SOLIDARIDAD IMPROPIA DE DEUDORES.
La presente obra estudia
la denominada solidaridad «impropia» de deudores, considerada así por su origen
anómalo, ya que no procede ni de un pacto previo entre las partes ni de la ley.
Analiza y cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo sobre la solidaridad
impropia que se ha consolidado en los casos de responsabilidad por daño
producido por varios agentes, cuando el daño sea objetivamente imputable a todos
ellos y no pueda determinarse el respectivo grado de participación. Se exponen
las consecuencias jurídicas que comporta atribuir por sentencia responsabilidad
solidaria a unos sujetos entre los que no existían vínculos previos de
solidaridad voluntarios o impuestos por la ley. Para ello, se estudian las
normas del régimen de la solidaridad pasiva de deudores que no encajan
totalmente en la solidaridad impropia –como la interrupción de la prescripción
ex art.1.974.1 CC o la oponibilidad de excepciones ex art. 1.148 CC– y las
consecuencias prácticas que ello comporta. La obra contiene un estudio dogmático
sobre el origen de la responsabilidad solidaria en nuestro ordenamiento que se
complementa con un análisis sobre la praxis seguida por nuestros tribunales y el
Tribunal Supremo en los supuestos de solidaridad impropia. Pondera hasta qué
punto las condenas solidarias pueden justificarse por razones de interés de
protección del acreedor parte débil o para asegurarle el cobro de una
indemnización, y si tales prácticas son coherentes con el viejo principio de
favor debitoris que impregna nuestro Derecho de obligaciones y contratos. El
trabajo se enriquece con la perspectiva del Derecho comparado –régimen de la
solidaridad pasiva en algunos países de nuestro entorno europeo– y los
Principios del Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil.