SIMULACIÓN O NEGOCIO FIDUCIARIO: Una cuestión causal.
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La justificación del presente estudio nace ante la gran cantidad de resoluciones judiciales que tratan el negocio fiduciario, la falta de regulación legal, el espaldarazo que da la doctrina a la institución, y la inseguridad jurídica que puede generar el que se estudie el negocio fiduciario como negocio simulado. De hecho, en la gran mayoría de los manuales se equipara al negocio simulado, no se le da validez o simplemente no se estudia. Esta confusión conlleva que se cometan errores en la interpretación del negocio y pueda acarrear perjuicios importantes. Ello unido a que es el adecuado caldo de cultivo para el fraude, hace necesaria su concreción y delimitación a través de las resoluciones de los tribunales: máximos intérpretes de la norma.
El presente trabajo intenta —a través del estudio de la doctrina científica y sobre todo de la jurisprudencia— determinar el concepto, la naturaleza jurídica, y la causa de negocio fiduciario. La trascendencia del estudio de la causa responde a que en función de su existencia se estará en presencia de negocios fiduciarios o simulados de forma absoluta o relativa. Este es el principal argumento de la doctrina para negar la validez en el ordenamiento jurídico español del negocio fiduciario. Una vez determinados estos extremos valoro cómo opera la confianza en este tipo negocial y la existencia, la validez, la licitud, sus efectos y su alcance. En todo caso el estudio de estos elementos y características es común para las dos modalidades de fiducia (cum amico y cum creditore).
Por último, se determina si los negocios fiduciarios se identifican con los negocios simulados absoluta o relativamente o si, por el contrario, son diferentes, autónomos y con efectos propios. Todo ello, habida cuenta que la doctrina científica identifica los negocios fiduciarios con los negocios simulados y la jurisprudencia los diferencia.