SOLUCIONES ALTERNATIVAS A LOS CONFLICTOS DE CONSUMO. Perfiles hispano-italianos.
Este trabajo parte de la reciente aprobación de dos normas comunitarias independientes pero claramente interrelacionadas, cuyas previsiones van a marcar de forma indefectible el futuro de los procedimientos extrajudiciales en materia de consumo. Se trata, en primer lugar, de la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que persigue generalizar y facilitar el acceso a vías no judiciales armonizadas en todos los Estados miembros. Dicha disposición se encuentra complementada por el Reglamento (UE) n° 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, que prevé el desarrollo de una plataforma comunitaria específica para centralizar la intervención on-line de las distintas entidades nacionales ante disputas relativas a contratos celebrados por medios electrónicos. Igualmente debemos hacer referencia al Anteproyecto de Ley de resolución alternativa de conflictos de consumo, aprobado el 17 de abril de 2015 por el Consejo de Ministros a instancias del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como iniciativa legislativa a través de la cual se pretende transponer formalmente a nuestro ordenamiento jurídico la mencionada Directiva.
El futuro de
los procedimientos alternativos en materia de consumo en nuestro ordenamiento se
encuentra en buena medida condicionado por los cambios legislativos que se
introduzcan para incorporar y facilitar la puesta en práctica de dichas normas
comunitarias y por las decisiones que, en su caso, se adopten en aras a impulsar
los ADR en este ámbito en general. A estos efectos, en nuestro trabajo
analizaremos los aspectos fundamentales tanto de los textos comunitarios como
del proyecto español.