SUCESIÓN INTESTADA, LA: REVISIÓN DE LA INSTITUCIÓN Y PROPUESTA DE REFORMA.
- Sinopsis
- Índice
Los artículos 912 a 958 del Código civil regulan la sucesión intestada, aplicable en defecto de disposición voluntaria del causante válida y eficaz. Si bien desde su promulgación se han introducido modificaciones relevantes, como la limitación gradual en el llamamiento a la línea colateral al cuarto grado, la anteposición del viudo a todos los parientes colaterales o la equiparación de los descendientes sin discriminar por filiación, lo cierto es que los modelos familiares imperantes en la sociedad han evolucionado intensamente, propiciando reformas del Derecho de Familia del Código y de legislación extramuros que, paradójicamente, no se han reflejado tan fielmente en la sucesión intestada.
Existe cierto
consenso de opinión favorable a mejorar la posición del cónyuge, lo que
obligaría a reformular los derechos de los ascendientes, incluida la reversión
legal de donaciones. En este trabajo se reflexiona, además, sobre la posible
supresión de restricciones para los descendientes del indigno y desheredado, la
admisión de la representación sucesoria por repudiación del llamado, la
conveniencia de prescindir del derecho a doble porción por doble vínculo o el
impacto de la doctrina constitucional sobre equiparación del conviviente de
hecho. Y ello, prestando atención a reformas operadas en los derechos civiles
forales y especiales, y en derechos extranjeros de nuestro entorno.
Apertura de la sucesión intestada. Indignidad para suceder en la sucesión intestada. Declaración de herederos abintestato
Fundamentos de LA vocación abintestato. Proximidad de grado. acrecimiento. Repudiación
El orden de los descendientes: llamamiento y distribución de la herencia
Llamamiento a los ascendientes
Llamamiento a la sucesión intestada del cónyuge viudo
Reflexiones sobre un eventual llamamiento a la sucesión intestada del conviviente extramatrimonial
Sucesión de los parientes colaterales
El estado, último heredero abintestato