SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES. Aspectos prácticos.
- Sinopsis
- Índice
I.- INTRODUCCIÓN
II.- CONCEPTO
III.- NORMAS POR
LAS QUE SE RIGE
IV.- REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
1. Objeto único y exclusivo
2. Cualidad profesional de los socios
3. Cualidad profesional de los administradores
4. Limitaciones subjetivas y temporales
5. Denominación social
6. Si se trata de sociedades anónimas
7. Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
8. Prestaciones accesorias de carácter obligatorio, si la forma social escogida es la de sociedad anónima o limitada (Art. 17.2)
9. Inscripción en el Colegio Profesional
correspondiente
V.- CONSTITUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS DE LA FUNDACIÓN SIMULTÁNEA.
1. Por transformación de otra sociedad preexistente
2. Por fusión con otra u otras sociedades
3. Por escisión total o parcial de otra sociedad preexistente
4. Sociedades colectivas, comanditarias o civiles
VI.- FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
1. Representación en la Junta General
2. Transmisión de la cualidad de socio
3. Nombramientos sucesivos de administradores
4. Modificación del contrato social
5. Participación en beneficios y pérdidas
6. Separación de socios (Art. 13)
7. Exclusión de socios (Art. 14)
8. Valoración de cuotas sociales en los supuestos de transmisión de participaciones mortis causa o forzosas y de separación y exclusión de socios profesionales (Art. 16)
9. Aumentos de capital en caso de que la sociedad profesional se organice como sociedad limitada o anónima (Art. 17.1, b) y c))
10. Especialidades de la reducción de capital en las sociedades anónimas y limitadas (Art. 17.1, d)
11. Adquisición por la sociedad de sus propias
acciones o participaciones (Art. 17 e)
VII.- RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD Y DE LOS PROFESIONALES.
VIII.- OTRAS ESPECIALIDADES APLICABLES A LAS SOCIEDADES PROFESIONALES.
1. Posibilidad de arbitraje
2. Aplicabilidad de la Ley a las actividades de los auditores (D.A.1ª)
3. Extensión de la responsabilidad establecida en la Ley a otros colectivos (D.A.2ª)
4. Posibilidad de constituirse como sociedad, incluso a los profesionales que no cumplan las exigencias legales (D.A.3ª)
5. Regla especial para las Oficinas de Farmacia
(D.A.6ª)
IX. - PUBLICIDAD TELEMÁTICA DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
X.- ADAPTACIÓN A
LA NUEVA LEY DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD.
XI- MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO DE COMERCIO
XII.- ENTRADA EN
VIGOR DE LA LEY
XII.- ANEXO: ESTATUTOS DE SOCIEDADES PROFESIONALES.