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PORVENIR DE LAS RELACIONES LABORALES.

Autor:
FERNÁNDEZ ORRICO, FCO. JAVIER (Coord.)
Editorial:
Aranzadi
Páginas:
232
Edición:
1
Fecha de publicación:
16/12/2022
ISBN:
9788411254793
33,00
Entrega en 48/72 horas

    "Con el título, “Significado de las nuevas tecnologías en el porvenir de las relaciones laborales”, se incorpora una nueva área jurídica a esta importante colección, Cuadernos sobre Derecho y nuevas tecnologías, que lidera el Dpto. de Ciencia Jurídica de la Universidad Miguel Hernández, en el marco del Proyecto de investigación competitivo otorgado por la Diputación provincial de Alicante, titulado: Abogacía Digital: Derecho y Nuevas Tecnologías, dirigido por el Profesor, José Antonio Pérez Juan. Corriendo la coordinación del Proyecto correspondiente al Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a cargo de la Profesora Mercedes Sánchez Castillo y de quien suscribe.

    En la presente publicación se contiene, la mayoría de las ponencias que tuvieron lugar en la jornada-webinar, del día 6 de octubre de 2021. Pero también han tenido la gentileza de participar, otros profesores que completan un conjunto de capítulos, que tienen como máxima, las nuevas formas de trabajo, en particular, sobre el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. Siendo palpable la necesidad de estar actualizados en esta importante materia.

    Pero si hay algo que se debería alcanzar, es una regulación más completa de las diversas clases de tecnologías aplicadas al ámbito laboral, pues ahora mismo, tan solo se regula mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personas y garantía de los Derechos Digitales (LOPD), determinados aspectos de la intimidad de los trabajadores, en el uso de dispositivos digitales, videocámaras, de grabación de sonidos, de geolocalización, y recientemente también, lo que podría denominarse como contramedida de protección de tales dispositivos, como es la desconexión digital, regulada en la LOPD y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), que incluye al teletrabajo, pero hay multitud de vertientes tecnológicas que se encuentran ayunas de normativa, como los sistemas biométricos, tratamiento masivo de datos, contratos inteligentes, más conocidos como Smart contract, etc.

    La aludida jornada-webinar sobre el significado de las nuevas tecnologías en el porvenir de las relaciones laborales, pretendía concienciar acerca de la necesidad que tiene el mundo de la empresa de adaptarse a las nuevas formas de trabajo que se van imponiendo, como consecuencia, no solo de las innovaciones que obligan a renovarse en todos los aspectos de las relaciones laborales, también del riesgo de la invasión de la privacidad de los trabajadores como consecuencia de un uso indiscriminado de los nuevos dispositivos tecnológicos a disposición de empresas y trabajadores. La jornada pivotó sobre las consecuencias jurídicas en el ámbito laboral acerca del uso de las nuevas tecnologías a la luz de la última normativa directamente aplicable, como, la LOPD, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo (RGPD), y la importante LTD.

    Con respecto al contenido de los capítulos, lo inicia, en el capítulo 1, quien redacta estas líneas, con el título, “Hacia una nueva época condicionada por el uso de dispositivos tecnológicos en la empresa”, en el que se pasa revista a lo que pueden deparar en el futuro, las nuevas tecnologías en el entorno empresarial, sobre la gran cuestión de cómo será el porvenir, en relación con el trabajo que desarrollarán los robots, la regulación de las denominadas plataformas digitales o el uso preocupante acerca del tratamiento masivo de datos y, algo que está por emerger con singular fuerza como es el contrato laboral inteligente, más conocido como smart contract, en el entorno blockchain que necesita de una urgente regulación jurídico laboral. Todo ello exige que se reglamente, para dotar de mayores garantías a la intimidad de las personas, especialmente en materia de protección de datos personales.

    Creo que no debemos renunciar a todo avance que permita un trabajo bien hecho y que facilite su ejecución a los trabajadores, pero siempre guardando el respeto a sus derechos, no solo laborales sino también inespecíficos que, como personas, tienen garantizados. Y, en particular sus derechos fundamentales. De ahí que, en el sentir de esta obra, se incida, en conocer cuáles son los límites, es decir, hasta donde le alcanza al empresario la facultad de controlar la actividad laboral de sus trabajadores (art. 20 ET). Lo que ocurre es que esa forma de control es variada, hasta el punto de que recogiendo figuras del derecho comparado de otros Estados como Francia o Italia, se ha creado el denominado “derecho a la desconexión digital”, que no deja de ser una forma de poner límites al empresario sobre el tiempo de trabajo, especialmente cuando se teletrabaja, que, a su vez, afecta a otras materias laborales cercanas, como la prevención de riesgos, la misma privacidad del trabajador, o la necesidad de conciliación de la vida laboral y personal, y de cuyos efectos en el ámbito laboral trata en el capítulo 2, el profesor, Faustino Cavas Martínez, con el título, “Efectos que produce en el ámbito laboral la implantación del derecho a la desconexión digital”.

    Relacionada también con la desconexión digital, el profesor, José M.ª Goerlich Peset, centra el capítulo 3, en una de las instituciones más relevantes en Derecho del Trabajo, “La negociación colectiva como instrumento de concreción del uso de dispositivos tecnológicos en la empresa”. En efecto, la forma de aplicar el derecho a la desconexión digital tiene su piedra de toque en lo que acuerden los interlocutores sociales, precisamente porque cada sector de la actividad requiere formas diversas de desconexión. Pero, sobre todo, la negociación colectiva incide directamente en el uso de los diversos instrumentos tecnológicos, porque permite acotar su forma de uso, de forma que atendiendo al tipo de actividad y de puesto de trabajo, el convenio colectivo puede establecer mecanismos que protejan los derechos de los trabajadores adaptando los preceptos a la realidad de la empresa.

    Precisamente, sobre el uso correcto de tales instrumentos tecnológicos en el ámbito laboral, versa el contenido del capítulo 4, que asume la profesora M.ª de los Reyes Martínez Barroso. Concretamente, “Los dispositivos digitales en el ámbito laboral”, al requerir de una serie de protocolos que deben respetarse tanto por la empresa como por el trabajador, para garantizar el respeto de las facultades y derechos de ambas partes de la relación laboral y, donde expresiones tales como “expectativa razonable de privacidad” o la aplicación del “principio o juicio de proporcionalidad” cobran su más amplio sentido.

    Uno de los dispositivos digitales es el de los geolocalizadores. De su estudio y aplicación en el ámbito laboral se ha encargado la Profesora, Inmaculada Baviera Puig, que, en el capítulo 5, se interna en el concepto y las dificultades que plantea “la geolocalización del trabajador durante el desempeño de su actividad laboral”, otro de los dispositivos digitales, muy utilizado por las empresas, en particular, en el sector comercial, repartidores, representantes de comercio, y, en general, en el desarrollo de aquellas actividades en las que el desplazamiento constituya un elemento esencial.

    La mayoría de nosotros hemos vivido en primera persona con la llegada del COVID 19, el uso del teletrabajo, con mayor intensidad. Y ha sido esta circunstancia, la que, sin duda ha impulsado su implantación. La consecuencia fue su regulación, primero, en forma de decreto ley y más tarde convertido en Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, lo que ha permitido clarificar hasta cierto punto la forma de llevar a cabo esta modalidad de trabajo, que es objeto de análisis por la profesora Yolanda Quintanilla Navarro, en el capítulo 6, titulado: “El teletrabajo como nueva forma de organización del trabajo basado en las nuevas tecnologías”, muy relacionada, por cierto, con la regulación y la negociación colectiva de la antes comentada desconexión digital.

    El capítulo 7, que lleva por título, “Violencia digital y ciberacoso en el mundo del trabajo y de la empresa”, es asumido por el Profesor, Fernando de Vicente Pachés, que, como enorme conocedor sobre este aspecto tan concreto del peligro de las nuevas tecnologías empleado de forma ilícita en el ámbito laboral, aborda un problema muy actual, como es el acoso digital, un riesgo psicosocial emergente que ocasiona graves daños en la salud de las personas y en la productividad de las organizaciones.

    La profesora Rosario Carmona Paredes, es la autora del capítulo 8, sobre una cuestión específica, como son las “Cautelas al uso de elementos tecnológicos en los procedimientos de mediación laboral online”. Explica en su resumen, que la irrupción de la pandemia provocada por el COVID-19 y la suspensión de los plazos procesales, unido a la elevada producción de normas laborales que hacían prever un aumento de la conflictividad laboral, hizo acelerar bruscamente la introducción de la mediación virtual como medio de solución de controversias en el ámbito laboral.

    La aparición en el mercado de esta colección de los Cuadernos, será una importante aportación, en cada una de las Áreas Jurídicas, de cara a nuevas iniciativas legislativas que cubran ese vacío legal que está manteniendo en la incertidumbre a los aplicadores del Derecho en lo que se conoce técnicamente, como “inseguridad jurídica”.

    Finalmente, solo me resta agradecer a los responsables del Proyecto, que hayan contado con el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del Dpto. de Ciencia Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. El agradecimiento se extiende a la editorial Thomson Aranzadi, por contar con esta obra, entre sus prestigiosas publicaciones jurídicas."

Fco. Javier Fernández Orrico
Coordinador

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