SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, LA. (Libro + E-book)
- Sinopsis
- Índice
La jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída sobre la simulación en los contratos no ofrece un repertorio de reglas seguras sobre su régimen jurídico. El propósito de este libro es fijar con sencillez los criterios de fondo adoptados por el Tribunal Supremo sobre el régimen de los contratos simulados y su impugnación y desgranar sus facetas o matices según las circunstancias que se hayan valorado en los distintos casos. En suma, pretende “racionalizar” la doctrina jurisprudencial.
Hay tres cuestiones determinantes que no están expuestas con nitidez en la jurisprudencia del alto Tribunal: la prevalencia de la verdad sobre la apariencia, el ámbito de la calificación del contrato y, en fin, los límites (y cauce) de la libertad contractual. De igual modo hay varios problemas con notables incertidumbres: la relación entre simulación y fraude de acreedores; los casos en que es admisible y con qué efectos la fiducia en garantía y la fiducia cum amico; las consecuencias de la nueva doctrina sobre las donaciones disimuladas; o, por último, la atormentada relación entre la simulación y la apreciación de causa ilícita. Con el libro se pretende arrojar luz sobre esta jurisprudencia y construir una guía de las reglas (y sus incertidumbres) sobre la simulación en los contratos.
I. Propósito y Plan de Exposición
II. ¿Por qué se simula?
1. Se simula para eludir las restricciones negociales o legales que pesan sobre uno de los simulantes; para evitar el supuesto de hecho de una norma que atribuye una ventaja o derecho a un tercero; o para constituir derechos que un tercero deba soportar
2. Se simula para evitar la aplicación de normas imperativas relativas a algunos tipos contractuales o que ordenan la circulación de ciertos derechos
3. Se simula para defraudar los intereses de los acreedores
4. Se simula para menoscabar los derechos de los legitimarios
5. Se simula para reforzar o facilitar la posición de un acreedor
6. Se simula para ocultar al verdadero titular del interés concernido
7. Otros fines
III. Tres Premisas
1. Verdad y apariencia
2. La calificación del contrato
3. Simulación y límites a la libertad contractual
IV. Algunas Reglas y no Pocas IncertidumbreS
1. La razón en que se sustenta la nulidad del contrato simulado no es uniforme: Falta de causa, de voluntad y causa ilícita. La irrelevancia de la elección
2. Los contratantes que celebran el contrato simulado están legitimados para impugnarlo y, en su caso, desvelar el disimulado
3. Las partes del contrato simulado pueden impugnarlo también cuando lo hayan celebrado por medio de representante
4. Si las partes no pueden impugnar el contrato disimulado tampoco podrán hacerlo quienes les hayan sucedido «mortis causa»
5. La legitimación de los legitimarios para impugnar el contrato disimulado descansa en la defensa de su derecho a la legítima y no en su condición de sucesores. A los ojos del Derecho los legitimarios son terceros interesados
6. Los terceros extraños al contrato simulado pueden impugnarlo si les perjudica
7. No hay reglas precisas sobre la buena fe como límite al ejercicio de la acción de impugnación
8. En la simulación absoluta es inadmisible «inter partes» la doctrina de los actos propios, puesto que no hay confianza legítima en la otra parte, que conoce y consiente la inexistencia de la promesa
9. En la simulación relativa, desvelada la validez del contrato disimulado, se aplica la doctrina de los actos propios
10. En caso de simulación absoluta los contratantes no pueden pretender entre sí los efectos del contrato simulado y deben atenerse a lo verdaderamente querido, que significa que «no» se obligaron entre sí
11. En caso de simulación relativa, los contratantes han de estar al contenido del contrato disimulado
12. En la fiducia en garantía, para justificar su eficacia «inter partes», se recurre indistintamente a la simulación o a la calificación del contrato
13. No hay un elenco de elementos que permitan oponer los efectos de los contratos simulados frente a terceros
14. En la simulación absoluta no cabe alegar «inter partes» la usucapión: el contratante que posee no es poseedor en concepto de dueño
15. En la simulación relativa no es posible la adquisición por usucapión si el contrato disimulado no atribuye la posesión en concepto de dueño
16. El contratante que soporta el ejercicio de una acción de impugnación por simulación absoluta no puede afirmar la existencia del contrato simulado y simultáneamente alegar la validez de un contrato disimulado de estructura y efectos distintos al que afirma existente
17. Los terceros que conocen la verdad a ella deben atenerse y no pueden aprovecharse de la apariencia
18. En la simulación de persona la titularidad le corresponde al titular disimulado
19. Simulación y fraude de acreedores: una concurrencia de acciones sin reglas
20. La invalidez de las donaciones encubiertas: cambio de paradigma
21. La acción para impugnar el contrato simulado no está sometida a plazo: es imprescriptible
22. Liquidación de los estados posesorios: ¿buena o mala fe del simulante?
23. Sobre la apreciación de oficio de la causa de nulidad