SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, LA.
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Al ver el caballo abandonado por los griegos como ofrenda en Troya, Laocoonte dijo que desconfiaba de ellos incluso cuando traían regalos. Hoy conviene recordar la advertencia difundida por VIRGILIO, pues se ha afirmado que la refundición de suspensión y sustitución, operada el 30 de marzo de 2015, arroja un saldo positivo por la mayor flexibilidad y celeridad.
Existen sobradas razones para desconfiar de la reforma porque, bajo la apariencia de regalo, dentro de las entrañas de la Ley orgánica 1/2015 se oculta o esconde la amarga bilis de la destrucción de los sustitutivos penales con la acumulación de penas, la exasperación de la peligrosidad, la sobrecarga de reglas de conducta y su expansión a la suspensión de penas distintas a la prisión, la aparente admisibilidad de la suspensión sustitutiva conjunta por multa y trabajos en beneficio de la comunidad de 4/3 sobre la duración de la pena con posible cumplimiento del acuerdo de mediación y eventuales reglas de conducta, la cuadruplicación de las causas de revocación, la más que discutible equiparación entre suspensión y sustitución así como la injustificable pérdida del tiempo cumplido en libertad condicional si ésta se revoca.
El lector podrá
encontrar en esta monografía un análisis profundo de todas estas cuestiones y de
muchos otros importantes cambios en materia de suspensión de la ejecución de la
pena y sustitución, o suspensión sustitutiva, incorporados al Código penal por
la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo.